Real Decreto 3022/1980, de 22 de diciembre, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Sarria (Lugo) de un inmueble que donó al Estado.

MarginalBOE-A-1981-2056
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
1996
28
enero
1981
B. O.
del
E.-Núm.
24
2056
,2057
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
conformidad éon
lo
dispuesto
en
el
articulo
24
de
la
Ley
del
Patrimonio,~6e
acepta
la
donación
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
da
Mérida
de
un
inmue-
ble
de
clen
mil
metros
cuadrados
de
superficie
a
segregar
de
otro
de
mayor
cabida,
sito
en
el
mismo
término
municipal
y
den'
minadc
Dehesa
el
Prado.
que
linda:
Norte.
camino
de
En-
med:o;
Sur
yEste.
fmea
..
El
Prado-:
Oeste,
carretera
de
acce-
60
al
;)01Igono
industria.l
..
El
Prado-. .
Figura
inscrita
la
finca
matriz
en
el
RegIstro
de
la
Propie-
dad
al
tomo
novecientos
sesenta.
libro
doscientos
veintinueve
de
Mérida, folio
cincuenta
y
siete,
finca
número
catorce
mil
doscientos
-dos.
El
inmueble
donado
se
destinará
a
la
construcción.
de
un
cuartel
para
las
Fuerzas
de
la
Policía
Nacional.
Articulo
segundo.-El
inmueble
mencionado
deberá
incorpo·
rarse
al
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado
una
vez
ins·
cr1to aSu
nombre
en
el
Registro
de
la.
Propiedad,
pare
BU
ulterior
afectación
por
el
Ministerio
de
Hacienda
al
del
Inte-
rior
para
los
servicios
de
las
Fuerzas
de
la
PoItcia
Nacional.
dependientes
-de
este
último
Departamento.
La
finalidad
de
-la
donación
habrá
de
cumplirse
de
conformldad
con
lo
dispuesto
en
la
vigente
le,g;islaclón
de
régimen
local.
ArtíCUlo
tercero.-POr
el
Ministerio
de
Hacienda
a
través
de
'
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarAn e
cebo
los
trámites
necesarios
para-
la
efectividad
·de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veintidós
de
dicietJ:lbre
de
mil
novecientos
ochenta.
JUAN
CARLOS
R.'
El
Ministro
de
Hacienda,
.JAIME GARCIA AflOVEROS
2055
REAL
DECRETO
3021/1980,
de
22
de
diciembre,
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
_
de
una
finca
sita
en
el
término
municipal
de
Montara
calle
Ve-.ztura,
número
28
(C6rdoba),
en
fa'Vor de
sus
ocupanteB.
Don
Santiago
y
don
Manuel
Cabrera
Garda
han'
interesado
la
adquisición
de
una
finca
urbana
sita
en
el
término
munici~l
d~
Montoro.
calle
Ventura.
número
veintiséis
(Córdoba),
pro-
PIedad
del
~stado.
de
la.
que
los
solicitantes
son
ocupantes
de
buena. fe;
DIcha
flnca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
Sesen-
ta v
siete
mil
trescientas
veinte
pesetas
por
los
Servicios
Téc-
n!cos del
Ministerio
de
Hacienda
. .
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
ción.
concedida.
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
P.atnmonic
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
ycuat.ro.
,En
s~
virt':Id a
propuesta
del
Ministerio
de
Hacienda
y
pre-
VIa
de.IIberaCIón
~el
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veIntidós
de
dIciembre
de
mil
noveci~ntos
ochenta.
