Orden ECD/1905/2014, de 10 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

MarginalBOE-A-2014-10586
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Orden ECD/1800/2014, de 26 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 4 de octubre), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa que se convoquen durante el curso 2014/2015, y ante la posible existencia de plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla), de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

511 Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

590 Profesores de Enseñanza Secundaria.

591 Profesores Técnicos de Formación Profesional.

512 Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

594 Profesores de Música y Artes Escénicas.

513 Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

597 Maestros.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto, así como el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre, Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre, Real Decreto 428/2013, de 14 de junio y la Orden ECD/1800./2014 de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre).

Segunda. Plazas ofertadas y determinación de las mismas.

Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2014, así como aquellas que resulten del propio concurso de cada cuerpo docente siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se establezcan.

Estas plazas o puestos ofertados podrán incrementarse en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con las que resulten de la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado quinto de la Orden 1800/2014 de 26 de septiembre (Boletín Oficial del Estado 4 de octubre) y serán objeto de publicación en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.educacion.gob.es (Área: Profesores-vida laboral-concurso de traslados).

Tercera. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los funcionarios pertenecientes a estos Cuerpos podrán solicitar las siguientes plazas:

  1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo IX, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en los Anexos I-a) y I-b) de la presente orden.

  2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.–Podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica Tecnológica de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

    2.1 Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales: Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

    2.2 Plazas de Apoyo al Área Científica Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones Civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria y Procesos y productos en artes gráficas.

  3. Plazas de «Cultura Clásica»: Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de latín y griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. Quien acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de griego como a la de latín.

  4. Plazas de los servicios de orientación educativa en los equipos de atención temprana y en las unidades de orientación, correspondientes a la especialidad de Orientación Educativa, siempre que sean titulares de la mismas, existentes en los centros que figuran en el anexo I c) de la presente orden.

    Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

  5. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo X, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria que figuran en el Anexo I-a) de la presente orden.

  6. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I-a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas y Sistemas y aplicaciones informáticas.

  7. Plaza de los servicios de orientación educativa en los equipos de atención temprana y en las unidades de orientación, correspondientes a la especialidad de Servicios a la Comunidad, siempre que sean titulares de la mismas, existentes en los centros que figuran en el anexo I c) de la presente Orden.

    Quinta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    Estos funcionarios podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

    Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

    Estos profesores podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo XII.

    Séptima. Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

  8. Los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

  9. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo X.

    Octava. Cuerpo De Maestros.

    Estos funcionarios podrán solicitar en los centros que aparecen en los anexos del V al VIII para los puestos que se indican a continuación siempre que reúnan los requisitos exigidos para los mismos:

    1. Puestos de trabajo de Educación Infantil y de Educación Primaria:

      Códigos:

      031 Educación Infantil.

      032 Lengua Extranjera: Inglés.

      033 Lengua Extranjera: Francés.

      034 Educación Física.

      035 Música.

      036 Pedagogía Terapéutica.

      037 Audición y Lenguaje.

      038 Educación Primaria.

      Estos puestos podrán solicitarse por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad por la superación del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros o a través de lo dispuesto en el articulo 4.2 del Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre. Asimismo podrán ser solicitada por aquellos que...

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