ORDEN de 30 de mayo de 2001 por la que se regula la pesca de la langosta 'Palinurus spp.' en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2001
MarginalBOE-A-2001-11324
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artículo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que estas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

Por otra parte, la Orden de 24 de noviembre de 1981 regula el ejercicio de la actividad pesquera con artes fijos o de deriva en el Mediterráneo y establece, entre otras cosas, las condiciones técnicas en que puede utilizarse el arte denominado de trasmallo en este caladero.

Asimismo, la pesca de la langosta común o roja «Palinurus elephas» se encuentra regulada en aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago balear, con exclusión de sus aguas interiores, mediante la Orden de 27 de abril de 1987.

La langosta blanca «Palinurus mauritanicus» es una especie frecuente en los fondos duros de la plataforma profunda de las Illes Balears, siendo especie objetivo de muchas embarcaciones de la flota de artes menores del archipiélago. No obstante, no es de aplicación a esta especie la normativa específica para la pesca de la langosta roja antes mencionada.

Por todo ello, teniendo en cuenta la importancia socioeconómica de la pesquería, las negativas consecuencias que puede tener el incremento progresivo e indiscriminado de la presión pesquera sobre esta especie y la semejanza en los medios de explotación y las características biológicas de ambas, se hace preciso proceder a la unificación de la normativa que regula su pesca y actualizar algunas de las normas ya establecidas, aplicables a la captura de la langosta roja.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, ya referido, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto de Orden a la Comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR