Resolución de 22 de abril de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Valdepeñas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación de fincas y declaración de exceso de cabida.

MarginalBOE-A-2014-5685
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña D. G. P. D. C., contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Valdepeñas, doña Josefa Porras Delgado, por la que se suspende la inscripción de una escritura de agrupación de fincas y declaración de exceso de cabida.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada ante el notario de La Solana, don Francisco Javier Fernández de Arévalo de la Barreda el día 7 de noviembre de 2013, con el número de protocolo 450, doña D. G. P. D. C. procedió a agrupar tres fincas inscritas a su favor. Al realizar la agrupación, la titular registral describió la finca resultante manifestando en cuanto a su extensión, que «según el título es de cuatro hectáreas cincuenta y seis áreas, y cuarenta y dos centiáreas, según medición practicada tiene cinco hectáreas, cuarenta y siete áreas, y treinta y seis centiáreas, y catastralmente tiene cinco hectáreas, cuarenta y siete áreas y veintiséis centiáreas». Asimismo, al agrupar procedió la titular, sin aludir a los linderos resultantes del Registro, a hacer constar los linderos actuales, tomando dichos linderos de la única certificación catastral aportada y referida, según manifestación de la otorgante, a la total finca agrupada con la diferencia de extensión antes aludida, que quedó incorporada a la escritura.

II

Presentada en el Registro de la Propiedad de Valdepeñas copia de la referida escritura, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Previo examen y calificación del documento presentado a las 12:09, el día 4/12/2013 generando el asiento 684 del Diario 175, resultan los siguientes: Hechos I.–El documento objeto de la presente calificación, autorizado el día 7/11/2013 por el notario de La Solana don Francisco Javier Fernández de Arévalo. De protocolo 450/2013, fue presentado el día y hora y bajo el asiento de presentación arriba indicado. II.–En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han sido objeto de calificación desfavorable: El exceso de cabida de las fincas que se pretenden agrupar y, como consecuencia de ello, la finca resultante de la agrupación de dichas fincas. Fundamentos de Derecho. En relación a las circunstancias reseñadas en el Hecho II anterior, debe tenerse en consideración: La inscripción del exceso de cabida de una finca inscrita, tal como prevé el artículo 298 del Reglamento Hipotecario y se deduce de los apartados 8 y 10 del artículo 53 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, debe justificarse. En el caso presente, además de superar el exceso de cabida atribuido a las fincas el veinte por ciento de la superficie inscrita, se aporta una certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca resultante de la agrupación, que se dice, se corresponde con la misma. No obstante, se alteran los linderos, de acuerdo con la certificación catastral que se aporta, sin que coincidan con los linderos que figuran en el Registro, alterando incluso linderos variables inscritos por otros fijos, no coincidiendo tampoco el sitio. No es posible, por...

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