Decreto 189/1974, de 24 de enero, por el que se delega en el Ministro de Marina la facultad de aprobar las modificaciones de tarifas del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Febrero de 1974
MarginalBOE-A-1974-223
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Marina
Rango de LeyDecreto
2182
1.
5
febrero
1974 B. O.
del
E.-NQm.
31
Disposiciones
generales
MINISTERIO
DE
MARlNA
DECRETO
189/1974,
de
24
de
enero,
por
el
que
se
delega
er¡
el
Ministro
de
Marina
la
facultad
de
aprobar
las
modificacíones
de
tarifas
del
Canal
de
Experiencias
Hidrodindmicas
de
El
Pardo.
Según
lo
dispuesto
en
el
artículo
primero
de
la
Ley
núme-
ro
once/mil
novecientos
sesenta
y
ocho
de
veinte
de
junio,
las
cántidades
qu~
perciba
el
Canal
de
Experiencías
Hidrodiná-
micas
de
El
Pardo,
como
pago
de
los
estudios,
ensayos,
prue-
bas
y
demás
trabajos
de
su
específica
-actividad
que
le
sean
lolicitados
se
considerarán
como
precios,
siéndole
de
aplica-
ción
las
normas
"que
sobre
los
mismos
se
contienen
en
el
ar-
ticulo
once,
número
dos,
de
la
Ley
sobre
Régimen
Jurídico
de
las
Entidades
Estatales
Autónomas,
de
veintiséis
ue
diciembre
de
mil
novecientos
cinouenta
y
ocho;
El
primer
p~rrafo
del
artículo
once.
número
dos,
de
la
cita-
da
Ley
de
veintiséis
de
diciembre
de
mil
novecielltos
cincuen-
ta
y
ocho,
esta,hlece y
regula
de
manera·
precisa
la
tramitación
que
habrá
de
seguirse
para
las
propuestas
de
,modificación
de
tarifas
para
que
por
acuerdo
del
Consejo
de
Minfstros
pueda
Jer
aprobada
su
modificación.
Sin
embargo.
el
último
párrafo
del
mencionado
artículo
once.
número
dos,
determina
que
esta
facultad
podrá
ser
de-
legada
por
dicho
Consejo
en
los
Ministros
Jefes
de
los
Departa-
lD-entos a
que
los
Organismos
estén
adscritos,
cuando
por
la
naturaleza
importancia
de
bis
opHaci-anes
que
los
mismos
realicen
lo
considere
procedente.
En
S'U
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
MariI1a y
previa
delibers.ci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
dieciocho
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
Articulo
unico.-Con
arreglo
a
lo
previsto
en
el
último
pá-
rrafo
dol
articulo
once
de
la
Ley
de
veintí.~éis
de
diciembre
de
mil
novecientos
,cincuenta
y
ocho
sobre
Régimen
Jurídico
de
las
Entidades
Estatales
Autónomas,
se
delega
en
el
Ministro
de
Marina
la
facultad
de
aprobar,
previo
aéUt~rdo
con
e-I
Mi-
nistro
de
Industria
y
con
los
~nfGrmes
del
Ministerjo
del
H8~
cienda
y
del
Conseio
de
Economía
Nacional.
la
modifiCflci
de
las
tarifas
del
Canal
de
Exoeri<:ncias>
Hidrodinámiuls
de
E!
Pardo.
'
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
l\Iadrid
8
veinticuatro
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Marina,
GABRIEL
PITA
DA VEIGA y
SANZ
La.
aUecentaáa
importancia
del
aechipiélago
batear,
en
el
contexto
de
nuestro
dispositivo
general
de
Defensa,
y
Ja
necesid::u1
de
a.decuar
nuestra
infraestructura
de
apo-
yo
a
unlls
Fuerzas
navales
de
creciente
capacidad
ope-
rativa,
en
el
aspecto
táctico.
Los
niveles
de
valoración
y
dosarrollo
alcanzados
por
la
provincia
de
Baleares,
en
el
aspecto
económico.
-El
comprobado
hecho
de
que
la
norma~
acción
jurisdic-
cional
y
administrativa
del
Capitán
General
de
la
Zona
Maritill1a
del
Mediterráneo
sobre
las
distintas
Autorida-
des,
Mandos,
dependencias
e
intereses
navales
existell~
tes,
resulta
diferída
y
apreciablemente
dificultada
por
faIta
eJel
cportuno
nivel
coordinador
en
el
archipiéla~o.
