Orden TIN/969/2011, de 12 de abril, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de Jefe de Equipo de Inspección.

MarginalBOE-A-2011-7080
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

Vacantes puestos de trabajo, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización de la Secretaría de Estado para la Función Pública prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. nº 85 de 10 de abril), ha dispuesto:

Convocar concurso para la provisión de los puestos de Jefe de Equipo de Inspección que se relacionan en el Anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.

  1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dura la suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan la condiciones generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las relaciones de puestos aprobados por Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones.

  2. De las vacantes incluidas en el Anexo I.A podrán solicitarse todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en concepto de resultas, los que se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes y que figuran en el Anexo I.B.

    Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que puedan ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los epígrafes anteriores, aparecen identificados en los Anexos I.A. y I.B. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en los citados Anexos I.A.y I.B.

  3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido salvo que estén destinados en el Sistema de Inspección, o si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

    Se entiende por puestos del sistema de Inspección todos aquellos que sólo pueden ser desempeñados por funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social o los que se desempeñen en dependencia directa de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Dirección General de Trabajo de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

  4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares, durante el período de excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que estén destinados en el Sistema de Inspección.

  5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar solo podrán participar, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

  6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en el Sistema de Inspección, salvo que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder dentro de su localidad por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

    Valoración de Méritos

    Segunda.–La valoración de los méritos para la adjudicación de puesto de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

  7. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo:

    1.1 Desempeño de puestos:

    1. Por haber desempeñado el puesto de Director Territorial, Jefe de Inspección o Jefe Adjunto a Direcciones Provinciales o puesto directivos en la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o en la Inspección de Trabajo de Cataluña durante un período mínimo de dos años, con o sin solución de continuidad: 0,80 puntos

    2. Por haber desempeñado el puesto de Jefe de Área de Inspección, o Jefe de Unidad Especializada, durante el período mínimo de dos años, con o sin solución de continuidad: 0,60 puntos.

    3. Por haber desempeñado el puesto de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, durante un período mínimo de cuatro años, con o sin solución de continuidad: 0,40 puntos.

    Cuando en un funcionario concurran dos o más méritos específicos, sólo se tendrá en cuenta aquel que implique mayor puntuación.

    Los períodos de tiempo inferiores a dos años prestados en cualquier puesto de los señalados podrán ser utilizados, a petición de los interesados, para completar el período mínimo en puestos inferiores.

    1.2 Desempeño del puesto de Jefe de Equipo: Por haber desempeñado el puesto de Jefe de Equipo, durante un período mínimo de dos años con o sin solución de continuidad: 0,80 puntos.

    Ni en el apartado 1 ni en el apartado 2 se valorará el desempeño en funciones ni en comisión de servicios, salvo que dicho puesto se hubiese obtenido con carácter definitivo posteriormente (Libre designación o Concurso).

    1.3 En la adjudicación de las plazas de la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC) se valorará como mérito el conocimiento de la lengua catalana, con arreglo a los siguientes criterios:

    Certificado de nivel B: 0,1 puntos.

    Certificado de nivel C: 0,2 puntos.

    Certificado de nivel D: 0,4 puntos.

  8. Grado personal consolidado:

    Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel 26: 0,70 puntos

    Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel 27: 0,80 puntos.

    Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel 28: 0,90 puntos.

    Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel 29 ó 30: 1 punto.

  9. Valoración del trabajo desarrollado:

    1. Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos del sistema de Inspección: 2 puntos. Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    2. En defecto del anterior, por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, o en el Departament d’Empresa i Ocupaciò: 1 punto.

      Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

      El tiempo correspondiente a la situación de servicios especiales contemplada en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Reforma de la Función Pública, no se computará como desempeño efectivo.

    3. En defecto de los anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicio durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos de nivel 26 o superiores en cualquier Administración Pública: 0,5 puntos.

      Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  10. Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio hasta un máximo de tres puntos con arreglo al siguiente baremo:

    0,20 puntos por año completo de servicio en el Subgrupo A1.

    0,10 puntos por año completo de servicio en el Subgrupo A2.

    0,05 puntos por año completo de servicio en los...

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