Decreto-ley 14/1962, de 3 de mayo, por el que se modifica el número primero del articulo 10 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 1962
MarginalBOE-A-1962-8689
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

El artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado dispone en su número quince que compete al Consejo de Ministros: «Acordar los gastos superiores a un millón de pesetas que deban realizarse con cargo a créditos calificados como de primer establecimiento o de inversión».

Como consecuencia de ello se produce una acumulación extraordinaria de expedientes de gasto que, sobre multiplicar las funciones del Gobierno, no queda justificada por razón de la cuantía objeto de los distintos acuerdos, ya que la cifra que sirve de límite a la competencia de los Ministerios puede estimarse como excesivamente reducida en presencia de las necesidades actuales a satisfacer por el Estado. Por otra parte, la elevación al Consejo de Ministros de tan cuantioso número de expedientes dilata la tramitación con la consiguiente pérdida de agilidad administrativa.

La cifra límite de competencia que ahora se produce coincide, además, con la que determina la del Consejo de Estado en materia de contratación administrativa, unificándose así los criterios al respecto. Todo lo cual no puede considerarse óbice para que en el futuro se haga un planteamiento general de las cuantías en función de las competencias de los distintos órganos con criterios de mayor amplitud, estimándose urgente la ampliación, que ahora se estatuye con vistas al intenso ritmo de contratación a desarrollar con carácter inmediato.

Por ello, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de abril de mil novecientos sesenta y dos, en uso de la autorización concedida en el artículo trece de la Ley de Cortes, y oída la Comisión a que se refiere el artículo diez, apartado tercero, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

DISPONGO:

Artículo primero

El número quince del artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado quedará redactado en la forma siguiente:

Acordar los gastos superiores a cinco millones de pesetas que deban realizarse con arreglo a créditos calificados como de primer establecimiento o de inversión.

Artículo segundo

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes Españolas.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

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