Orden EHA/3704/2009, de 28 de diciembre, de autorización de la fusión por absorción de la entidad Euromutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, por parte de Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros.
Marginal | BOE-A-2010-1139 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
Las entidades Euromutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de la entidad Euromutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija por parte de Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.-Autorizar la fusión por absorción de Euromutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija por parte de Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros que pasará a denominarse Mutua General de Seguros-Euromutua, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros.
Segundo.-Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras a la entidad Euromutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los...
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