Real Decreto 436/2001, de 23 de abril, por el que se aprueba la segregación del Colegio de Administradores de Fincas de Soria.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2001
MarginalBOE-A-2001-9010
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Los administradores de fincas colegiados residentes en Soria han solicitado la segregación de la citada demarcación territorial del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón y Soria para agregarse al Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Burgos.

La Junta General extraordinaria del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón y Soria ha aprobado tal acuerdo de segregación y, por su parte, el Consejo General de los Colegios de Administradores de Fincas la ha informado favorablemente. La segregación está prevista en el artículo 4, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por la Ley 7/1997, de 14 de abril.

Parece oportuno ir adecuando la demarcación territorial de los Colegios a la realidad autonómica, y dado que la actividad del Colegio Territorial de Administradores de Aragón y Soria se extiende a dos Comunidades Autónomas, la competencia para aprobar la segregación solicitada corresponde al Estado, mientras que la constitución de los nuevos Colegios que se creen o la agregación a otros ya existentes es competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cuyo ámbito territorial van a desarrollar su actividad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de abril de 2001, dispongo:

Artículo Único

Se segrega del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Aragón y Soria el Colegio Territorial de Soria.

Disposición Adicional Única

La segregación a que se refiere el artículo único de este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por la que se constituya el Colegio correspondiente o por la que se proceda a la agregación a alguno de los ya existentes en la citada Comunidad Autónoma.

Disposición Final Única

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial del Estado¿

Dado en Madrid a 23 de abril de 2001.

Juan Carlos R.

El Ministro de Fomento,

Francisco Álvarez Cascos Fernández.

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