Orden ECC/688/2013, de 19 de abril, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

MarginalBOE-A-2013-4482
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

Este Organismo Autónomo, Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Economía y Competitividad, tiene vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión por el procedimiento de concurso se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio.

Este Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, previa autorización de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y en cumplimiento de la Orden ECC/1695/2012, de 12 de julio, de delegación de competencias, ha dispuesto convocar concurso de méritos para cubrir los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lo previsto en la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 por el que se aprueba el plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en la Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases

Primera. Requisitos de participación.

  1. La presente convocatoria se dirige a los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos comprendidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

  2. En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos disponibles y en un contexto de austeridad en materia de empleo público que hace especialmente necesario atender a criterios de eficiencia en la distribución del personal, no podrán participar en la presente convocatoria de concurso, los funcionarios que presten servicios en las siguientes unidades:

    – Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal y Fondo de Garantía Salarial.

    – Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: Oficinas de Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

  3. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos los indicados cuerpos o escalas.

    Para los funcionarios de cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.

    Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

  4. Deberán participar en el concurso aquellos funcionarios incluidos en la Base Primera con destino provisional en este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y los que estén en situación de excedencia forzosa, a quienes se les notifique el presente concurso. Si estos últimos no lo hiciesen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

  5. Los funcionarios en situación de Servicios en Comunidades Autónomas (servicio en otras Administraciones Públicas ex artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), sólo podrán participar en el presente concurso si, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas, y en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.

  6. Los funcionarios con destino definitivo en servicios especiales (art. 87, Ley 7/2007) o en excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4, Ley 7/2007) sólo podrán participar si al término del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

    1. Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito del Ministerio de Economía y Competitividad.

    2. Que hayan sido removidos o cesados en un puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.

    3. Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando.

  7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular (art. 89.2, Ley 7/2007) y excedencia voluntaria por agrupación familiar (art. 89.3, Ley 7/2007), sólo podrán participar si al término del plazo de presentación de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.

    Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa estarán obligados a participar en los supuestos a que se refiere el artículo 29, apartados 5 y 6 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación efectuada por la Ley 22/93, de 29 de diciembre.

  8. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración, y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo para poder concursar.

  9. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos, por lo que la certificación recogida en el anexo III deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o escala.

    Segunda. Presentación de solicitudes y documentación.

  10. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas a los modelos publicados como anexos de esta Orden y dirigidas a la Secretaría General del ICAC, se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del ICAC (calle Huertas 26, 28014 Madrid), o en las oficinas a que se' refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras veinticuatro horas a partir de su presentación.

  11. Cada uno de los funcionarios participantes presentará un único anexo II y podrá solicitar, por orden de preferencia, los...

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