Real Decreto 1888/1983, de 11 de mayo, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Abarán (Murcia) de un inmueble de 617 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una Casa Cuartel para la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-1983-19047
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm.
162
. 8
julio
1983
19113
19045
El
inmueble
donado
se
destinará
a
la
construcción
de
UD
Centro
de
Instrucción
par's
la
Guardia
Civil
Art.
,2.-
El
inmueble
mencionado
deberá
incorporarse
al
In-
ventario
General
de
BieneJ
del
Estado
una
vez
inscritQ
a
6U
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad
para
su
ulterior
afecta-
ciOn
por
el
Ministerio
de
Economia
y
Hacienda
al
del
Interior
para
los servicios
de
Centro
de
Instrm:ción
para
la
Guardia
el-
'911
dependientes
de
este
último
Departamento.
La
finalidad
de
la
donación
habrtL
de
cumplirse
de
conformidad
con
lo
dIspuesto
en
la
vigente
legislación
de
Régimen
Local.
Art.
3.
0
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
HacIenda,
a-
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los
tramites
necesarios
para
1&
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
U-
de
mayo
de
1003.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Ecnnomfa
y
Hacienda.
MIGUEL BOYER SALVADOR
REAL
DECRETO
.1886/1983,
de
11
de
mayo,
por
el
que
Be
acepta
la
don4Ción
al
Estado
por
el
Ayun-
tamiento
de
Guadalajara
de
un
inmueble
de
Q20
metros
cuadrados
••
ito
en
BU_
término
munwipal,
con
destino
ala
construcción
de
una
Casa
Cuartel
para_ -la
Guardia
Civil.
-Por
el
Ayuntamiento
de
·Guadalajara
ha
sido
ofrecido
-al Es-
tado
.
un
inmueble
de
UM
extensión
superficial
de
920
metroa
cuadrados,
aito
en
su
término
municipal,
con
destino
a
la
OOnB-
trucci6n
de
una
Casa
Cuartel
para
la
Guardia
Civil.
Por
el
Ministerio
del
Interior
se
_
considera
de
interés
1&
acep-
tación
de
la
referida
donación,
a
propuesta
del
Ministro
de
Eoo-
Domia
,
Hacienda,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Minia·
1ros
en
BU
reunión
del
día
11
de
mayo
de
1983.
Parcela
de
1.083,92
metros
cuadrados,
que
dona
al
Estado
el
Ayuntamiento
de
Ceuta,
sita
en
su
término
mur.icipal,
que
lin-
da:
Norte.
Este
'!
Oeste,
con
finca
del
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda,
registral
número
5.588;
Sur.
con
resto
de
donde
se
segrega
propiedad
de
se1\ores
Garc1a
AITazola
Fernández
JBer-
mejo
García
Arruola
y
la
se1\ora
Poncela
Mi$Uel
Solar
de
1.415
metros
cuadrados.
Que
dona
al
btada
el
Ins-
tituto
Nacional
de
la
Vivienda,
sito
en
termino
munlcipai
de
Ceuta.
barriada
de
Juan
Carlos
l.
que
linda:
Norte.
Eate
'!
Oes-
te.
con
teITenas
de
la
barriada¡
Sur,
con
terrenos
de
la
barriada
General
Erquicia.
La
descrita
,finca
le
encuentra
gravada
como
predio
sirviente.
con
las
servidumbre.
de
paso
a
favor
de
la
Junta
de
Obras
del
Puerto
de
Ceuta.
Las
parcelas
donadas
se
destinarán
a
la
conGtrucción
de
una
Guardería
infantiL
Art.
2.-
El
inmueble
mencionado
deberá
incorporarse
al
In·
ventario
General
de
Bienes
del
Estado
una
vez
inscrito
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad
para
su
ulterior
afecta.·
ci6n
por
el
Ministerio
de
EC9nom1a y
Hacienda
al
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
para
los
servicios
de
Guarderia
infanti~
de·
pendiente&
de
este
-
último
Departamento.
Debiendo,
en
relación
con
la
parcela
de
1.415
metros
cuadrados,
donada
por
el
Insti-
tuto
Nacional
de
la
Vivienda,
atenerse
a
las
C-Jndiciones
fijadas
en
la
resolución
del
mismo
de
4
de
julio
de
1981,
y
con
la
de
1.083,92
metros
cuadrados,
donada
por
al
Ayuntamiento
de
Ceu·
ta,
la
finalidad
de
la
donación
habrá
de
cumplirse
según
la
Ley
de
Régimen
Local.
Art.
3.0
Por
el
Ministerio
de
Economia
y
Hacienda,
a
través
ele
la
Dirección
General
del
Pattimonio
del
Estado,
Se
llevarán
a
cabo
los
tramites
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispon~
en
el
presente
Real
Decreto.
De.do
en
Madrid
a11
de
mayo
de
1983.
JUAN
CAl\LOS
R.
El
MInIstro
de
Economía.,
Hacienda.
MIGUEL BOYER SALVAOOR
JUAN
CARLOS
R.
DISPONGO,
,.
El
.Ministro
de
Economía
y
Haclenda.
MIGUEL BOYER SALVADOR
Artículo
}.o
De
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
artícu-
lo
24
de
la
Ley
del
Patrimonio,
,se
acepta
la.
donación
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Ceuta
yel
Instituto
Nacional
de
la
Vi-
vienda
de
dos
parcelas
cuya
descripción
es
la
siguiente:
19048
REAL
DECRETO
1889/1983,
de
1
de
junio,
por
el
que
.e
cede
por
veinte
años
el
uso
de
dos
inmue-
bles~
.itos
en
-Valencia,
a
la;
Generalidad
Valen
4
ciana.
