Orden HAP/1868/2014, de 7 de octubre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

MarginalBOE-A-2014-10411
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre hombres y mujeres en la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado («BOE» del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («BOE» del 30).

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará en las páginas web www.060.es y www.minhap.gob.es

  1. Descripción de las plazas

    1.1 Se convoca proceso selectivo para proveer 5 plazas del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública, código 0605, por el sistema general de acceso libre.

  2. Proceso selectivo

    2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

    Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización del mismo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

    2.2 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

  3. Programa

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta Orden.

  4. Titulación

    Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto o, el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias.

    Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

  5. Solicitudes

    5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo oficial de solicitud (modelo 790) que será facilitado, gratuitamente, en internet en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    5.2 La presentación se hará por alguno de los medios siguientes:

    1. Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas «empleo público-Inscripción en procesos selectivos» a través de la dirección de Internet www.seap.minhap.gob.es o en el Portal del ciudadano www.060.es (Trabajo-inscripción en pruebas selectivas).

      La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago telemático de la tasa de derechos de examen.

      En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en el párrafo siguiente.

    2. Igualmente, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, calle Alcalá, número 9, Madrid, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado («BOE» del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («BOE» del 30).

      5.3 Pago de la tasa de derechos de examen. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

      En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.

      5.4 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

      5.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

  6. Tribunal

    6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta Orden y se someterá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

    Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

    6.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstas en estas bases.

    6.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Subdirección General de Recursos Humanos, calle Alcalá, número 9, planta 4.ª de Madrid, teléfonos 91 595 89 33 - 91 595 87 83, dirección de correo electrónico: oposiciones.funcionarios@minhap.es

  7. Desarrollo del proceso selectivo

    El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «C», según lo establecido en la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

    Toda la información que afecte a la convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible en las páginas web www.060.es y www.minhap.gob.es

  8. Norma final

    Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente Orden.

    Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

    Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992.

    Madrid, 7 de...

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