Corrección de errores de la Orden de 22 de diciembre de 1977 por la que se dan normas comerciales reguladoras del comercio exterior del arroz.

MarginalBOE-A-1978-2842
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyCorrección
2218
"I
..
JIIIU.I,ü.l.
.
30
enero
11178
It
o.
del
E.-Núm.
25
Madrid.
6
de
diciembre
de
1m.
vuestra
excelencia
sean
conslderadu-
como constitutivas.
de
un
acuerdo
a
tal
respecto entre
nuestros
Gobiernos.
que
entrará
en
vigor
el
15
de
febrero
de
198f'-
Concluido
por
un
aAo
de
du,;
ración serA
prorrogado
de
ailo
en
afto
por
tActta
reconducción,
salvo
denuncia
por
uno
de
los dos Gobiernos 'con dos meses
de
antelación
a
la
fecha
de
su
expiración':.
Tengo
la
honra
de ·comunicarle
que
el Gobierno
~ol
está
conforme con lo
que
en
la
citada
Nota
se
determina
y
que
la
Nota
de
vuestra
excelPD.cia y
la
presente
respuesta
se
conside-
ran
como constitutivas de
un
acuerdo
entre
loa dos Go!l'emos
en
la
....
mencionada
materia.
Aprovecho
esta
ocasión
para
reiterar
aV. E.
las
segurida-
des
de
mi
alta
consIderación.
Fernando
Maria.
Castiella
Ministro
de
Asuntos Exteriores
Excmo, Seftor
Barón
de
Boisseson,
Embajador
Extraordinario y
Plenipotenciario
de
Francia.
""'-
MINISTERIO DE.ASUNTOS
EXTERIORES
Sefior
Encargado
de
Negocios:'
Tengo
la
nonra
de
referinne
a
las
Notas
hispano-francesas'
canjeadas
el
13
de
enero
de
1968,
constitutivas
de
un
acuerdo
por
el
cual
los
súbditos
franceses
yespa:n.oles,
en
posesión
de
un
.
pasaporte
caducado
desde
menos-
de
doco
ai'1os
o
de
una
tarjeta
nacional
de
identidad
en
vigor,
podrían
beneficiarse
de
las
disposiciones
del
Acuerdo
de
13
de
abril
de
195b,
sobre
su-
presión
de
visados.
En
las
menclon~88
Notas
se
seftala
que
el
acuerdo
se
aplicará
a
los
"espaiioles a
partir
de
sesenta
días
después
de
la
fecha
que
el
Gobierno
espado!
precise
por
VÍa
diplomática.
Tengo
la
honra
de
poner·
en
conocimiento
de
V.
E.
que
el
Gobierno
espaftol,
en
Consejo
de
Ministros
celebrado
el
dia
1
de
diciembre,
ha
decidido-
poner
en
plena
vigencia
el
conteilido
del
mencionado
Canje
de
Notas
y,
consiguientemente,
que
se
aplique
a
los
súbditos
espadoles
en
el
plazo
de
sesenta
días.
a
partir
de
la
fecha
de
hoy,
.
Aprovecho
la
ocasión
para
reiterar
aV. E.
las
seguridades
de
mi
más
alta
consideración.
./
El
Ministro
de
Asuntos
Exteriores
,
Excmo.
Sr.
Pierre
Rocalve,
Encargado
de
Negocios"
a.
1.
de
la
República
Francesa.
El
presente
acuerdo
se
aplicará
alos espa:doles a
partir
del
día
4:
de
lebrero
de
1978.
'
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
general.
Madrid,
12
de
enero
de
1978.-El
Secretario
general
Técnico,'
Juan
Antonio
Pérez-Urruti
Maura.
MINISTERIO DE TRABAJO
Asimismo
concurren
estas
Circunstancias
de
desarrollo
eco-
nómico
y
social
y
subsiguiente
aumento
de
problemas
labora-
les
en
la
pr.ovincia
de
Cádiz,
por
lo
que
también
se
estima
procedente
su
elevación
a
categona
primera.-
En
su
virtud,
obtenida
la
aprobación
de
la'
Presidencia
del
Gobierno,_
previo
informe
del
Ministerio
de
Hacienda,
de
con-,
formidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
130,
2.
de
la
vigente
Ley
de
Procedimiento
Administrativo
y
la
XIII disposición final
del
Real
Oecreto-ley
22/1977.
de
36
de
marzo,'
. .
,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bi~
disponer:
Articulo
1.··~
Las
Delegaciones
de
Trabajó
de
Baleares,
Las
Palmas,
Santa
Cruz
de
Tenerife
y
Cádiz
se
clasifican,·
a
todos
los efectos,
en
primen.
categoría.
Art. 2.°
La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el
día
1
del
mes
siguiente
al
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
...
Lo
que
comunico
aV.
I.
para
su'
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aV.
l.
Madrid.
la
de
enero
de
1978.
