Real Decreto 1155/1986, de 13 de Junio, por el que se modifica el Reglamento de la academia española de Bellas artes en roma, aprobado por real decreto 1921/1984, de 10 de Octubre.
Marginal | BOE-A-1986-16207 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
Creada la Academia espaÒola de Bellas Artes en Roma en el aÒo 1873, con sede en los locales de la fundacion de los reyes catolicos de San pietro in montorio, han sido muchas las vicisitudes por las que ha pasado y diversos los reglamentos que la han regulado; El primero del mismo aÒo 1873. Durante este tiempo, la Academia ha constituido un eficaz instrumento de apoyo , fomento y estimulo, tanto a la creacion artistica como al estudio y a la investigacion en los ambitos que le son propios. Y al valorar esta importante tarea, realizada a lo largo de mas de un siglo, es justo subrayar y enaltecer, como se hacia en el Decreto de 26 de julio de 1973, por el que se aprobo el reglamento de la Academia, vigente hasta 1984, la fecunda relacion academica quela institucion romana ha mantenido con la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
No obstante, a lo largo de la decada transcurrida desde que se aprobo el reglamento de 1973, tuvieron lugar cambios importantes de muy diversa naturaleza, tanto en nuestro pais como en las posibilidades ofrecidas por la acadmia en funcion del contexto cultural de la capital Italiana, que aconsejaron algunas modificaciones en la organizacion, orientacion y funcionamiento de la Academia espaÒola en Roma. Fruto de todo ello fue la aprobacion en 1984 de un nuevo reglamento que, sin suponer incremento del gasto publico, introdujo algunas innovaciones, tales como la incorporacion a la Academia de la Escuela de arqueologia de Roma, una flexibilizacion del regimen de becas y la modificacion de la composicion del Patronato asesor.
La nueva politica emprendida de reorganizacion de nuestras instituciones culturales en Roma, basada fundamentalmente en criterios de mayor eficacia y funcionalidad, aconsejan ahora introducir algunas modificaciones que tratan de seguir el ejemplo de analogas instituciones extranjeras en Roma de probado prestigio. Las modificaciones son pues, fundamentalmente las siguientes:
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la denominacion de la Academia espaÒola en Roma se sustituye por otro mas acorde con la nueva politica emprendida que, sin perder las caracteristicas netamente espaÒolas trata de homologarse con las instituciones extranjeras de reconocida solvencia. En consecuencia, la Academia pasara a denominarse academiaespaÒola de historia, arqueologia y Bellas Artes en Roma.
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la Escuela de arqueologia de Roma, instituida originariamente como Escuela de historia y arqueologia en 1910, en el seno de La Junta de ampliacion de estudio e Investigaciones Cientificas, conserva su dependencia funcional de la Academia, tal y como establecio el reglamento de 1984, pero cambia su denominacion para homologarse a las instituciones similares de otros estados en Roma, al mismo tiempo que conserva su dependencia organica del Consejo Superior de Investigaciones Cientificas. Se mantiene, en consecuencia, su integracion y adscripcion funcional a la Academia, denominandose en lo sucesivo Instituto de historia y arqueologia.
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se establece la figura de vicedirector de la Academia, que tendra a su cargo La Direccion del intituto de historia y arqueologia de la Academia, ademas de las funciones propias de sustituir al Director en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y De Educacion y Ciencia, previa deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia 13 de junio de 1986, dispongo:
Y 2. Del Real Decreto 1921/1984, de 10 de octubre, quedaran sustituidos por los siguientes:
El Instituto dependera organicamente del Consejo Superior de Investigaciones Cientificas, sin perjuicio de su adscripcion funcional a la Academia espeaÒola de historia, arqueologia y Bellas Artes en Roma, como dependencia permanente de la misma.
> art. 2. Se aÒade a las disposiciones finales del Real Decreto 1921/1984, de 10 de octubre, la siguiente disposicion:
-el>
Para los asuntos de organizacion interna de la Academia funcionara un Consejo de Direccion, compuesto por El Director, el vicedirector y El Secretario de la Academia y por un representante libremente elegido por los becarios.
d) asesorar a La Direccion General de Relaciones Culturales sobre los expedientes de prorroga de los mandatos del Director, del vicedirector y del Secretario de la Academia.
en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director, sera sustituido por el vicedirector.
Si el nombramiento recayere en un funcionario del estado, su regimen retributivosera el que corresponda segun la legislacion vigente.
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organizar y dirigir, bajo la inspeccion del Director y de acuerdo con este, los trabajos de Administracion, contabilidad y Secretaria de la Academia.
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organizar las tareas del personal subalterno y vigilar el funcionamiento de los servicios.
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ocuparse del Inventario General de La Academia.>
Y 10. Del reglamento de la Academia espaÒola de historia, arqueologia y Bellas Artes en Roma, se aÒaden respectivamente los siguientes parrafos:
Al articulo 10. No obstante, si realizada una segunda convocatoria no se hubiese podido reunir el Patronato, El Director General de Relaciones Culturales, podra formular ante el Ministro de Asuntos Exteriores, o, en su caso, ante el Ministro De Educacion y Ciencia, las propuestas o tramites que hubieren correspondido al Patronato.>
Dado en Madrid a 13 de junio de 1986.-Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.