La
persiMúncia,
no
obstante.
de
limitaciones
de
disponibili-
dades
en
el
campo
naval,
determinan
la
conveniencia
de
que.
a:
reactivar
este
Mando.
lo
sea
inicialmente
con
el
carácter
de
Jefe
de
Sector
Naval
previsto
en
el
artícuk
sexto
de
la
Ley
de
diecinueve
de
febrero
de
mil
novecientos
CUflrenta y
dos,
c:e
creación
de
la
Subsecretaria
de
la
Marinn
Mercante,
aunque
con
estruCll.¡ril
orgánica
transformable
en
Comandancia
Gene-
ral
de
Zona
Marítima,
si
la
evolución
de
circunstancias
ypo:;i-
bilidadfis
así
lo
hiciesen
recomenda
ble.
En
su
virtud,
apr'JpueS[¡l
del
Ministn
de
Marina
y
pre¡;ia
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
dieciocho
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
A,l'lículo
primero
--Se
crea
el
Sector
Naval
de
Baleares
que,
bajo
el
mando
d:,;
un
Contralmirante,
atenderá
las
funciones
organko-administraUvas
desempeñadas
ant.eriormente
por
la
Comand(~nda
General
de
la
Base
Naval
de
Baleares: y
aquellas
otras
Que
en
cualquiB}
aspecto
del
ámbito
naval
resulte
pro-
ced"'1te
8.tribuirle.
Artículo
segundo-Se
faculta
ni
Ministro
de
Marina
para
que
por
Orden
ministerial
y
disposiciones
complementarias
opOl"tunas,
defina
y
u:ncrefe,
para
este
nuevo
Mando:
Ampli-
tud
g('qg~ftJicH
dr~
su
zona
de
responsi,hilidai!·
lineas
de
depcn~
dl."DCin
fvncicnaL
medios
ele
directa
a:::ígnllción y
cuantos
otros
fo,ct.ür"s
prr'CCutvl
en
desanollo
del
Pt'GSf'l1tf'
Decreto.
Articulo
tercero-Queda
sin
efecto
el
Decreto
tr':'3
mil
cua-
!rod,~r;to::;
noventa. y('l.latro,
de
doce
de
diciembre
de
mil
no~
Vf'cicntoo
f;f'-:"f'nta yh"es,
e-n
CtlHnto so
oponga
o
difiera
dol
presente.
Así
Jo
dispongo
pcr
el
presente
Dúcreto,
dado
en
Madrid
a
veintíclIalm
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
El Minisll'O
de
Marina,
CABHIEL
PITA DA VEIGA y
SANZ
DECRETO
19]11[;74,
de
18
de
enero,
por
el
que
~e
regula
el
régimen
complementario
de
retribucione8
civiles
del
perso/lal
militar
en
servicios
civiles,
(leo
gido
a
la
Ley
de
17
de
julio
de
1958.
El
Decreto
trescientos
treinta/mil
navecientos
sesenta
y
s1ete,
de
veintitrés
de
febrero.
al
regular
el
régimen
complB-
mentario
de
retríbucicnes
civiles
"de
persona:
mllitar
en
.ser~
vicias
civiles,
acogido
a
la
Ley
de
diecisiete
de
julio
de
mil
f.ovoclontos
cincuenta
y
ocho.
declaró
aplicable
al
mísmo
el
ré~
gimen
generQ)
existente
en
la
Administración
Civil
y
en
los
Or-
ganismos
y
Corporaciúnes
en
que
pu.eden
prestar
servicio.
y
al
mismo
tiempo
estableció
unas
percepciones
mínimas,
más
tarde
DECRETO
190/1974, de 24
de.
enero,
por
el
que
se
reactiva
la
organización
de
la
Armada
en
el
ar-
chipiélago
balear,
constituyendo,
bafo
el
mando
de
un
Contralmirante,
el
Sector
Naval
de B:;rleares.
Ineludibles
condiciones
limitativas
impusieron,
en
mil
no-
vecientos
sesenta
y
tres.
la
temporal
desaparición
del
Viceal-
mirante
Comandante
General
de
la
Ba~e
Nava!
de
Balea.res,
eGmo
Mando
naval
de
la
zona
determinada
por
el
archipiélago
y
sus
aguas
colindantes.
Si
bien
las
disponibilidades
actuales
no
permiten
aún
1a
remstauraci6n
de
dicho
Mando,
con
el
grado
de
potenciaci6n
qUe
serfa
de
desear,
aconsejan
su
reactivación
circunstancias
como
las
siguientes:
--
La
evolución
geoestratégica
del
Meditenám~o
Occidental
y,
con
ella.
los
po~tulados
actuales
de
nuestra
política
exterior
respecto
al
área
con.sidera9a,
en
el
orden
es-
tr8,tégico.
MINISTERIO
DE
HACIENDA

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