Decreto 2/2011, de 14 de enero, por el que se declara El Abrigo de 'La Calderita', en el término municipal de La Zarza bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica.

MarginalBOE-A-2011-2527
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Extremadura
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 6.2.g) que la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá sus poderes con el objetivo básico de potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo extremeño en toda su variedad y riqueza. Para conseguir este objetivo, según el artículo 7.1.13) del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de patrimonio monumental, histórico, artístico, arqueológico de interés para la Comunidad.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 26 de junio de 2009, de la Consejera de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de El Abrigo de «La Calderita», en el término municipal de La Zarza (Badajoz), con la Categoría de «Zona arqueológica».

El estudio e interpretación de las representaciones artísticas que albergan las paredes rocosas de El Abrigo de «La Calderita», se consideran claves para entender los procesos de complejización social e ideológica de las sociedades prehistóricas que poblaron durante los períodos neolíticos y calcolítico este amplio solar del suroeste de la Península Ibérica.

La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de La Zarza (Badajoz) y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º A-R-I-104. Además se le notificó a los propietarios.

Se han presentado alegaciones en el expediente que han sido valoradas y contestadas.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a los que se refiere el art. 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellos, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 14 de enero de 2011, dispongo:

Artículo 1 Declaración de Bien de...

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