Real Decreto por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el periodo 2017-2021. (Real Decreto 283/2017, de 24 de marzo)
Publicado en | BOE |
Ámbito Territorial | Normativa Estatal |
Rango | Real Decreto |
El artículo 16.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará con vigencia para periodos cuatrienales las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales por cuerpos, escalas, y empleos de los militares de carrera, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, cuyos efectivos serán los que resulten de las provisiones de plazas y de la aplicación del sistema de ascensos por antigüedad.
El Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el periodo 2013-2017, establece su vigencia hasta el 30 de junio del año 2017.
A este respecto, en el ciclo 2016-2017 de las citadas plantillas reglamentarias, se da por finalizado el proceso de ajuste del número máximo de oficiales generales y coroneles previsto en el artículo 16.2 de Ley 39/2007, de 19 de noviembre, tal y como había sido autorizado por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Igualmente, las disposiciones transitorias cuarta.16 y quinta.8 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, habilitan al Ministro de Defensa para determinar las plantillas de las escalas a extinguir de oficiales y las plantillas de los militares de complemento, diferenciando las de militares de carrera; y por otro lado, la disposición derogatoria única.2 de la citada Ley de la Carrera Militar mantiene en vigor la disposición transitoria tercera , régimen del personal de las escalas a extinguir, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas.
Durante su tramitación, este real decreto ha sido informado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Asimismo, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, se ha dado conocimiento de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, y, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 2017,
DISPONGO:
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Se aprueban las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales, militares de carrera, por cuerpos, escalas, y empleos, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, que se indican en el anexo, y que tendrán vigencia desde el día 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2021, ambos incluidos.
La distribución se hace en periodos anuales que comienzan el 1 de julio y finalizan el 30 de junio del año siguiente.
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Además de las anteriores, se aprueba la plantilla indistinta de oficiales generales para dotar los puestos en los órganos centrales, incluido el Estado Mayor de la Defensa, y en los demás organismos del Ministerio de Defensa que no estén expresamente asignados a un cuerpo determinado que se indica en el anexo.
Las plantillas que se establecen representan los efectivos máximos en cada empleo durante cada uno de los ciclos anuales, e incluyen a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de funciones.
Los excedentes de plantilla que existan en cada momento en los distintos empleos y escalas en relación a las plantillas aprobadas por este real decreto se amortizarán, de acuerdo con lo fijado en el artículo 16.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, no dando al ascenso las siguientes vacantes:
En los empleos de la categoría de oficiales generales la primera que se produzca de cada dos.
En los restantes empleos la primera que se produzca de cada tres.
El Jefe de Estado Mayor de la Armada podrá decidir, motivadamente y con expresión de las necesidades del servicio que lo justifiquen, el incremento de la plantilla de contralmirante del Cuerpo General de la Armada con el consiguiente decrecimiento de la de general de brigada del Cuerpo de Infantería de Marina, o viceversa, siempre que permanezca invariada la suma de ambas plantillas establecidas en el anexo, las cuales no podrán ser alteradas por este cauce ni en un sentido ni en el contrario en más de dos efectivos.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.
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El Ministro de Defensa determinará anualmente, en ciclos que comienzan el 1 de julio y finalizan el 30 de junio del año siguiente, las plantillas por cuerpos, escalas y empleos de las escalas a extinguir de oficiales con arreglo a la disposición transitoria cuarta.16 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, las plantillas por empleos de los militares de complemento adscritos a los diversos cuerpos y escalas, diferenciando las de los militares de carrera, de conformidad con la disposición transitoria quinta.8 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y las plantillas de las escalas a extinguir con arreglo a la disposición transitoria tercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Los efectivos asignados en estas plantillas a los empleos de teniente coronel, comandante, subteniente y brigada se deducirán de las plantillas aprobadas por el artículo 1 de este real decreto para los periodos anuales y empleos correspondientes, en los cuerpos que se determine.
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Se autoriza al Ministro de Defensa a modificar las plantillas de oficiales generales de cada período anual establecidas en el anexo, en el sentido de disminuir las de teniente general/almirante en aumento de las de general de división/vicealmirante y de disminuir las previstas para este empleo aumentando las de general de brigada/contralmirante, sin que se produzca variación en el número máximo de oficiales generales.
Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de marzo de 2017.
FELIPE R.
