ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 1997 por la que se aprueban los Estatutos de la Real academia de Ciencias veterinarias.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Octubre de 1997
MarginalBOE-A-1997-22401
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

La Academia de Ciencias Veterinarias fue reconocida como tal Academia por Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia, de 15 de abril de 1985. Posteriormente le fue concedido, por la Casa de Su Majestad el Rey, y con fecha de 23 de enero de 1988, el título de Real. Obtuvo la categoría de Academia Asociada al Instituto de España el día 28 de febrero de 1990 por acuerdo de la Mesa del Instituto. Desde su constitución, la Real Academia de Ciencias Veterinarias se ha venido rigiendo por unos Estatutos de Régimen Interno, aprobados por la entonces denominada Asamblea General, los cuales fueron publicados.

La nueva condición jurídica ostentada por dicha Academia, así como la situación de creciente expansión y pluridisciplinariedad de las Ciencias Veterinarias hacían no ya aconsejable, sino estrictamente imprescindibles, la redacción de unos Estatutos de la Real Academia que se adaptaran a las circunstancias actuales.

A tal efecto, la presente Orden aprueba los nuevos Estatutos de la Real Academia, en los que se ha tratado de recoger lo mejor de su tradición, actualizando y sistematizando la normativa por la que se regía anteriormente.

En su virtud, previo informe favorable del Instituto de España, dispongo:

Primero.-Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias que se insertan como anexo a la presente Orden.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

ANEXO

REAL ACADEMIA DE CIENCIAS VETERINARIAS

Estatutos

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Denominación, fines y domicilio

Artículo 1

La Real Academia de Ciencias Veterinarias es una corporación científica de ámbito nacional, asociada al Instituto de España, con personalidad jurídica propia.

Artículo 2

El emblema de la Real Academia de Ciencias Veterinarias está formado por una V y un áspid, todo ello orlado con ramas de laurel, y rematado por la corona real.

El estandarte y/o baldaquino figurará en el mencionado emblema, sobre fondo verde.

Artículo 3

La Real Academia de Ciencias Veterinarias tiene como fines:

  1. Contribuir al fomento y desarrollo de las Ciencias Veterinarias.

  2. Actuar como entidad científica y consultiva para la coordinación intra e interprofesional, así como los distintos estamentos de la Administración.

  3. Establecer e impulsar relaciones de reciprocidad en colaboración con entidades análogas nacionales y extranjeras.

  4. Organizar reuniones científicas y colaborar en cuantos actos culturales tengan relación con las actividades de la Academia.

  5. Emitir informes para las distintas Administraciones y otras entidades de carácter público y cultural.

  6. Establecer criterios e interpretaciones de carácter científico, técnico, sanitario, docente o de información ante problemas de competencia veterinaria que se le planteen a la sociedad española.

Artículo 4

La Real Academia de Ciencias Veterinarias tiene su domicilio social en la calle Villanueva, número 11, código postal 28001, Madrid.

TÍTULO II Artículos 5 a 25

Organización de la Academia

Artículo 5

La Academia estará integrada por: Académicos de Número, de Honor y Correspondientes nacionales y extranjeros.

Los órganos de gobierno de la Academia serán los siguientes: Junta Plenaria y Junta de Gobierno.

La Academia se estructurará en Secciones y Comisiones, permanentes y temporales.

Artículo 6 Junta Plenaria.

Estará integrada por la totalidad de los Académicos.

Los acuerdos serán válidos, por mayoría simple, cuando, al menos, se cuente con la mitad más uno de los votos de los Académicos presentes. Solamente tienen derecho a voto los Académicos de Número. El voto por correo sólo tendrá validez en la primera votación.

La Junta Plenaria se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria. La sesión ordinaria se celebrará una vez al año, convocada por el Secretario general, de orden del Presidente, para la aprobación del presupuesto del curso siguiente y rendición de cuentas, con aprobación, en su caso, de las del curso pasado. En la Junta Plenaria se presentará y aprobará, en su caso, la Memoria anual de actividades y cuantos asuntos de interés se presenten por la Junta de Gobierno o vengan avalados por, al menos, diez académicos de número para su inclusión en el orden del día de la sesión.

