Real Decreto 2393/1981, de 20 de agosto, por el que se crea la academia de Legislacion y Jurisprudencia de Valladolid y Se aprueban sus estatutos.
Marginal | BOE-A-1981-24800 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Real Decreto |
La vinculacion secular de Valladolid al patrimonio juridico cultural de EspaÒa, tanto a traves de una Universidad, crisol constante de nuevos juristas y nuevas elaboraciones doctrinales, como de una audiencia territorial, permanente fuente de declaraciones concretas, hace logica y deseable la creaccion en dicha ciudad de una Academia de legislacion y jurisprudencia que, por otra parte, no ha de constituir un logro nuevo, sino la continuacion de esa Academia de jurisprudencia de Valladolid que, desde mil novecientos veintisiete, goza de plena personalidad juridica y autonomia contribuyendo tambien a la reforma y perfeccionamiento de la legislacion espaÒola y del Derecho Internacional De conformidad con el dictamen del Instituto de EspaÒa, a propuesta del Ministro De Educacion y Ciencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochente y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro De Educacion y Ciencia, Juan Antonio Ortega y Diaz-ambrona
Estatutos de la Academia de legislacion y jurisprudencia de Valladolid
El Ambito territorial de actuacion de la Academia sera el de la actual jurisdiccion de la audiencia territorial
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discusion, publica o privada, oral o por escrito, sobre cuestiones juridicas
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seminarios
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cursillos y conferencias
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coloquios
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concursos
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revistas y publicaciones
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biblioteca
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informes, dictamenes y consultas
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exposicion de reformas
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relaciones externas con la Real Academia de jurisprudencia y legislacion, instituciones afines, universidades y Colegios Profesionales
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cualesquiera otros analogos
Organizacion de la Academia
Clases de academicos
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De veinticinco academicos de numero
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De veinticinco academicos correspondientes
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De tres academicos honorarios
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De socios colaboradores
De los academicos de numero
Cuando despues de tres elecciones consecutivas no se lograra la mayoria absoluta para un candidato bastara entonces la pluralidad de votos que alcance cualquiera de ellos sobre los demas
Los candidatos deberan ser propuestos por tres academicos del numero, quienes responderan del asentimiento del interesado en caso de ser elegido
En el primer mes se presentaran las propuestas de candidatos quedando sobre la mesa el segundo para su estudio.
Si transcurrido este tiempo no hubiesen presentado el discurso para su recepcion, se declarara vacante su plaza y se procedera a nueva eleccion para cubrirla sin ulterior acuerdo. El academico electo que se hallare en este caso podra, sin embargo presentar su discurso en cualquier tiempo posterior y, cumplida esta formalidad, tendra derecho a ingresar en la Academia , cubriendo la primera vacante que ocurra.
En ella, el recipiendario leera un discurso, sobre tema juridico de libre eleccion, al que contestara un academico de numero designado por El Presidente.
De los academicos correspondientes, honorarios y socio colaboradores
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Utilizar, conforme a las disposiciones reglamentarias, los medios de estudio y enseÒanza de que dispone la Corporacion
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Tener voz y voto en las sesiones publicas para las que hubiera precedido convocatoria y en las celebradas en las secciones
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Ser elegible , transcurrido un aÒo de su ingreso como academico correspondiente , para el cargo de Vicepresidente de las secciones, y formar parte de las comisiones que acuerde designar La Junta de Gobierno
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Presentar memorias u otros trabajos sobre materias juridicas para que, previo acuerdo de La Junta de Gobierno, sean discutidos en sesiones publicas o en las secciones
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Gozar de los beneficios, facultades y distinciones que les reconozca el reglamento
La instancia expresara los fundamentos en que se apoya la propuesta y meritos del candidato, entendiendose desechada la proposicion que no reuniese las dos terceras partes de los votos emitidos.
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Asistir a las sesiones cientificas y juntas generales de la Corporacion y utilizar con sujecion al reglamento, todos los medios de estudio y enseÒanza de que dispone la misma
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Tener voz y voto en los asuntos cientificos que se traten en las sesiones de la Academia
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Estar exento del pago de toda cuota y de los derechos de ingreso y expedicion de titulos
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Utilizar la biblioteca
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Recibir las enseÒanzas que tenga establecidas la Academia, si reunieran las condiciones que exijan las disposiciones que las regulen
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Intervenir en los trabajos y discusiones que tengan lugar en las secciones
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Presentar memorias y mociones para su discusion en las secciones, previo acuerdo al efecto de La Junta de Gobierno
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Poder ser nombrado Secretario de las secciones
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Asistir a todos los actos que la Academia celebre, previa convocatoria
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Gozar de los beneficios, facultades y distinciones que les reconozca el reglamento y se concedan a los de su clase por el Gobierno
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Abonar los derechos de expedicion de titulos que para la clase a que pertenecen se hallen establecidos y los de las certificaciones que soliciten
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DesempeÒar los cargos y realizar los trabajos para que sean designados, mientras no los renuncien y sean reemplazados
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Por renuncia expresa
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Por no satisfacer las cuotas ordinarias y las extraordinarias que acuerde La Junta de Gobierno
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Por acuerdo de la Academia, convocada expresamente para este objeto
Regimen de la Academia
De La Junta de Gobierno
El Presidente y el Vicepresidente seran, tambien, los de la Academia
La duracion de los cargos de La Junta de Gobierno sera de cinco aÒos, pudiendo ser todos reelegidos
Sera necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los academicos de numero presentes o representados. En caso de empate decidira El Presidente.
