Ley 99/1963, de 8 de julio, sobre rescate de concesiones de transporte urbano en Valencia y nueva concesión del Ayuntamiento para su mejor explotación.

MarginalBOE-A-1963-14029
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Justificadas razones de utilidad pública evidencian la necesidad de mejorar la explotación de los transportes urbanos de viajeros en el término municipal de Valencia, a cargo de las Empresas de Transportes y Ferrocarriles de Valencia.

A tal fin, procede autorizar a dicho Ayuntamiento para que realice el rescate de la concesión de referencia, arbitrándose al efecto la oportuna modalidad económica de rescate. Y al propio tiempo facultarle para que otorgue directamente, sin las formalidades de concurso o subasta, la explotación de los aludidos transportes urbanos a Empresas que reúnan los convenientes requisitos jurídicos, financieros y técnicos que garanticen la adecuada prestación del servicio.

Asimismo, se prevé la obligación de que en el período de transición el servicio se siga prestando con regularidad.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se autoriza al Ayuntamiento de Valencia para rescatar la totalidad de las concesiones de transporte urbano de viajeros existentes dentro de su término municipal.

El rescate se llevará a cabo mediante el pago a cada Entidad concesionaria de la indemnización equivalente al valor que corresponda al número de anualidades que falten para la reversión de las concesiones al Ayuntamiento. Para determinar dicha indemnización se tomará como base el promedio del beneficio o renta líquida obtenida de las mismas en el quinquenio de mil novecientos cincuenta y ocho/mil novecientos sesenta y dos, y con retención del importe de los capitales que garanticen el cumplimiento por las Empresas concesionarias de las obligaciones de todo género que tengan pendientes o que graven los terrenos, instalaciones, dependencias y elementos que formen parte de las concesiones, cuyas sumas se llevarán a las cuentas correspondientes para que figuren en las liquidaciones a practicar entre la Corporación municipal y las Empresas concesionarias, levantándose la retención total o parcialmente a medida que éstas cancelen las mencionadas obligaciones.

Artículo segundo

Se faculta asimismo al Ayuntamiento de Valencia para otorgar directamente, sin las formalidades de subasta o concurso, la explotación de las líneas de transporte urbanas de viajeros que son objeto de rescate con arreglo al artículo anterior.

Artículo tercero

La nueva Empresa concesionaria estará constituida con personalidad adecuada con arreglo a derecho y tendrá los medios financieros y técnicos suficientes, a juicio del Gobierno, para la adecuada prestación del servicio.

Artículo cuarto

A efectos de que el servicio se siga prestando con regularidad, en particular en el período de transición de uno a otro concesionario, el Ayuntamiento elevará a la aprobación del Gobierno las medidas que pretenda adoptar para el rescate, para la concesión de la nueva Empresa y sus garantías financieras y técnicas y por último para la prestación ininterrumpida del servicio.

Artículo quinto

Se faculta al Gobierno para que a propuesta del Ministro de la Gobernación dicte las disposiciones que considere necesarias para la ejecución de esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a ocho de julio de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

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