Real Decreto 1687/2012, de 14 de diciembre, por el que se indulta a don Justo Ortega Martínez.
Marginal | BOE-A-2013-170 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Visto el expediente de indulto de don Justo Ortega Martínez, condenado por la Audiencia Provincial de Bizkaia, sección sexta, en sentencia de 26 de septiembre de 2006, como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, a la pena de tres años y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre y en una distancia de 500 metros que se verá reducida a 100 metros en el supuesto de que ambos se encuentren en sus respectivos centros de trabajo y de comunicarse por cualquier medio por un período de 5 años, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2012,
Vengo en conmutar a don Justo Ortega Martínez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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