Orden EHA/3704/2009, de 28 de diciembre, de autorización de la fusión por absorción de la entidad Euromutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, por parte de Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros.

MarginalBOE-A-2010-1139
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Las entidades Euromutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de la entidad Euromutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija por parte de Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Autorizar la fusión por absorción de Euromutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija por parte de Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros que pasará a denominarse Mutua General de Seguros-Euromutua, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros.

Segundo.-Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras a la entidad Euromutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los...

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