La Junta Plenaria extraordinaria se reunirá a petición de, al menos, un tercio de los componentes de la misma o de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta Plenaria la adquisición o enajenación de bienes patrimoniales, la modificación de los Estatutos vigentes y cuantos asuntos se consideren de especial interés.

Para la celebración de cualquier Junta Plenaria (ordinaria y extraordinaria) se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno de los componentes de la misma. La segunda convocatoria se anunciará con demora mínima de treinta minutos, en relación con la primera.

Los acuerdos de la Junta Plenaria, que serán vinculantes, sólo podrán modificarse en otra Junta, convocada al efecto y en un plazo no inferior a seis meses.

Las funciones de la Junta Plenaria serán las siguientes:

  1. Elección, mediante sufragio secreto, de los Académicos de Número, de Honor, Correspondientes nacionales y extranjeros.

  2. Elección, mediante sufragio secreto, de los miembros elegibles que compondrán la Junta de Gobierno, de entre los Académicos de Número, residentes oficialmente en Madrid y provincia.

  3. Tomar acuerdos en relación con la funcionalidad de las diferentes Secciones.

  4. Refrendar, en su caso, los acuerdos de las distintas Secciones.

  5. Entender y tramitar las mociones de censura que pudieran presentarse a los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 7 Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno representará a la Academia en todo lo concerniente a su gobierno interior, así como en las relaciones con entes extra académicos, encargándose de la ejecución de los acuerdos válidos, tomados en la Junta Plenaria.

Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario general, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Bibliotecario y dos Vocales.

Para ser miembro de la Junta de Gobierno será preciso ser Académico.

La duración del mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose sus componentes por mitades, cada dos años; en el primer turno cesarán el Presidente, el Secretario general, el Bibliotecario y el Vocal segundo. Dos años después se renovarán los cargos de Vicepresidente, Secretario de Actas, Tesorero y Vocal primero.

Asimismo podrá cesar cualesquiera de los miembros de la Junta de Gobierno como consecuencia del voto de censura contemplado en el artículo anterior. En este caso, la vacante producida será inmediatamente cubierta debiendo cesar cuando le correspondiera al cargo ostentado.

Las funciones de la Junta de Gobierno son las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos de la Academia, así como los acuerdos de la Junta Plenaria.

  2. Resolver, por sí misma, cuanto se refiera al gobierno interior y administración de la Academia.

  3. Dirigir y coordinar las relaciones entre la Academia y otras entidades y organismos nacionales o extranjeros.

  4. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como la justificación económica del curso anterior, que deberán ser aprobados en la Junta Plenaria, previa inclusión en el orden del día correspondiente.

  5. Constituir las Comisiones que se consideren necesarias, previo acuerdo de la Junta Plenaria.

  6. Conocer e informar de todos los asuntos que vayan a ser tratados en la Junta Plenaria.

  7. Asumir la competencia residual.

Todos los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por la mayoría simple de votos.

Artículo 8 Del Presidente.

Serán funciones del Presidente de la Academia las siguientes:

  1. Presidir la totalidad de los actos que organice la Academia, así como las Juntas.

  2. Ordenar las correspondientes convocatorias, previa preparación, con el Secretario general, del orden del día.

  3. Solicitar y ordenar la confección de cuantos estudios e informes sean precisos para el buen desarrollo de las actividades de la Academia, Secciones y Comisiones, en el ámbito de sus competencias específicas.

  4. Visar las actas de las diferentes sesiones de la totalidad de los órganos de gobierno de la Academia.

  5. Refrendar, con su firma, los nombramientos de todos los Académicos.

  6. Representar a la Academia en todos los actos y gestiones que así lo requieran.

  7. Cumplir y hacer cumplir, en todos sus términos, los presentes Estatutos, así como los acuerdos de los órganos de gobierno de la Academia y, en casos no previstos y urgentes, adoptar provisionalmente las decisiones oportunas para el buen orden y gobierno de la Academia, hasta tanto pueda reunirse la Junta de Gobierno, a la que...

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