Decreto 62/1995, de 24 de Febrero, por el Que Se Declara la Delimitacion del Entorno de la Abadia-Monasterio de Samos, Lugo, Asi Como la Cella Visigotica del Salvador.
Marginal | BOE-A-1995-7729 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Comunidad Autónoma de Galicia |
Rango de Ley | Decreto |
El «Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre de 1940 publicó un Decreto de 29 de septiembre por el que se declaraba bien de interés cultural la Abadía-Monasterio de Samos, Lugo, incluida la cella visigótica del Salvador.
Siendo la antedicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.
Con fecha 9 de agosto de 1994 se publicó una Resolución de 29 de junio, por la que se incoaba expediente para la delimitación de su entorno.
La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura.
A propuesta del Consejero de Cultura, y después de la deliberación del Consejo de la Junta de Galicia, dispongo:
Declarar la delimitación del entorno de la Abadía-Monasterio de Samos, Lugo, incluida la cella visigótica del Salvador.
La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I y en el plano del anexo II.
El presente Decreto será notificado al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y al Registro General del Ministerio de Cultura.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Santiago de Compostela, 24 de febrero de 1995.-El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.-El Consejero de Cultura, Víctor Manuel Vázquez Portomeñe.
El punto 1 de la línea de delimitación del entorno del conjunto formado por el Monasterio y la Capilla del Ciprés queda definido en el vértice noroeste de la parcela catastral 2634, límite con la carretera Sarria-Samos.
Sigue por el linde oeste de la parcela 2634 hasta su linde con el río Oribio y a continuación sigue por el cauce del arroyo que desciende por la ladera hasta el punto 2 situado en el eje del primer camino que cruza dicho arroyo.
Continúa a través de este camino en dirección norte hasta llegar al punto 3 situado en el cruce del...
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