Orden FOM/219/2013, de 29 de enero, por la que se aprueba la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Febrero de 2013
MarginalBOE-A-2013-1646
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento, para su aprobación, la propuesta de valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife, puerto de interés general de competencia exclusiva de la Administración General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 y anexo I del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La determinación del valor de los terrenos y de las aguas de la zona de servicio del puerto es esencial para calcular la cuantía de la tasa de ocupación que se devenga en favor de la Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de autorización o concesión, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la base imponible de la tasa es el valor del bien de dominio público ocupado.

La propuesta de valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife ha sido formulada por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, incluyendo, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria económico-financiera. Dicha propuesta, que fue tramitada conforme a la entonces vigente Ley 48/2003, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 33/2010, de 5 de agosto, ha sido sometida a información pública e informada por el Ministerio de Economía y Hacienda y por el organismo público Puertos del Estado.

Según lo previsto en la letra a) del apartado 3 del artículo 10 de la Ley 48/2003 [art. 175 a) del vigente Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante], el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos y condiciones, en particular los calificados como uso logístico, comercial o industrial, tomando en consideración el aprovechamiento que les corresponda. Además, en el caso de áreas destinadas a la manipulación de mercancías, se podrá tomar también en consideración el valor de superficies portuarias que pudieran ser alternativas para los tráficos de dicho puerto. En la valoración de los terrenos de cada área deberá además tenerse en cuenta el grado de urbanización general de la zona, las características de ordenación establecidas en el Plan Especial del puerto, su centralidad en la zona de servicio, y su proximidad, accesibilidad y la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, en particular, a las instalaciones de atraque y áreas de agua abrigadas.

En cuanto a la ocupación de las aguas del puerto, el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio del puerto se determinará por referencia al valor de los terrenos de las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso o, en su caso, al de los terrenos más próximos. En la valoración deberán tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas, sin que pueda exceder del valor de los terrenos de referencia.

Los terrenos de la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife se han dividido en catorce «áreas funcionales». A su vez, las áreas número II, III, V, VI, IX y X se han subdividido en distintas «subáreas funcionales», de acuerdo con las características propias de cada una de ellas. Estas áreas coinciden sustancialmente con las definidas en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, aprobado por Orden FOM/2493/2006, de 13 de julio; las ligeras diferencias entre ambos se encuentran identificadas en el documento de valoración y debidamente justificadas. En los planos generales 1 a 5 aparecen recogidas las áreas funcionales y subáreas que son las siguientes:

Área I. Está constituida por una estrecha y larga franja de terreno sobre la que se llevan a cabo actividades de recepción y distribución de productos derivados del petróleo. Se encuentra delimitada al noroeste, hacia el interior, por el deslinde de la zona de servicio del puerto y en algunos tramos por la autovía del sur (TF-4) que discurre parcialmente por la zona de servicio. Al noreste linda con terrenos de la zona denominada el Palmetum, en el Área Funcional II.

Área II. Abarca los terrenos sobre los que se sitúa el Palmetum, el Parque Marítimo y el Auditorio, en la franja costera que se extiende entre el límite con el Área Funcional I y zona II de aguas, al sur, hasta la curva de la carretera exterior al puerto en la zona de los Llanos...

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