Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Cieza n.º 1 por la que se deniega la anotación de un mandamiento judicial.

MarginalBOE-A-2014-3606
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don A. A. C., Abogado, en nombre y representación de «Agrocieza, S.A.», contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Cieza número 1, don Jesús Díaz Martínez, por la que se deniega la anotación de un mandamiento judicial.

Hechos

I

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cieza se expidió, en el procedimiento de juicio ejecutivo número 334/2000, mandamiento por el que se ordenaba prorrogar a cuatro años más una anotación preventiva de embargo dictada.

II

Presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Cieza número 1, fue calificado con la siguiente nota: «El Registrador que suscribe, previa calificación del precedente documento con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de la misma y de su Reglamento, ha resuelto con esta fecha no practicar las operaciones solicitadas en base a los siguientes Hechos Primero.–El 28 de octubre de 2013 se presenta en este Registro por fax, bajo el asiento 1.337 del Diario 106, consolidándose dicho asiento mediante su aportación física el mismo día, mandamiento expedido por duplicado por doña M. A. B. A., Secretaria Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Cieza, por el que se ordena prorrogar, por cuatro años más, la anotación preventiva de embargo letra B practicada sobre la finca registral 25.162 de Cieza a favor de «Agrocieza, S.L.», en relación con el Procedimiento de Juicio Ejecutivo 334/2000, seguido en dicho Juzgado.–Segundo.–La aludida anotación preventiva letra B, cuya prórroga se pretende, fue practicada con fecha 25 de enero de 2001, prorrogada por medio de la anotación letra M de fecha 24 de enero de 2005; y prorrogada nuevamente por medio de la anotación letra S de fecha 21 de noviembre de 2008; y, por lo tanto, se encuentra caducada desde el día 21 de noviembre de 2012, antes de la presentación del precedente mandamiento en este Registro, estando pendiente de su cancelación registral.–A la vista de los anteriores hechos, resulta el siguiente defecto impeditivo de la anotación de prórroga solicitada, conforme a sus correlativos Fundamentos de Derecho no puede prorrogarse una anotación preventiva cuando el mandamiento ordenando la prórroga ha sido presentado una vez caducada aquélla; ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, según el cual «Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación...

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