DISPONGO,
Artículo
primero.-De'·
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artfcul~
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
qUInce
de
abril
de
mil
novecientos
sasent:e y
cuatro
se
ecuerda
la
enajenación
directa
a
favor
de
don
Santiago
y
'don
Manuel
Cabrera
Garela,
con domicilio
en
Montara
~alle
Ven-
tura
numero
veiLtiséis
(Córdoba).
de
la
finca
propiedad
del
Esta~o:
qUe a
continuación
se
desen'be:
Casa
sita
en
el
término
lnun.cIpal
de
Montero
(Córdoba).
calle
Ventul'6,
numero
vein-
tiSéis, con
una
superficie
de
treinta
y
nueve
coma
sesenta
me-
tros
c?ad"'~dos
v!os
linderos
siguientes:·
Derecha.
calle
Ven-
tura;
IzquJerda.
numero
veIntiocho
de
la
misma
calle·
fondo
calle
Horno
Nuevo. ' •
In.scrlta
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Montoro
al
tomo
quinJ~ntos
Cuarenta
y
tres,
faIfa
treinta
y
nueve.
fince.
núme-
ro
mil seseI!ta ysiete,
Inscripción
octava.
ArtIculo
segundo~-EI
precio
total
de
dicha
enarenación
es
el
de
se.senta V
síete
mil
trescientas
veinte
(67
320)
pesetas
l~
cuales
del:>eran
ser
ingresadas
en
el Tesoro
por
el
adqui:
nente
en
el-
plazo
de
quince
dias
a
partir
de
la
notificación-
da
la
actludicación
por
la
DelegacJón
de
Hacienda
de
Córdobe
siendo
también
de
cuenta
del
interesado
todos
los
gastos
or1gi~
nedos
en
I~
tramitación
del
expedIente
y
Jos
que
se
causen
ea
cumplim'entr-
del
presente
Real
Decreto~
A:tfc?lO
~ercero
-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
ltl.
DI!'~ccIón
General
del
Patrlm,onio del.
Estado
se
llevarán
a.
c-.bo los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
euanto
se
dIspone
en
el
nresf>nte ReaL Decreto. .
Dado
en
Mar'rid
avefntidÓB
de
dJo:embre
de
mil
novecientos
ochenta.
JUAN
CARLOS R.
.El Ministro
de
Hacienda
JAIME
GARCIA AROVEROS
REAL
DECRETO
3022/1(J1J().de 22
de
diciembre,
por
.
el
que
se
accede
a
la
re'Versión solici.tada pOr
el
Ayuntamiento
..
de
Sarria
(Lugo)'
de
~n.
inmueble
que
donó
al
Estado.
..
El
Ayuntamiento
de
Sarria
(Lugo)
donó
al
Estado
un
inmue-
ble
sito
en
el
mismo
término
municipal,
con
una
superficie
de
mll
doscientos
metros
cuadrados,
con
el
fin
de
construir
\lna
casa-cuartel
;::rara
la
Guardia
CtvU.. La
donación
fu3
formalizada
en
escritura
púl:Ilica
de
veintiuno
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
ycinco.
Dicha
Corporación
ha
solicitado
la
reversión
del
Inmueble
por
haber
prescrito
el
plazo
de
cinco
años
que
condi-:ionó
.la
donación.
petición
que
ha
sido
informada
fe.vorablemente
por
la
.Dirección
General
de
la
Guardia
Civil. -
Por
todo
lo expue&to, ya
propuesta
del
Ministro
de
HS4
cienda.
previa
deJiberacíón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reu-
nión
del
dia'
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta,
DISPON,(}O,.
Articuio
Primero.-5e
accede
a
la
reversión
en
fe.vor
de;l
Ayuntamiento
de
S6rria
(Lugo) del
inmueble
que
donó
al
Es-
tado
para
la
construcción
de
una
casa·cuartel
para
la
Guardia
Civil
en
dicho
ténnino
muni';ipal,
por
prescripción
del
plazo
condicionado,
cUya
donación
fue
aceptada
en
escritura
otorgada
el
veintiuno
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta.
ycinco,
describiéndose
el
Inmueble
que
revierte
de
la
siguiente
forma:
Parcela
de
terreno
de
mi!
doscientos
metros
cuadrados
de
su-
perf;ci
13
,
..
ita
en
el
Campo
de
la
Ferta,
de
Sarria.
que
linda:
Al Este,
(':)0
caUe
del
Castillo;
al
Norte.
con
finca
propiedad
de
los
herederos
de
don
Manuel
Pérez
Batallónj
al
Sur.
con
más
del
Campo
de
ia
Feria,
propiedad
del
Ayuntamiento;
al
Oeste.