- presidir y Representar a la Academia
- cuidar de la ejecucion de sus estatutos, reglamento y acuerdos
- providenciar en cualquier caso urgente, sin perjuicio de dar cuenta despues a la Academia
- convocar y presidir las reuniones de La Junta de numerarios y de La Junta de Gobierno, fijar el orden del dia de las juntas y seÒalar los dias de reunion de la Academia
- distribuir las tareas academicas
- nombrar los vocales de las comisiones, cuando a propuesta suya , las acuerde la Academia, y presidirlas cuando concurra a ellas
- designar los individuos que hayan de sustituir a los propietarios cuando estos falten
- ordenar los pagos
- ejecutar las demas facultades que le confieran los reglamentos y acuerdos de la Corporacion
Del Pleno de la Academia
De las sesiones y actos solemnes
Podra, asimismo, suspender sus sesiones durante los meses de julio, agosto y septiembre, si lo estimara conveniente.
En ella El Presidente o academico que designe leera un discurso y El Secretario General dara lectura a una memoria en la que se haga conciso relato de los trabajos cientificos y actividades de la Academia durante el curso anterior
- igualmente celebrara sesion publica para oir conferencias
- sesiones privadas para oir conferencias y para la exposicion y discusion de memorias o temas cientificos; Y
- las demas solemnidades que establezca el reglamento y acuerde La Junta de Gobierno
El voto de los academcos de numero podra ser Delegado en cualquiera de los que ostenten dicha calidad, mediante simple carta.
En las primeras, El Presidente tendra voto de calidad
El escrutinio y resumen de los votos se hara por El Secretario, a presencia del Presidente
La Junta ordinaria correspondiente al mes de enero de cada aÒo tendra necesariamente como objeto, sin perjuicio de otros, la aprobacion de cuentas y presupuestos.
Regimen Economico
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en las subvenciones que se le concedan
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en las cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias, exigidas a los academicos que no sean de numero y de honor, derechos de ingreso, de titulos y de certificaciones que establezca La Junta de Gobierno, de acuerdo con los presupuestos de la Academia
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en los donativos que reciba de Corporaciones o entidades de cualquier clase, y de particulares
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en las rentas de sus bienes y producto de sus publicaciones
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en los honorarios que fije La Junta de Gobierno por los informes o dictamenes emitidos por la Academia a peticion de las Corporaciones o particulares
Habra de ser examinado y aprobado por La Junta de Gobierno en la primera sesion que celebre en el mes de diciembre.
Funciones cientificas de la Academia
Secciones
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De Derecho Civil, mercantil, canonico, Filosofia del derecho e historia del Derecho Civil
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De Derecho Penal y procesal
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De derecho administrativo, politico internacional , publico y privado
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De derecho urbanistico, agrario, laboral, fiscal y economia
Los trabajos de las secciones estaran dirigidos por una mesa compuesta de un academico de numero, designado por La Junta de Gobierno con el titulo de Director que presidira la seccion , y un vicedirector y un Secretario, elegidos en el seno de la misma
Todos los academicos tendran obligacion de remitir a ella un ejemplar de cuantos trabajos publiquen.
En las convocatorias se determinara las personas que a ellos pueden concurrir
Publicaciones
Ningun trabajo realizado en la Academia podra ser publicado sin autorizacion de la misma.
Reforma de estatutos y reglamento
Primera.- Para la puesta en marcha de la Academia, se designara una Junta preparatoria, compuesta de cinco miembros
Segunda.- Para la designacion de esos cinco miembros , que debera recaer en personas de recnocido prestigio en el Ambito juridico, se reuniran conjuntamente La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Valladolid, La Junta de Gobierno de su audiencia territorial , el Decano del Colegio notarial, un Delegado del Colegio de Registradores de la Propiedad, otro del de Secretarios de la Administracion de Justicia, el Abogado del Estado Jefe de la delegacion de Hacienda y el Decano y un profesor de la facultad de derecho. La propuesta que resulte de esta reunion conjunta sera sometida a la aprobacion de la Real Academia de jurisprudencia y legislacion de Madrid, una vez aprobada su designacion, los miembros de La Comision preparatoria tendran la consideracion de academicos electos sin perjuicios del desempeÒo de sus cargos
Tercera.- La Junta preparatoria elegira a su vez cinco nuevos academicos, mediante propuesta de tres, al menos, de sus miembros, que debera remitirse a su aprobacion de la Real Academia de jurisprudencia y legislacion, que los designara definitivamente si asi lo estimare
Entre una presentacion y la siguiente debera transcurrir un plazo minimo de tres meses
Cuarta .- Todos los miembros de La Junta preparatoria y los siguientes que se vayan Eligiendo, deberan leer su correspondiente discurso de ingreso , momento en el cual adquiriran la condicion de academicos numerarios de Pleno derecho
Quinta.- Una vez designados estos diez primeros academicos numerarios, se extinguira La Junta preparatoria y la Academia se regira integramente por estos estatutos, tanto en cuanto a su funcionamiento, como a la eleccion de los restantes academicos, los cuales no necesitaran de aprobacion de la Real Academia de jurisprudencia y legislacion de Madrid
Sexta.- No podran intervenir en las votaciones aquellos academicos efectos que no hayan leido su discurso de ingreso , sin perjuicio de lo anteriormente previsto para constituir la Academia
Septima.- Los miembros de La Junta preparatoria constituiran la primera Junta de Gobierno de La Academia y de entre ellos se elegiran El Presidente y demas cargos de dicha Junta de Gobierno
Octava.- En tanto sea redactada y aprobado por la Academia su reglamento, los problemas de interpretacion y apreciacion, seran resueltos por la mesa
Novena.- A los tres aÒos de la toma de posesion de la primera mesa cesaran el Bibliotecario y Secretario
A los dos aÒos siguientes y cinco de constitucion de la mesa, El Presidente, Censor y Tesorero
En ambos casos se procedera a la eleccion de dichos cargos en la forma prevista en los estatutos