ORDEN de 31 de julio de 1998 por la que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción de Valladolid.

MarginalBOE-A-1998-19706
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de julio de 1998 por la que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción de Valladolid.

La Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción de Valladolid, cuyos primeros Estatutos fueron aprobados por el Rey Carlos III en 1786, se rige actualmente por su Reglamento de Régimen Interior, aprobado por Orden de 26 de agosto de 1946, del Ministerio de Educación Nacional.

El tiempo transcurrido desde entonces y los cambios de todo tipo que se han producido en el entorno social obligan a redactar unas nuevas normas por las que se habrá de regular la vida de la citada Real Academia en el futuro.

En su virtud, de conformidad con el informe del Instituto de España, dispongo:

Primero.--Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción de Valladolid, que figuran como anexo a la presente Orden.

Segundo.-- Queda derogada la Orden de 26 de agosto de 1946, del Ministerio de Educación Nacional, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción de Valladolid.

Madrid, 31 de julio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

ANEXO QUE SE CITA

Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción de Valladolid

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto de la Academia

Artículo 1

Su fin principal es el fomento, defensa y difusión de las Bellas Artesde Valladolid y su provincia.

Artículo 2

Esta tarea abarca las siguientes actividades:

  1. Velar por la conservación de los monumentos y obras de arte.

  2. Emitir informes destinados al Gobierno, Junta de Castilla y León y Corporaciones e Instituciones locales.

  3. Mantener contacto con las Reales Academias, para hacer más eficaz su labor.

  4. Acrecentar su propia colección con pinturas, esculturas, planos, dibujos, grabados, partituras, documentos y libros relacionados conlas bellas artes.

  5. Fomentar la investigación y publicación de monografías de temas histórico-artísticos.

  6. Organizar sesiones científicas de contenido histórico-artístico.

  7. Organizar exposiciones de arte y conciertos musicales.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Organización de la Academia

La Academia constará de Académicos de número, Académicos supernumerarios, Académicos de honor y Académicos correspondientes.

Artículo 3

La Academia estará integrada por treinta y dos Académicos de número.

Se regirá por una Junta de gobierno y una Junta general ordinaria.

Artículo 4

Se dividirá en cuatro Secciones: Arquitectura, Escultura, Pintura y Música. Cada Sección constará de ocho Académicos y estará presidida por su Consiliario. Todoslos Académicos pertenecerán a una Sección.

Artículo 5

Será Presidente nato de las mismas el Presidente de la Academia y cada una contará con una Presidente efectivo, que será el Consiliario que forme parte de ellas.

Artículo 6

Cada Sección nombrará su Secretario, que será sustituido en ausencias o enfermedades por el Académico más moderno de la misma.

Artículo 7

La Academia podrá nombrar, no obstante, las Comisiones especiales que juzgue necesarias para entender en determinados asuntos. Estas Comisiones serán presididas, cuando no asista el Presidente, por el Consiliario de mayor antigüedad que forme parte de ellas, actuando de Secretario el Académico que ya lo sea y en su defecto, el Académico más moderno.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

Publicaciones

Artículo 8

La Academia editará un boletín de forma periódica. En él se darán a conocer los acuerdos e informes emitidos por la Corporación y se publicarán los trabajos científicos y de investigación histórico-artística que se acepten. Figurará asimismo la crónica académica que recoja las actividades desarrolladas por la misma y la composición de miembros y cargos de la Institución.

Artículo 9

Asimismo, la Academia fomentará la publicación de estudios referentes a las cuatro Secciones que la integran.

Artículo 10

El boletín tendrá un Director y un Consejo de Redacción, formado por cuatro miembros, uno de cada Sección. La Academia nombrará al Director y los miembros del Consejo de Redacción por un período de cuatro años, siendo reelegibles sus componentes.

La Academia designará el Director de acuerdo con el sistema de votación señalado en el artículo 50 de éste. Los miembros del Consejo de Redacción serán elegidos por votación por sus respectivas Secciones, pero el nombramiento tendrá que ser ratificado en Junta general ordinaria.

Es misión del Director:

  1. Reunir los originales para la edición y solicitar presupuestos de las imprentas. La decisión sobre cuál de ellas se encargará de la edición corresponde a la Junta general ordinaria, después de oído el parecer del Director.