La
Generalidad
Valenciana
hasolicttado,
para
ser
destina-
dos
a
la
sede
de
las
Cortes
Valencianas,
la
cesión
d~I
uso
de
dos
inmuebles
sitos
en
V.alencia,
uno
en
la
plaza
de
San
Lo-
El
Ministro
de
Economía
y
Hadenda,
MIGUEL BOYER-SALVADOR
JUAN
CARLOS R
19047
liEAL
DECliETO 1888/1983,
·de
11
de
maya,
por .1
que
le
acepta
la
donación
"al
Estado
por
el
Ayun
4
tamiento
de
-Abardn
(MurciaJ.de
un
inmueble
de
el1
metros
cuadrados
••
ito
en
.BU
-término
muntci--
pal.
·con
destino
a
la
colUtrU-cción
de
una
(asa
Cuartel
para
la
Guardia
Civil.
Por
el
Ayuntamiento
de
Abaré.n
ha
sido
ofrecido
al
Estado
un
inmueble
de
una
extensión
superficial
de
617
metros
cuadrados,
sito
en
su
término
municipal,
con
deetino
a
la
cons-
trucción
de
una
Casa
Cuarte
para
la
Guardia
Civil.
.
Por
el
Ministerio
del
Interior
se
considera
de
interés
la
acep-
tación
de"la
referida
donación,
a
propuesta
del
Ministro
de
Eco-
nomía
y
Hacienda.
y
previa
deliberaciÓn
del
Consejo
de
Minis·
tros
en
su
reunión
del
d1a 11
de
mayo
de
1983. -
DISPONGO,
Artículo
1.-
De
conformidad
con
10
dispuesto
en
el·
articu-
lo
24
de
la
Ley tiel
Patrimonio.
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Abarán
de
un
inmueble
de
617
metros
cuadrados
de
superficie.
sito
en
su
término
munici-
pal,
que
linda:
Norte,
Antonio
Góme"Z
Martínez
.Mateo-j
sa·-
liente,
Gabriel
Pérez
y
Jesús
Gómez
Malina
de
la
Malirielia·
y
Angel
Fernández
Malina;
Sur,
calle
de
nueva
apertura¡
Oeste,
Maria
Gómez
Maquilón·
y
Purificación
Fernández.
El
inmueble
donado
se
desUnará
a
la
construcción
de
una
Casa
Cuartel
para
la
Guardia
Civil.
Art.
2.-
El
inmueble
mencionado
deberá
incorporarse
al
In-,
ventario
General
de
Bienes
del
Estado
una
vez
inscrito
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad
para
su
ulteriOr
afecta·
ción
por
el
Ministerio
de
Econom1a
y
Hacienda
al
del
Interior
para
los
servicios
de
Casa
Cuartel
para
la
Guardia
Civil
de-
pendientes
de
este
último
Departamento_
La
finalidad
de
la
donación
habrá
de
cumplirse
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
vigente
legislación
de
Régimen
Local
.
Art.
3.
0
Por
el
Ministerio
de
Economia
y
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
.
dispone
e~
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a11
de
mayo
~e
1~.
REAL
DECRETO
1887/1983, de
11
de
mayo,
por
el
que
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayun,.
.
tamiento
de
Ceuta
y
el
Instituto
Naci.onal
de
la
Vivienda
~
unos
inmuebles
de
1.083 y1.4lS
me·
tras
cuadrados.
ritos
en
término
muntcipal
de
Ceuta.
con
destino
a
la
construcción
de
una
Guar·
derta
tnfantil.
19046
Por
el
Ayuntamiento
de
Ceuta
y
el
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda
ha
sido
ofrecido
al
Estado
unOs
inmuebles
de
una
ex·
tensión
superficial
de
1.083 y1.415
metros
cuadrados,
sitos
en
término
municipal
de
Ceuta,
oon
destino
a
la
construcción
de
una
Guardería
infantil.
Por
el
Ministerio
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
se
considera
de
interés
la
aceptación
de
la
referida
donación,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Hacienda,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
11
de
mayo
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
1.0 De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articu-
lo
24
de
la
Ley
del
Patrimonio,
se
acepta
}a
donación"
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Guadalajara
de
v.n
inmueble
de
920 me-
tros
cuadrados
de
superficie,
al
aitio
Santa
Ana
del
Barrio
de
Marcbamalo
del
mismo
término
municipal,
que~'1inda:
Norte,
con
finca
de
Leandro
Solano
Yusta.s,
Sur,
p;aza
de
dada
María;
Este,
carretera
y
Leandro
Solano
Yustasj
Oeste,
solares
By e
que
se
venderttn
al
Ayuntamiento
ya
Melquíades
Ortega
Gil.
El
inmueble
donado
se
destinará
a
la
construcción
ele
un
Casa
-
Cuartel
pata
la
Guardia
Civil.
Art.
2.0El·
inmueble
mencionado
deberá
incorporarse
-
al
In-
ventario
General
de
Bienes
del
Estado
una
vez
inscrito
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad
para
su
ulterior
afecta-
ción
por
el
Ministerio
de
Econom1a
y
Hacienda
al
del
Interior
para
los
servicios
de
Casa
Cuartel
para
la
Guardia
Civil
de-
pendientes
de
este
último
Depar,tamento.
La
finalidad
de
la
donación·
habrá
de
cumplirse
de
conformidad
con
10
dispuesto
en
la
vigente
legislación
da
.Régimen
Local.
Art.
3.-
Por
el
Ministerio
de
Bconomia
y
Hacienda,
através.
de
la
Dirección
GaRera}
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
lIe
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a11
de'
mayo
de
'1963.

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