Con
terreno
dpl
Campo
de
-la
Feria.
Articulo
segundo.-En
la
escritura
de
re.versión
que
se
otor-
gue
se
hará
constar
la
formal
declaraciÓn
del
Ayuntamiento
al
que'
revierte
el bIen
de
que,
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actual-
mente
se
encuentra.
considera
enteram~nte
satisfecho
su
de-·
recho.
sin
que
te-nga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
ningún
concepto
dprjvado
o
relacionado
con
la
donación
con-
servación
V
reversión
de
aquél-
y
de
que
seran
de
su
e:xdusivO
car§O
too
JS
Jos gesters a
que
lugar
la
reversión
y
la
escri-
tura
púbUca
en
que
se
formalice.
Artículo
tercere,-Por
el
Ministerio
.de
Hacienda,
a
través
de
le
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
lleva-
rán
e.
cabo
los
tramit"'s
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
diapone
en
el presentE" Real Decreto,
Dado
en
Madrid
aveintidós
de
diciembre
de
mil novecient06
ochenta.
JUAN
CARLOS K
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA AtilOVERQS
REAL
DECRETO
3023/1980.
de
22
de
dIciembre.
por
el
que
se accede a
la
reversión
solicitada
por
el
Ayuntamiento
de
Chera
(Valencia)
de
un
inmueble
que
donó
al
Estado.
El
Ayuntami~nto
de
Chera
.(Valencia)
donó
al
Estado
un
inmueble
sito
er. el mIsmO
término
municipal,
con
una
super-
fici~
de
mil
seiscientos
metros
cued.iados,
con
el
fin
de
cons-
trUIr
una
t:a5a--cuarteJ
para
la
Guardia
CiviL Le
donación
fue
formalizada
en
escritura
públiCa
de
veintiuno
de
abril
de
mil
novecientos
setenta_ .
Dicha
Corpcración
he
solicitado
le
reversión
del
inmueble
por
habE-rse
jesistido
de
cumplir
el
fin
de
la
donación,
petición
que
,ha
sido
informada
favorablemente
par
la
Dirección
General
de
la
Guardia
Civil.
Por
todo
10
expuesto.
y a
pro~esta
del
Ministro
de
Ha--
cier~da.
¡Jrevia
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reu-
nión
del dia
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta,
DISP,ONGO,
Articulo
prtmero.-5e
accede
a
la
reversiÓn
en
favor
del
Ayuntamiento
de
Chera
(Valencia)
del
inmueble
que
donó
al
E.stado
para
la con!>truc.eión
de
una
casa--eue.rtel -pare.
la
Guardia
Civil
en
dicho
ténnino
municipal.
de
la
cual
se
ha
desistido
cuya
donarión
fue
aceptada
en
escritura
otor~de.
el
veintlunó
de
a!?riJ
de
mil
novecient06
setenta,
describiéndose
el
inmueble
que
revierte
de
la
siguiente
Corma:
Solar
de
mn
seiscientos
metros
cuadrados
de
superficie,
en
el
término
municipal
de
Chera
(Valencia),
partida
denomintlda
Casa
Bayo,que
linda:
Norte.
herederos
de
José
Expósito
Muiloz;
E&te.
acequIa
y
carretera
de
Ret"uena
a
Chera;
Sur,
ecequia,
y
Oeste.
Fr8n4
ciscO"
Guzmán
Perrero
Artículo
segurnfo.-En
la
esmtura
de
reversión
que
se
otor.
gua
se
hará
<:pnstar>
la-formal
declarac1ÓD
del
Ayuntamiento
al
que
revi~'1:a
el
bien
de
que,
con
-la
entrega
y
recepción
del
mismo
en
le
situaciód
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actual
..
mente
se
encuentra,
considera
enteraml'':Qte
satisfecho
su·
de..
recho,
sin
9ue
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por

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