Orden de 26 de mayo de 1997 por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 1997
MarginalBOE-A-1997-11529
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 38 asigna a las enseñanzas artísticas la finalidad de proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

El desarrollo normativo por el que han sido regulados los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, ha establecido que para la obtención de la correspondiente titulación, los alumnos han debido obtener una evaluación positiva en la totalidad de los módulos impartidos en el centro educativo, en la fase de prácticas en empresas, estudios y talleres, así como en la obra o proyecto final, encomendando mediante la disposición adicional primera del Real Decreto antes referido al Ministerio de Educación y Cultura, previo informe de las Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, determinar los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados de dicho proceso que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Por ello, la Orden de 16 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23) ha regulado los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos. Por otra parte, la Resolución de 28 de marzo de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, dictó instrucciones para regular la cumplimentación de los documentos de evaluación de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

Una vez publicados diversos Reales Decretos por los que se aprueban los currículos y se establecen las condiciones de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de diferentes familias profesionales que se impartan en los centros pertenecientes al territorio de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, procede establecer aquellos aspectos cuyo desarrollo, según las disposiciones citadas, corresponde al Ministerio de Educación y Cultura. La presente Orden regula, por tanto, el desarrollo del proceso de evaluación y su organización temporal, las condiciones de promoción según la distribución temporal que se establecen en los respectivos currículos de los ciclos formativos, la evaluación de la fase de formación práctica, así como de la obra o proyecto final, aspecto este último de significada relevancia como exponente de haber alcanzado el alumno la destreza suficiente que le ha de permitir su inserción, con la necesaria competencia, en el mundo profesional de cada ámbito específico. Todo ello, como garantía de la adquisición, por parte de los alumnos, de los conocimientos y capacidades que se establecen en los objetivos generales de cada ciclo formativo y que configuran, a su vez, los correspondientes perfiles profesionales.

En virtud de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos de establecimiento de los títulos de Artes Plásticas y Diseño, y por la Orden de 16 de febrero de 1996 anteriormente citada, previo informe del Consejo Escolar del Estado, he tenido a bien disponer:

  1. Ámbito de aplicación

    Primero.-La presente Orden es de aplicación a los centros públicos y privados que impartan ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, ubicados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

  2. Características de la evaluación

    Segundo.

    1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en el centro será inicial, continua y final, diferenciada según los distintos módulos de su currículo y organizada cuatrimestralmente. La evaluación inicial servirá para que cada profesor constate el nivel del alumno/a antes de comenzar el proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación continua obrará sobre el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, y de los elementos que lo integran. La evaluación final servirá para valorar los resultados obtenidos por el alumno al término del proceso de enseñanza-aprendizaje y para determinar las calificaciones finales en función de la consecución de los objetivos educativos.

    2. La evaluación del proyecto u obra final, que se realizará una vez superados los módulos impartidos en el centro educativo, tendrá carácter final y se realizará de acuerdo con lo establecido en los respectivos currículos, sirviendo para valorar, mediante la realización de un trabajo propio de la especialidad a que se refiere el ciclo forma tivo de Artes Plásticas y Diseño cursado, la competencia del alumno para aplicar los conocimientos adquiridos al desarrollo de dicho trabajo, así como su capacidad para emprender el ejercicio profesional.

  3. Desarrollo del proceso de evaluación

    Tercero.

    1. El profesorado evaluará el aprendizaje realizado por los alumnos en el centro, en relación con el logro de los objetivos comunes a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, los objetivos generales de cada ciclo formativo y los criterios de evaluación propios de cada módulo, recogidos en el currículo y adaptados al contexto del centro y a las características del alumnado y secuenciados para cada curso en el proyecto...

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