Orden DEF/4519/2004, de 30 de diciembre, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

MarginalBOE-A-2005-1090
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
BOE núm. 18 Viernes 21 enero 2005 2497
MINISTERIO DE DEFENSA
1090 ORDEN DEF/4519/2004, de 30 de diciembre, por la
que se convoca concurso de méritos para la provisión
de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.
Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima ineludible en atención
a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 20 de la ley 30/1984, de 2 de
agosto y Artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Perso-
nal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado del
10 de abril).
A este respecto, es obligado manifestar que la Administración
Pública, de acuerdo con el Artículo 14 de la Constitución Española y
de conformidad con la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de
1976, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y
mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción
profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de
vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.
Por todo ello el Ministerio de Defensa, de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes men-
cionado, y previa aprobación de la Secretaría General para la Admi-
nistración Pública, ha dispuesto convocar concurso de méritos para
la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I de esta
Orden conforme a las siguientes
Bases
Requisitos y condiciones de participación
Primera.–De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del ar
ticulo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la
distribución de efectivos en la Administración General del Estado,
podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión y los
funcionarios que estén destinados o que se encuentren en situaciones
administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo distintas
de la de servicio activo en el Organismo Autónomo Jefatura Central
de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados o
que se encuentren en situaciones administrativas con derecho a
reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo en cual-
quiera de las siguientes provincias: Alicante, Almería, Barcelona, Las
Palmas, Servicios Periféricos de Madrid, Guipúzcoa, Navarra, Toledo,
Valencia, Illes Balears, Tenerife, Murcia, Córdoba, Sevilla, Huelva,
Cádiz, Málaga, Granada y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con
las siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en la provincia de Albacete sólo podrán
ser solicitados por funcionarios en situación administrativa de servi-
cio activo o en cualquiera que conlleve reserva de puesto de trabajo.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de tra-
bajo distintas de la de servicio activo, en las provincias de Alicante,
Almería, Barcelona, Las Palmas, Servicios Periféricos de Madrid,
Guipúzcoa, Navarra, Toledo, Valencia, Illes Balears, Tenerife, Mur-
cia, Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Granada y las Ciudades
de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar en el concurso solicitando
los puestos que se convoquen, en su caso, en cualquiera de ellas.
Las claves de adscripción que figuran en el Anexo I, tienen, res-
pectivamente, la siguiente significación:
AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración del
Estado.
EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en los
sectores de docencia, investigación, sanidad, servicios postales y
telegráficos, instituciones penitenciarias, transporte aéreo y meteoro-
logía.
La referencia al sector sanitario que recoge la clave EX11, no
afecta al personal estatutario de los Grupos de la función administra-
tiva, regulado por el Artículo 12.3 del derogado Estatuto del Perso-
nal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración del Estado
a la fecha de aprobación de la Resolución de la Comisión Ejecutiva
de la Comisión Interministerial de Retribuciones (30 de enero
de 2004).
Segunda.–1. Los funcionarios con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo obte-
nido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que participen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaria de Estado, o, en su defecto, en el departamento
Ministerial donde estén destinados.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido
por el procedimiento de Concurso o de Libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
2. a) Los funcionarios en servicio activo con destino provisio-
nal en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, están obligados a participar en el presente concurso
debiendo solicitar, por orden de preferencia, las vacantes que,
correspondientes a su Grupo de pertenencia, se convoquen en su
localidad, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas.
Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de participar soli-
citando el puesto que ocupan provisionalmente.
b) Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior, que no obtengan vacante podrán ser adscritos a las
que resulten dentro de la localidad, después de atender las solicitudes
del resto de los concursantes.
c) Los funcionarios en situación de excedencia forzosa tienen la
obligación de participar si reúnen los requisitos de los puestos convo-
cados y se les notifica el concurso, de acuerdo con el Artículo 13 del
3. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servi-
cios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia
a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo
para poder concursar.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en el presente con-
curso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen ads-
critos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convoca-
dos dependan del propio Departamento al que están adscritos los
Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
Según lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27
(B.O.E n.º 311, de 28 de diciembre), la adjudicación de alguna de las
vacantes que pudiera recaer en funcionarios que prestan servicio en
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda condicionada
a la autorización previa de dicho Organismo.
5. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o
Escalas del mismo o distinto Grupo, sólo podrán participar en el
concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse a los
requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.
6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
familiares o en servicios especiales, con derecho a reserva de puesto,
sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de pre-
sentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo, salvo que se dé alguno de los
supuestos del apartado 1 de esta Base.
7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,
al día de la terminación del plazo de presentación de instancias.
8. Los funcionarios en situación de excedencia incentivada
prevista en el Artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán partici-
par si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.
9. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte si, al término de presentación
de instancias, han transcurrido dos años desde su transferencia o
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traslado a las mismas, y, en todo caso, desde la toma de posesión en
su actual puesto de trabajo definitivo.
10. Cuando dos funcionarios estén interesados en las vacantes
que se anuncian en este concurso y que radiquen en el mismo muni-
cipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones
de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en
este concurso en el mismo municipio. En caso contrario se entenderá
anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Los funcionarios
que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su
instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
A los funcionarios de este Departamento les será aplicable, en
todo aquello que afecte a las convocatorias de concursos, lo dis-
puesto en la Resolución de 23 de marzo de 1998, de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el plan
de empleo operativo para el personal civil funcionario del Ministerio
de Defensa en caso de reestructuraciones de centros y establecimien-
tos.