  2. Efectuar la distribución del boletín, en especial a efectos del intercambio.

CAPÍTULO IV Artículo 11

Recursos de la Academia

Artículo 11

Constituirán losfondos de la Academia los ingresos siguientes:

  1. La subvención anual del Estado.

  2. La subvención de la Junta de Castilla y León.

  3. Las consignaciones anuales que en sus presupuestos vienen obligados a conceder a la Academia, la Diputación y el Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto de 31 de octubre de 1849.

  4. Las subvenciones que pudieran conceder los Ayuntamientos de la provincia.

  5. Los donativos que pudieran recibir de otras entidades y particulares.

  6. El producto de la venta de publicaciones.

CAPÍTULO V Artículos 12 a 19

De los oficios de la Academia

Artículo 12

Para su dirección y representación, la Academia tendrá un Presidente, cuatro Consiliarios, un Bibliotecario, un Tesorero y un Secretario.

Artículo 13

Todos estos cargos serán gratuitos. La duración en cada cargo será de cuatro años, pero los ejercientes podrán ser reelegidos siempre por un período de cuatro años.

Para la elección de cargos será necesaria laasistencia de la mitad más uno de los miembros de la Academia. La votación se efectuará mediante

la emisión de papeleta secreta. Para ser elegido será necesario obtener la mitad más uno de los votos emitidos. Si no se alcanzase mayoría o hubiere empate, se repetirá la votación seguidamente. De no consumarse la elección en los términos indicados, se hará nueva votación transcurridos treinta días.

Artículo 14

El Presidente será elegido en sesión extraordinaria. La elección será comunicadaa la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y Desarrollo.

Artículo 15

Los Consiliarios serán elegidos en votación por los miembros de su propia Sección y su nombramiento deberá ser ratificado en Junta general ordinaria.

Artículo 16

El Secretario, el Tesorero y el Bibliotecario serán nombrados por la Academia en los términos que se especifican en el artículo 13.

Artículo 17

La Junta de gobierno estará compuesta por el Presidente, los cuatro Consiliarios, el Tesorero, el Bibliotecario y el Secretario.

Artículo 18

La Junta de gobierno se reunirá trimestralmente y cuantas veces las necesidades lo requieran.

Artículo 19

La Junta general ordinaria estará constituida por todos los Académicos de número.

CAPÍTULO VI Artículos 20 y 21

Del Presidente

Artículo 20

Corresponde al Presidente:

  1. Presidir la Academia, así como la Junta de gobierno y Secciones y Comisiones a las que asista.

  2. Mantener la observancia de las leyes y reglamentos que se relacionen con la Academia.

  3. Firmar la correspondencia oficial, dictámenes y consultas e informes que emanen de la Academia y visar las certificaciones y documentos que se expidan por Secretaría.

  4. Dar el curso correspondiente a los asuntos que debe conocer la Academia y distribuir las tareas académicas.

  5. Providenciar en casos urgentes sin perjuicio de dar cuenta a la Junta general en la primera reunión que se celebre.

  6. Señalar los días en que se hayan de celebrar las Juntas, tanto ordinarias como extraordinarias y fijar con el Secretario los asuntos de que se ha de dar cuenta en ellas.

  7. Nombrar las Comisiones especiales y ejercer las demás funciones que le confieren las disposiciones vigentes y los acuerdos de la Corporación.

  8. Representar a la Academia ante toda clase de actos, autorizando los contratos y documentos que de la misma emanen.

  9. Expedir los libramientos contra el Tesorero, con arreglo a los acuerdos de la Junta general y de gobierno.

  10. Ejecutar los acuerdos de la Academia siempre que estén dentro del círculo de sus atribuciones.

Artículo 21

En ausencia o enfermedad del Presidente, hará sus veces el Consiliario de mayor antigüedad en este cargo y a falta de éste los siguientes, observando el mismo criterio.

CAPÍTULO VII Artículo 22

De los Consiliarios

Artículo 22

Incumbe a los Consiliarios:

  1. Sustituir al Presidente en los casos y en la forma prescrita en el artículo anterior.

  2. Presidir sus respectivasSecciones cuando no asista al Presidente, dirigiendo sus actividades.

  3. Asistir a las Juntas generales ordinarias y las de gobierno de que forman parte.

  4. Velar por la buena conservación y acrecentamiento de los fondos patrimoniales de la Academia.

CAPÍTULO VIII Artículos 23 y 24

Del Secretario

Artículo 23

Será cometido del Secretario:

  1. Dar cuenta de la correspondencia y de los asuntos que hayan de tratarse en las Juntas, teniendo a la vista todos los antecedentes necesarios para laacertada resolución.

  2. Redactar y extender en los...

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