Resolución de 14 de febrero de 2014, del Instituto de Turismo de España, de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2014-1890
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

Tras el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, el Real Decreto 1887/2011, de 31 de diciembre, y el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por Resolución de 23 de mayo de 2013, del Instituto de Turismo de España, de delegación de competencias (BOE número 133, de 4 de junio de 2013), se procedió a modificar el régimen de delegación de competencias establecido por resoluciones anteriores de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, con el fin de garantizar la máxima operatividad en las labores que desempeña el Instituto de Turismo de España.

Con posterioridad se promulgó el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprobó el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modificó parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, desarrollando la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, derogando la anterior regulación de 2009. En este Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, se suprimieron entre otros órganos la Secretaría General del Instituto y se creó, con nivel orgánico de Subdirección General, la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información.

Asimismo en virtud de dicho Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, pasan a depender directamente de la Secretaria de Estado la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística y la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística. Además se crean, dentro del Instituto de Turismo de España, la Subdirección General de Marketing del Turismo, la Subdirección General de Conocimientos y Estudios Turísticos y la Subdirección General de Estrategia y Servicios al Sector Turístico. Finalmente, pasa a depender del titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid.

La experiencia en la aplicación, durante el tiempo transcurrido desde su publicación el 4 de junio de 2013, de la Resolución de 23 de mayo de 2013, aconseja llevar a cabo ciertas modificaciones de ampliación de delegación de competencias que permitan una mayor eficiencia en la gestión administrativa con el mismo fin de lograr la máxima operatividad en las labores que desempeña el Instituto de Turismo de España.

Por todo ello, se considera pertinente modificar el régimen de delegación de competencias establecido en la citada Resolución de 23 de mayo de 2013, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Régimen de delegación de competencias del Instituto de Turismo de España.

Mediante la presente resolución se procede a:

  1. Delegar en el Director General del Instituto de Turismo de España las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España:

    1. La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización correspondientes al personal del Instituto con categoría de Subdirectores Generales y asimilados, Subdirectores Generales Adjuntos y asimilados, así como para los Directores y Directores Adjuntos de las Oficinas de Turismo en el Exterior.

    2. Las facultades de contratación en contratos de presupuesto igual o superior a 200.000 euros y hasta 1.000.000 de euros, IVA excluido.

      c) La facultad de suscribir los negocios y relaciones jurídicas a que hace referencia el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto...

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