Resolución de 30 de mayo de 2005, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2005.

MarginalBOE-A-2005-9450
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2005, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2005.

Según lo previsto en la base segunda y la disposición transitoria única de la Orden del AEC/1304/ 2005, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 113, de 12 de mayo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado n.º 276, de 18 de noviembre), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 285, de 27 de noviembre), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los proyectos o actividades que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En atención a lo expuesto, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.La Agencia Española de Cooperación Internacional, con cargo a los créditos 12.103.143A.486, 496, 786 y 796;

12.103.144A.470, 480 y 490 de los Presupuestos Generales del Estado y por unos importes de 13.760.794 euros, 4.220.417 euros, 1.372.983 euros, 913.600 euros, 140.000 euros, 190.000 euros y 25.000 euros, respectivamente, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2005 y el 31 de agosto de 2005.

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, éstos incrementarán en su importe el crédito asignado a la convocatoria del siguiente periodo cuatrimestral.

Segundo. Objeto y finalidad.

  1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos o actividades de iniciativa particular en materia de cooperación al desarrollo, como pueden ser la promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesional, asistencial, de sensibilización y difusión de la cooperación internacional para el desarrollo, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero.

  2. Serán subvencionables en esta convocatoria aquellos proyectos o actividades que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

  3. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

    1. Las solicitudes de subvención para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada.

    2. Las solicitudes de subvención para formación, intercambio o investigación que sean objeto de una convocatoria específica o regular por la AECI.

  4. La finalidad de las subvenciones es contribuir al crecimiento y el progreso de los países en vías de desarrollo, y fomentar la cooperación cultural y científica de España con otros países.

    Tercero. Prioridades.Atendiendo a los contenidos del Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 y del Plan Anual 2005, se consideran de carácter prioritario las siguientes actividades:

  5. Actividades de cooperación para el desarrollo, con especial atención a las de carácter económico, social, técnico, institucional, educativo, cultural, científico, profesional y sanitario, así como actividades de sensibilización social y otras que fomenten el diálogo intercultural, incluidos seminarios, cursos, encuentros y publicaciones.

  6. Actividades de difusión y promoción cultural que contribuyan al conocimiento de la cultura española en el exterior o al acercamiento de ésta a otras culturas.

    Cuarto. Beneficiarios.Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

    2. Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

    3. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

    En todos los casos:

    Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención, en particular la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos del solicitante, la presencia en las regiones y los países de actuación, y la acreditada experiencia en los sectores de actuación.

    Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.

    Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

    No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas en la que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    No obstante, en atención a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, f) de la Ley General de Subvenciones, pudiendo ser beneficiarios de las subvenciones personas o entidades aunque tengan su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    Quinto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

  7. Solicitud.

    1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán por los interesados, o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, en los modelos que se recogen en los anejos I y II de esta resolución. El modelo del anejo I se cumplimentará cuando la solicitud de subvención sea por un valor inferior a 60.000 euros y el modelo del anejo II si la solicitud de subvención es por un valor igual o superior a dicha cantidad.

    Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional y podrán ser presentadas por cualquiera de las siguientes vías:

    En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avda. Reyes Católicos n.º 4, 28040 Madrid).

    En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

    En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.

    Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECI en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación). Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada, que determinará la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR