Real Decreto 1661/1984, de 1 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Cantabria en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamiento y defensas de Margenes.

MarginalBOE-A-1984-21217
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Cantabria. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía para Cantabria, esta comisión tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos adoptó en su reunión del día 19 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 de la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía para Cantabria, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de agosto de 1984, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía para Cantabria, de fecha 19 de diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones de la administración del estado en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos y defensas de márgenes a la Comunidad autónoma de Cantabria y se le traspasa los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art.2.1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad autónoma de Cantabria las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art.3. Los traspasos a que se refiere esté Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo produzca, hasta la entrada en vigor de esté Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2 como en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1984 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Art.5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984. -Juan Carlos R. -el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don j. E. D. G. Y don j. P. L., Secretarios de comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía para Cantabria, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 19 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad autónoma de Cantabria de funciones y servicios de la administración del estado en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamiento y defensas de márgenes de ríos en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La constitución, en el artículo 148.1.4. Y 10, establece que las Comunidades podrán Asumir competencias en materia de y , así como sobre las obras publicas de interés general, cuya realización afecte a más de una Comunidad autónoma. Por su parte, el Estatuto de autonomía para Cantabria atribuye, en el artículo 22. 8, competencia exclusiva a la diputación Regional de Cantabria, en los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad autónoma, cuando las aguas discurran íntegramente por Cantabria.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a Operar ya en esté campo traspaso de funciones a la Comunidad autónoma de Cantabria en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos y defensa de márgenes de ríos.

    B)funciones del estado que asume la Comunidad autónoma.

    Se traspasa a la Comunidad autónoma de Cantabria las siguientes funciones correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

  2. programar, aprobar y tramitar, hasta el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de abastecimientos de aguas y saneamiento, todo ello en relación con la función estatal de ayuda a las Corporaciones Locales y de acuerdo con la normativa específica que la regule.

  3. programar, aprobar y tramitar, hasta el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de encauzamientos y defensas de márgenes en áreas urbanas.

    La Comunidad autónoma de Cantabria podrá encomendar la realización de los estudios, la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras a que se refieren los apartados a) y b), a las confederaciones hidrográficas competentes: Ebro, Duero y norte de España, a cuyos órganos de Gobierno se incorporara un representante de la Comunidad. En la confederación hidrográfica del norte de España se constituirá una unidad dependiente directamente del Delegado del Gobierno en la confederación y dedicada exclusivamente a los asuntos de la Comunidad autónoma.

  4. funciones y servicios que se reserva la administración del estado.

    Permanecerán en El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo todas las funciones que tiene legalmente atribuidas en materia de obra hidráulicas, a excepción de las que en relación con abastecimiento de aguas, saneamientos, encauzamientos y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas son objeto del presente acuerdo.

  5. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y de la Comunidad autónoma y formas de cooperación.

    Con el fin de coordinar las actuaciones en materia de obras hidráulicas entre El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad autónoma de Cantabria en lo referente a las cuencas del norte, se constituirá una comisión presidida por el Delegado del Gobierno en la confederación hidrográfica del norte de España e integrada por El Director de dicha confederación, el Jefe de la Unidad a que se refiere el último párrafo del apartado b), un representante de la comisaría de aguas del norte de España y cuatro representantes de la Comunidad autónoma de Cantabria, uno de los cuales será Vicepresidente de la comisión.

  6. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    A partir del día 1 de enero de 1984, la Comunidad autónoma se subrogara a los derechos y obligaciones que con posterioridad a esa fecha se deriven de los contratos de obras y suministros suscritos por el estado.

    Los contratos de obras en curso con anualidad para 1984 se incluyen en la relación adjunta número 1*.

    El personal que ha de realizar las funciones que se traspasan será ubicado provisionalmente en dependencias habilitadas por la Comunidad autónoma de Cantabria o por la administración del estado. Con independencia de ello, la administración del estado reconoce a la Comunidad autónoma de Cantabria una deuda de 60 metros cuadrados de locales de oficina.

  7. y g) personal y vacantes que se traspasan.

    Se traspasan las vacantes que se detallan en la relación adjunta número 2*.

    H)valoraciones definitivas de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1 la carga asumida neta que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva, con carácter definitivo, a 1.728.000 pesetas negativas por ser superiores los ingresos afectados a estos servicios que los gastos, según detalle que figura en la relación número 3.1*.

    H.2 los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasa durante el ejercicio de 1984, comprenderán las siguientes dotaciones:

    * pesetas *

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2*) * 4.813.000 *

    Recaudación por tasas u otros ingresos * 5.089.000 *

    H.3 el coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3. 1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    H.3.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:

    Créditos en 1982 en pesetas.

  8. costes brutos:

    Gastos de personal * 3.565.000 *

    Gastos de funcionamiento * 515.000 *

    * 4.080.000 *

  9. deducción:

    Recaudación anual por tasas y otros ingresos * 5.808.000 *

    Financiación neta * -1.728.000 *

    H.3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado h.3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  10. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    En el plazo de dos meses, a partir de la publicación en el del presente acuerdo, se efectuará la entrega de los expedientes relativos a los servicios traspasados.

  11. fecha de efectividad de los traspasos.

    Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1984.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de diciembre de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta, j.e.d.g .y j.p.l.

Anexo II

Preceptos legales afectados.

Ley de 7 de julio de 1911, sobre construcción de obras hidráulicas con destino a riesgos y de defensa y encauzamiento de las corrientes.

Los siguientes decretos por los que se regulan los auxilios del estado para las obras de abastecimiento de agua y saneamiento de poblaciones:

Decreto de 17 de mayo de 1940.

Decreto de 27 de julio de 1944.

Decreto de 27 de mayo de 1949.

Decreto de 17 de marzo de 1950.

Decreto de 1 de febrero de 1952.

Decreto-Ley de 11 de septiembre de 1953.

Decreto de 10 de enero de 1958.

Decreto de 25 de febrero de 1960.

Decreto de 25 de octubre de 1962.

Decreto de 31 de octubre de 1983.

Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre.

Decreto 926/1973, de 26 de abril.

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