JIMENEZ DE PARGA
fimo. Sr, Subsecretario.
MINISTERIO
DE COMERCIO YTURISMO
CORRECCION qe
errores
deJa
Orden
de 22
de
di-
ciembre
de
1917
por
la
que
se
dan
normas
comer-
ciales
reguladora.
de.l
comercio
exteri!>r
del
arroz.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
Orden
de
22
de
diciembre
de
1977
(.Bolétín
Oficial
del
Estado.,
de
30
de
diciembrel-
por
la
que
se
dictan
las
normas
de
calidad
comerciai
reguladoras
del
comercio
exterior
del
arroz,
se
corrigen
en
el
sentido
sedalado
a
continuación:
.
En
la
Sección 1
Nonnas
de
calidad,
1.2.
Características
de
calidad~
-1.2.4.
Clasificación.
al
Arroz
blanco
o
elaborado.
los
apartados
correspondientes
a
categoría
.nI-, y
.partidos
ome-
dianos
de
arroz.,
quedan
redact~dos
de
la
siguiente
forma:
.Categoría
"In":
Los
granos
clasificados
en
esta
categoría
deberán
cumplir·
las
caracteristicas
mínimas
anteriormente
establecidas.
Las
to-
lerancias
de
defectos
serán
.
las
que
se
recogen
en
él
cuadro
1
del
anefo
nI
de
la
presente
Orden.
Partidos
o
medianos
de
arroz:
Comprende
los
granos
medianos
o
partidos
definidos
en
el
anejo
L
La
tolerancia. para.
impurezas
será
del
2
por
100.
No
se
autoriza
la
presencia
de
granos
enteros
en
esta
ela-
boración
en
porcentaje
superior
al.
5
por
100
.•
En
el
anejo
lII.
Arroz
blanco.
Cuadro
l.
Tolerancias.
Porcen-
tajes
en
peso,
el
titulo
de
última
.columna
que
dice:
."IU"
1.
partidos
omedianos...
debe
decir
.IH
•..
2843
'-CORRECCION
de
errore.
de
la
Orden
de
2S
ele
agosto
de
1977
por
la
que
86
delegan
determinada.
atribuciones
del
Ministro
en
el
Subsecretario
del
Departamento
y
otras
autoridades
del
mismo.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
mencionada'
Ord~n.
inserta
en
el
.Boletín
Oficial d(d
Estado·
número
211,
de
lecha-3
de
septiembre
de
1977,
se
transcrib&
a
continuación
la
oportuna
-rectificación.
En
el
artículo
2.°,
apartado
D
..
'Y
tal
como
se
encuentra
re-
dactado.
debe
afiadirse:: -Asimismo;
la
continuidad
de
funcio-
namiento
de
farmacias
a
favor
de
herederos
de
Farmacéuticos
fallecidos,
conforme
a
las
Ordenes
del
hoy
extinguido
Minia·
terior
de
la
Gobernaciób..
de
16
de
1ulio
de
1959,
2
de
marzq
de
1963
l
25
de:
~epU~mbre
de
197t·~
2841
ORDEN
ele
18
ele
'enero
ele
1fYl8
por
la
que
!fe
mo-
diftca
la
clasificación
de
las
Delegaciones
de
Tra-
bofa de Baleares.
La.
Palmas.,
Santa
Cruz
de
T6~
nerife
y
Cddlz.
.
TImo.
Sr.:
La
Ley
Orgánica
de
las
Delegaciones
de
Trabajo
de
lO
de
noviembre
de
1942
y
el
Decreto
790/1971.
de
3
de
abril,
orgá.nico y
funcional
de
las
mismas,
contiene
su
clasifi-
cación
en
cuatro
categorías:
Delegaciones
espe<:iales>
de
prime-
ra,
de
segunda
y
de
tercera.
El
artículo
2.°,
2,
del
Decreto
799/1971,
de
3
de
abril,
diSPOne
qUe
la
inclusión
de
cada
Delegación
en
dichas
categorías
se
establecerá
por
Orden
ministerial.
El
desarrollo
económico
tsc.-clal
experimentado
en
los
últi-
mos
tiempos
y,
1M
especiaUsimas
car8.ctensticas
que
concurren
en
las
provincias
insulares
de
Baleares,
Las
Palmas
y
Santa
Cruz
de
Tenerite,
con
el
·co.nsiguiente
aumento
de
la
población
laboral
y
de
cuestiones
BociaJes.
aconsejan
a
la
Administración
dotarlas
de
servicios
funcionales
adecuados
a
las
actuales
eXi-
glmeias;
por
lo
cual
es
oportuno
variar
la
actual
clasificaci6n
en
segunda
categoría·
de
dichas
Delegaciones
de
Trabajo
y
~n-
cuadrarlas
en
la
categoría
primera.
.
- - ,
MINISTERIO DE
YSEGUI!IDAD SANIDAD
SOCIAL
.-

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