Ley 4/1978,de concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 23, «Ministerio de Comercio», de un crédito extraordinario de pesetas 7.274.262.394 para que por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes puedan cancelarse varias pólizas de crédito concertadas con el Banco de España con motivo de la intervención en el mercado del aceite de soja.

MarginalBOE-A-1978-1855
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes vengo en sancionar:

Artículo primero

Se convalidan los Acuerdos adoptados por el Gobierno por los que se regularon la importación y comercialización de productos de soja fijando el precio de venta al público de los mismos, con cargo de las diferencias correspondientes a cuenta de la Administración, reconociendo unas obligaciones, por un importe total de siete mil doscientos setenta y cuatro millones doscientas sesenta y dos mil trescientas noventa y cuatro pesetas a cargo de la misma.

Artículo segundo

Se concede, para satisfacer dichas obligaciones, un crédito extraordinario de siete mil doscientos setenta y cuatro millones doscientas sesenta y dos mil trescientas noventa y cuatro pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veintitrés "Ministerio de Comercio", servicio cero dos "Subsecretaria de Mercado Interior" capítulo cuatro "Transferencias corrientes", artículo cuarenta y dos "A Organismos Autónomos", concepto cuatrocientos veintitrés, con destino a que, por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, puedan cancelarse varias pólizas de crédito concedidas por el Banco de España, con motivo de la invención del mercado del aceite de soja.

Artículo tercero El importe a que asciende el mencionado crédito se cubrirá con anticipos a facilitar al Tesoro por el Banco de España.

Dada en Madrid a diecinueve de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

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