Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector público dependientes o vinculadas.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 2014
MarginalBOE-A-2014-10728
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español establece que en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente, al menos, al 1% de los fondos que sean de aportación estatal, con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.

Por su parte, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, desarrolla en su Título IV las condiciones en las que deben articularse estas medidas de fomento.

Las previsiones de ambas disposiciones se han venido a completar con lo dispuesto en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que en su disposición adicional décima tercera «Generaciones de crédito realizadas en aplicación del Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero» establece que a partir del 1 de enero de 2014 y con vigencia indefinida, las Entidades del Sector Público Empresarial adscritas al Ministerio de Fomento, podrán ingresar de forma anticipada en el Tesoro Público, a principios de cada ejercicio y en función de las previsiones de adjudicación de las obras correspondientes, el porcentaje a que se refiere el artículo 58.6 del Real Decreto 111/1986.

Por otra parte, el VI Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español, firmado con fecha 15 de octubre de 2013 y con un período de vigencia 2013-2016 (en adelante, «VI Acuerdo»), habilita al Ministerio de Fomento para la gestión de los fondos con este fin generados por el Departamento y los entes adscritos al mismo, y establece que el seguimiento y selección final de las actuaciones se realizará por una Comisión Mixta de ambos Departamentos (en adelante, «la Comisión Mixta»).

Por otro lado, la Orden CUL/596/2005, de 28 de febrero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural, por el que se adoptan los criterios de coordinación de la gestión del uno por cien cultural establece, en el apartado segundo unos criterios generales de priorización.

En cuanto a la aportación del Ministerio de Fomento, el VI Acuerdo establece el compromiso del mismo de ampliar su aportación a estos fines al 1,5% del presupuesto de las nuevas obras públicas que acometa con su presupuesto y con el de los organismos y entidades dependientes. Este incremento corresponde al firme compromiso con la conservación del Patrimonio Histórico Español del Ministerio de Fomento.

Como consecuencia de lo anterior, y con el objeto de dotar de la necesaria concurrencia y transparencia al procedimiento de concesión de estas ayudas, se publican estas bases reguladoras de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En otro orden y de acuerdo con lo establecido disposición adicional vigésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se señala que las medidas incluidas en esta Orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, así como consultada con las Comunidades Autónomas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la ayuda.

El objeto de la ayuda es el de financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español con los fondos que se asignen por el Ministerio de Fomento y sus entidades dependientes o vinculadas.

Artículo 2 Requisitos generales de los beneficiarios.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas aquellas personas o entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que ostenten la titularidad de un inmueble que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo siguiente. También podrán obtener dicha condición aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro que, si bien no ostenten la titularidad del inmueble, acrediten una cesión de uso a su favor del inmueble por un plazo mínimo de 50 años.

  2. No podrá obtener la condición de beneficiario como consecuencia de estas bases, los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte, ni los organismos o entidades públicas adscritas a ellos.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas bases aquellas personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Como norma general, será el beneficiario de las ayudas el que asumirá la condición de órgano de contratación de las obras.

Artículo 3 Requisitos de aplicación a los inmuebles y actuaciones.
  1. Se financiarán con estos fondos aquellas actuaciones o proyectos que se vayan a realizar sobre bienes que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Los bienes sobre los que se realicen las actuaciones deberán estar declarados Bienes de Interés Cultural, o haberse incoado el correspondiente expediente para su declaración, o gozar de un nivel de protección equivalente según la normativa de aplicación, o estar incluidos dentro de un conjunto histórico y estar especialmente catalogados por el planeamiento municipal.

    2. Deberán ser de titularidad pública. A estos efectos, se considera que son de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Administraciones Públicas, incluyendo tanto a las administraciones territoriales como a los organismos autónomos.

      Se exceptuarán de este requisito de titularidad pública:

      1. Las actuaciones que se realicen sobre bienes para los que exista una cesión para uso público debidamente inscrita en el correspondiente Registro Público, durante un plazo mínimo de 50 años.

      2. Las actuaciones que se realicen en bienes incluidos en la lista de Patrimonio Mundial (UNESCO), siempre que, en el caso de los conjuntos monumentales, el inmueble sobre el que se actúe goce de la máxima protección; o sobre los bienes inmuebles expresamente incluidos en los Planes Nacionales de Patrimonio aprobados por el Consejo de Patrimonio.

    3. Deberán destinarse, al menos por 50 años, a un uso público de carácter socio-cultural, turístico o de servicio público.

  2. Además, sólo serán admisibles las actuaciones en las que los solicitantes comprometan un nivel mínimo de cofinanciación conforme al artículo 5 de estas bases y no incumplan el régimen de compatibilidad de ayudas establecido en el artículo 12 de la presente orden.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. Las personas o entidades que deseen obtener las ayudas y cumplan los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3, podrán presentar la correspondiente solicitud, en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Dicha solicitud constará de los siguientes documentos, indispensables para que pueda ser admitida en el procedimiento:

    1. Instancia cumplimentada de acuerdo con el anexo de la presente orden, dirigida a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo y firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante.

    2. Documentación administrativa y económica, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3, relativos al beneficiario y nivel de protección, titularidad y uso del inmueble, y compromiso de cofinanciación por parte de la entidad solicitante. En concreto, se deberán acreditar los siguientes aspectos:

      1. El solicitante no ha de estar incurso en las prohibiciones de obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 2 de la presente orden. La justificación por parte de las personas o entidades podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

        La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

        No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces...

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