Orden ESS/1166/2014, de 27 de junio, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de Subinspector de Empleo y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2014-7102
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Vacantes puestos de Subinspector de Empleo y Seguridad Social, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso.

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 85, de 10 de abril), ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos de Subinspector de Empleo y Seguridad Social que se relacionan en los anexos I-A y I-B a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.

  1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones.

  2. De las vacantes incluidas en el anexo I.A podrán solicitarse todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en concepto de resultas, los que se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes y que figuran en el anexo I.B.

    Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que puedan ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los epígrafes anteriores, aparecen identificados en los anexos I.A y I.B. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en los citados anexos I.A y I.B.

  3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén destinados en el Sistema de Inspección, o si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

    Se entiende por puestos del Sistema de Inspección para los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, todos aquellos que sólo pueden ser desempeñados por funcionarios del mencionado Cuerpo, o los que se desempeñen en dependencia directa de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña o de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco.

  4. Los funcionarios en situación de servicios especiales o excedencia para el cuidado de familiares, durante el período de excedencia, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo que estén destinados en el Sistema de Inspección.

  5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

  6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, salvo que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso, si se convoca el puesto que ocupan provisionalmente.

    Valoración de méritos

    Segunda.

    La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

  7. Méritos específicos: adecuados a las características del puesto de trabajo: Dada la uniformidad de las funciones de todos los puestos de Subinspector de Empleo y Seguridad Social dentro de la Inspección de Trabajo, no se valorarán los mismos.

    No obstante, de conformidad, por una parte, con el acuerdo complementario número 1 al acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de función inspectora de trabajo y seguridad social, sobre unidad de ingreso y provisión de puestos y, por otra, con el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña («BOE» de 9 de marzo de 2010), entre los méritos a valorar para ocupar puestos de la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC), se incluirá el conocimiento de la lengua catalana, valorándose con una puntuación máxima de 0,4 puntos,, con arreglo a los siguientes criterios:

    Certificado de nivel B2: 0,1 puntos.

    Certificado de nivel C1: 0,2 puntos.

    Certificado de nivel C2: 0,4 puntos.

  8. Grado personal consolidado: La valoración máxima es de 2,6 puntos.

    Por estar en posesión de grado personal consolidado igual o inferior a nivel 23: 2,45 puntos.

    Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 24: 2,50 puntos.

    Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 25: 2,55 puntos.

    Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 26: 2,60 puntos.

  9. Valoración del trabajo desarrollado: La valoración máxima es de 2 puntos.

    1. Por el desempeño actual de puestos de nivel 18 o superiores en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o en el Departament d'Empresa i Ocupació, o de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco o propios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social: 1 punto.

    2. Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos años, desempeñando de forma efectiva puestos del Sistema de Inspección: 1 punto.

      Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    3. En defecto de los anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicio durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos de nivel 23 o superiores en cualquier Administración Pública 0,50 puntos.

  10. Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente distribución:

    0,20 puntos por año completo de servicio en los Subgrupos A1 y A2.

    0,10 puntos por año completo de servicio en el Subgrupo C1.

    0,05 puntos por año completo de servicio en el Subgrupo C2 y E.

    Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de titulación se acumularán, a efectos de completar un año de servicio, en su caso, a los prestados en el Grupo inmediatamente superior a los que haya permanecido el solicitante. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

  11. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima de 2 puntos.

    El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en la provincia donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde una provincia distinta: puntuación máxima 1 punto.

    1. Se valorará con 1 punto, si han transcurrido más de dos años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

    2. Se valorará con 0,50 puntos, si ha transcurrido de un año hasta dos años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

    3. Se valorará con 0,20 puntos si ha transcurrido menos de un año desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

      El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: puntuación máxima 1 punto.

    4. Se valorará con 1 punto, en los supuestos de hijos con discapacidad, con certificado de grado de discapacidad superior al 33%.

    5. Se valorará con 0,75 puntos, en los supuestos de familia numerosa especial.

    6. Se valorará con 0,50 puntos, en los supuestos de familia numerosa general.

    7. Se valorará con 0,20 puntos, los supuestos no contemplados en los anteriores apartados.

      El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse...

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