Orden ESS/741/2014, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden TAS/641/2005, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones de mediación y arbitraje a realizar por la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Julio de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-4860 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Empleo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Orden |
La Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), fundación laboral de carácter público tutelada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, fue creada por las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), en el año 1998.
Desde entonces el Gobierno y, en su nombre, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, presta su apoyo a la cooperación planteada por los agentes sociales subvencionando a la Fundación adquiriendo el compromiso de apoyar las funciones y cometidos pactados por las organizaciones citadas. Este compromiso fue renovado con la firma del Acuerdo tripartito en materia de solución autónoma de conflictos laborales publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 16 de noviembre de 2012, que complementa y desarrolla el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales –Sistema Extrajudicial– (V ASAC) publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 10 de febrero de 2012.
La Orden TAS/641/2005, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones de mediación y arbitraje a realizar por la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje establece que el pago de la subvención se hará con una periodicidad trimestral. Sin embargo el incremento en el número de conflictos que llegan a la citada fundación, como consecuencia de la firma del V Acuerdo ha puesto de manifiesto que esta periodicidad está causando problemas de liquidez a dicho servicio, principalmente durante los primeros meses del año. Por ello se ha considerado conveniente modificar la periodicidad de los pagos, pasando de un pago trimestral a un pago mensual, así como actualizar distintos aspectos de la Orden adaptándolos a sus necesidades actuales.
Por ello, procede modificar la Orden TAS/641/2005, de 28 de febrero, en el sentido señalado.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:
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