La Ministra de Defensa, MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA
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Ejército de Tierra
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Cuerpo General
Empleos Escalas Oficiales Suboficiales 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 General de Ejército 1 1 1 1 – – – – Teniente General 8 8 8 8 – – – – General de División 17 17 17 17 – – – – General de Brigada 41 41 41 41 – – – – Coronel 472 472 472 472 – – – – Teniente Coronel 1.485 1.470 1.460 1.450 – – – – Comandante 1.750 1.700 1.650 1.600 – – – – Suboficial Mayor – – – – 209 210 211 212 Subteniente – – – – 4.224 4.024 3.879 3.749 Brigada – – – – 4.150 4.024 3.904 3.795 Empleos Escala de Oficiales 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 General de División 1 1 1 1 General de Brigada 3 3 3 3 Coronel 33 33 33 33 Teniente Coronel 162 153 143 137 Comandante 140 127 122 121 Empleos Escalas Oficiales Técnica 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 General de División 1 1 1 1 – – – – General de Brigada 2 2 2 2 – – – – Coronel 22 22 22 22 – – – – Teniente Coronel 62 58 53 50 5 5 5 5 Comandante 37 29 25 25 39 39 39 39 -
Cuerpo General
Empleos Escalas Oficiales Suboficiales 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 Almirante general 1 1 1 1 – – – – Almirante 4 4 4 4 – – – – Vicealmirante 8 8 8 8 – – – – Contralmirante 9 9 9 9 – – – – Capitán de Navío 126 126 126 126 – – – – Capitán de Fragata 343 353 360 373 – – – – Capitán de Corbeta 454 446 439 434 – – – – Suboficial Mayor – – – – 64 64 64 64 Subteniente – – – – 1.033 1.027 1.021 1.015 Brigada – – – – 1.171 1.157 1.144 1.130 Empleos Escalas Oficiales Suboficiales 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 General de División 1 1 1 1 – – – – General de Brigada 2 2 2 2 – – – – Coronel 34 34 34 34 – – – – Teniente Coronel 89 93 99 96 – – – – Comandante 112 112 114 112 – – – – Suboficial Mayor – – – – 12 12 12 12 Subteniente – – – – 173 171 169 167 Brigada – – – – 188 185 183 181 Empleos Escala de Oficiales 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 General de División 1 1 1 1 General de Brigada 2 2 2 2 Coronel 28 28 28 28 Teniente Coronel 70 73 70 70 Comandante 83 84 85 85 Empleos Escalas Oficiales Técnica 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 Vicealmirante 1 1 1 1 – – – – Contralmirante 2 2 2 2 – – – – Capitán de Navío 21 21 21 21 – – – – Capitán de Fragata 37 37 36 37 1 2 2 2 Capitán de Corbeta 42 42 42 42 11 13 13 13 -
Cuerpo General
Empleos Escalas Oficiales Suboficiales 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 General del Aire 1 1 1 1 – – – – Teniente General 4 4 4 4 – – – – General de División 9 9 9 9 – – – – General de Brigada 11 11 11 11 – – – – Coronel 145 145 145 145 – – – – Teniente Coronel 380 389 398 407 – – – – Comandante 446 447 447 447 – – – – Suboficial Mayor – – – – 116 114 112 110 Subteniente – – – – 1.543 1.532 1.521 1.509 Brigada – – – – 1.978 1.943 1.908 1.873 Empleos Escala de Oficiales 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 General de División 1 1 1 1 General de Brigada 2 2 2 2 Coronel 16 16 16 16 Teniente Coronel 57 57 57 57 Comandante 64 63 62 61 Empleos Escalas Oficiales Técnica 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 General de División 1 1 1 1 – – – – General de Brigada 2 2 2 2 – – – – Coronel 13 13 13 13 – – – – Teniente Coronel 31 30 29 28 7 7 7 7 Comandante 29 28 27 26 82 79 76 73 -
Cuerpo Jurídico Militar
Empleos Escala de oficiales 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 General Consejero Togado 3 3 3 3 General Auditor 7 7 7 7 Coronel 26 26 26 26 Teniente Coronel 74 72 69 66 Comandante 74 74 73 72 Empleos Escala de oficiales 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 General de División 2 2 2 2 General de Brigada 3 3 3 3 Coronel 25 25 25 25 Teniente Coronel 61 61 60 60 Comandante 74 69 65 60 Empleos Escalas Oficiales Oficiales enfermeros 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 General de División 1 1 1 1 – – – – General de Brigada 8 8 8 8 – – – – Coronel 88 88 88 88 – – – – Teniente Coronel 350 330 310 285 12 12 12 12 Comandante 305 305 305 305 80 83 86 88 Empleos Escalas Oficiales Suboficiales 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 Coronel 1 1 1 1 – – – – Teniente Coronel 5 5 5 5 – – – – Comandante 10 10 10 10 – – – – Suboficial Mayor – – – – 25 25 25 25 Subteniente – – – – 139 134 129 125 Brigada – – – – 150 150 150 150 Ciclo 2017/ 2018 2018/ 2019 2019/ 2020 2020/ 2021 Oficiales Generales 40 40 40 40