Orden TAP/1788/2011, de 21 de junio, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna para personal funcionario y para personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

MarginalBOE-A-2011-11188
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Política Territorial y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Finalizadas las pruebas selectivas para acceso, por promoción interna para personal funcionario y para personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, convocadas por Orden PRE/1740/2010, de 21 de junio, («Boletín Oficial del Estado» del 30 de junio) y de conformidad con el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), he dispuesto:

Primero.

Hacer pública, como Anexo I a esta Orden, la relación definitiva de aspirantes que han superado las referidas pruebas selectivas, por orden de puntuación obtenida en función de la suma de las puntuaciones alcanzadas en el ejercicio único de la fase de oposición y en la fase de concurso, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del apartado Decimoséptimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

Segundo.

Declarar el cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria por parte de los aspirantes relacionados en el Anexo I a esta Orden, exceptuados los requisitos y personas señalados en los apartados siguientes, tras la comprobación de su cumplimiento, de acuerdo con la información que consta en el sistema de verificación de datos de identidad y Registros Nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado.

Tercero.

Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de la base específica 5 con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en los lugares y plazo señalados en el apartado quinto.

Cuarto.

Los aspirantes señalados en el Anexo II deberán presentar la documentación indicada a continuación en los términos expresados en dicho Anexo, en los lugares y plazos señalados en el siguiente apartado:

  1. Documento nacional de identidad. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar los documentos señalados en el punto 1.2 de apartado Noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

  2. Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («B.O.E.» del 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

  3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

    En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    Quinto.

    Las personas indicadas en los apartados tercero y cuarto deberán aportar ante la Administración la documentación requerida, dirigida a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, en las oficinas de registro de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (http://www.mpt.gob.es/ministerio/ delegaciones_gobierno/ delegaciones), en la oficina del registro de la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, n.º 50, de Madrid), o en la oficina de registro del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, n.º 106, de Madrid), de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    Sexto.

    En el supuesto de que los aspirantes no presenten la documentación prevista en los apartados tercero y cuarto, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, o que del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado Noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

    Séptimo.

    La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública ofertando vacantes a los aspirantes seleccionados. En todo caso, esta Resolución figurará en las páginas web del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (www.mpt.gob.es) y del...

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