Méritos
Tercera.–Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse un mínimo de 5 puntos. La valoración
de los méritos para la adjudicación de los puestos vacantes relaciona-
dos en el Anexo I se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto de trabajo, que se
determinan en la correspondiente columna del Anexo I, hasta un
máximo de 2 puntos.
2. Valoración del grado personal.
2.1. Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un
máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del
puesto que se solicita: 2 puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al del
puesto que se solicita: 1,50 puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del
puesto que se solicita: 1 punto.
2.2. Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Adminis-
tración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del
intervalo de niveles establecido en el Artículo 71 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado para el Grupo de titulación a que pertenezca el funciona-
rio. 2.3. En el supuesto de que el grado reconocido en una Comuni-
dad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el Artículo 71 del Reglamento mencio-
nado en el párrafo anterior, para el Grupo de titulación a que perte-
nezca el funcionario, se valorará el grado máximo correspondiente al
intervalo de niveles asignado a su Grupo de titulación en la Adminis-
tración del Estado.
2.4 Los funcionarios que consideren tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el período de pre-
sentación de solicitudes, deberán recabar del Órgano o Unidad a que
se refiere la Base Quinta que dicha circunstancia quede expresa-
mente reflejada en el Anexo IV (Certificado de Méritos).
3. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta un
máximo de 5 puntos en función del puesto de trabajo actualmente
desempeñado, con arreglo a los criterios que se exponen a continua-
ción:
a) Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Más de 3 años: 3 puntos.
Menos de 3 años: 2,5 puntos.
b) Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más de
dos niveles al del puesto solicitado durante:
Más de 3 años: 2 puntos.
Menos de 3 años: 1,5 puntos.
c) Por el desempeño de un puesto de trabajo de superior nivel
al del puesto solicitado se otorgarán 0,50 puntos.
d) Por el desempeño actual de un puesto de trabajo en el Minis-
terio de Defensa o sus Organismos Autónomos se incrementarán 2
puntos.
e) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de comple-
mento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto
de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo o
Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos del
apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.
f) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisio-
nal porque hayan sido cesados en puesto de libre designación, o por
supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los obtenidos
por concurso, y así lo soliciten los interesados con instancia docu-
mentada, se computará el nivel del puesto de trabajo que ocupaban
desde la fecha en que tomó posesión en el mismo.
g) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situacio-
nes de excedencia por cuidado de familiares y de servicios especiales,
se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo o,
en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al
Grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala, computándose el
tiempo de desempeño desde la fecha de toma de posesión en el
mismo.
4. Cursos: Por la participación o superación de los cursos de
formación y perfeccionamiento relacionados en el Anexo VI de la
presente Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento, impartidos por
Centros Oficiales Públicos o en el ámbito de la Formación Continua,
y figuren especificados con el correspondiente código en el Anexo I
de la presente Orden, se otorgará 0,40 puntos; por la impartición de
cursos de formación y perfeccionamiento 0,50 puntos por cada
curso, hasta un máximo de 2 puntos, siendo acumulables ambas cir-
cunstancias. Cuando se hayan realizado varias ediciones de un curso
cuya denominación coincida, sólo se valorará uno de ellos. Asimismo
sólo se valoraran los cursos que se aporten mediante fotocopia debi-
damente compulsada.
5. Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 6,60 puntos de
acuerdo con lo que se indica:
a) Hasta 4 puntos, a razón de 0,20 puntos por cada año com-
pleto de servicios prestados en las distintas Administraciones Públi-
cas. A estos efectos se computarán los servicios reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, prestados con ante-
rioridad al ingreso en un Cuerpo o Escala. No se computarán aque-
llos servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
b) Adicionalmente se incrementará hasta 2,60 puntos a razón
de 0,20 puntos por cada año completo de servicios prestados en
Cuerpos o Escalas incluidos en los sectores que puedan participar en
el presente concurso (EX 11).
6. El destino previo del cónyuge funcionario: cuando haya sido
obtenido mediante convocatoria pública en la localidad donde radi-
que el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorará con un
máximo de 2 puntos, siempre que acceda desde localidad distinta.
Solicitudes de participación
Cuarta.–1. Las solicitudes para tomar parte en el presente con-
curso se dirigirán al Subdirector General de Personal Civil del Depar-
tamento, debiendo ajustarse al modelo publicado como Anexo II de
esta Orden. El plazo de presentación será de quince días hábiles con-
tados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las mismas se presen-
tarán en el Registro General del Ministerio de Defensa (Paseo de la
Castellana, 109 –28071 Madrid-), o en las oficinas a que se refiere el
ción dada por el Artículo Primero número 9 de la Ley 4/1999, de 13
de enero.
2. No serán admitidas aquellas solicitudes que no se presenten
en el plazo y forma señalados en el anterior apartado.
3. Los funcionarios participantes podrán solicitar, por orden de
preferencia, los puestos vacantes cuyo código se corresponde con el
número de la primera columna del anexo I, independientemente del
número de vacantes convocadas para cada puesto de trabajo.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en
la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de
trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en
el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el
dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sani-
taria, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de
la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la proceden-
cia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las
tareas y funciones del puesto concreto.

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