Resolución de 20 de junio de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de las especialidades deportivas de natación, natación sincronizada, saltos y waterpolo.

MarginalBOE-A-2012-9455
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en su disposición transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones promovidas por las respectivas federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las Comunidades Autónomas podrán obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa, una vez publicado el título oficial, siempre y cuando se adapten a lo establecido en la norma que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, viene a regular los aspectos curriculares de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, las organiza en tres niveles: nivel I, nivel II y nivel III, y obliga a que estas se refieran a un plan formativo para cada modalidad o especialidad. Este plan formativo se establecerá a propuesta de la federación deportiva española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o de las ciudades con Estatuto de Autonomía y desarrollará el requisito específico de acceso, el bloque específico, el periodo de prácticas de cada nivel, y en su caso, la oferta parcial del nivel I.

La existencia de un plan formativo común a todas las actividades de formación deportiva de un mismo nivel y modalidad pretende garantizar la homogeneidad de la formación de los entrenadores deportivos dentro del sistema deportivo, y adecuar sus contenidos a los objetivos establecidos para cada nivel. El artículo 4 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, permite la flexibilización de las enseñanzas y compatibilizar esta formación con otras actividades deportivas, laborales o académicas. En estas circunstancias y para garantizar los objetivos propuestos, parece adecuado, a semejanza de lo establecido con el bloque común, determinar las áreas del bloque específico que pueden ser ofertadas a distancia.

De acuerdo con el artículo 6 de la citada Orden, corresponde al Presidente del Consejo Superior de Deportes establecer mediante Resolución el plan formativo de la modalidad.

Por su parte, las Comunidades autónomas han propuesto la publicación de los planes formativos de los niveles I, II y III de las especialidades deportivas de natación, natación sincronizada, saltos y waterpolo, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y respecto de la cual no se ha desarrollado y regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva.

Por todo ello y en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 6 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, resuelve

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene como objeto establecer los planes formativos de las especialidades deportivas de natación, natación sincronizada, saltos y waterpolo, en los niveles I, II y III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.

Segundo. Código de los planes formativos de las especialidades de natación, natación sincronizada, saltos y waterpolo.

  1. Natación:

    1. Nivel I: PF-112NANA01.

    2. Nivel II: PF-212NANA01.

    3. Nivel III: F-312NANA01.

  2. Natación sincronizada:

    1. Nivel II: PF-212NASI01.

  3. Saltos:

    1. Nivel II: PF-212NASA01.

  4. Waterpolo:

    1. Nivel II: PF-212NAWA01.

    Tercero. Estructura y duración del plan formativo de la especialidad deportiva de natación.

  5. La duración total del bloque específico del nivel I es de 65 horas.

  6. El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 horas.

  7. La duración total del bloque específico del nivel II es de 180 horas

  8. El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 horas.

  9. La duración total del bloque específico del nivel III es de 210 horas

  10. El periodo de prácticas del nivel III tiene una duración de 200 horas.

  11. Las áreas que constituyen el bloque específico de cada nivel, su duración mínima, su distribución en objetivos formativos y contenidos, así como los objetivos formativos y las actividades del periodo de prácticas de cada nivel se desarrollan en el anexo I de esta Resolución.

    Cuarto. Estructura y duración del plan formativo de la especialidad deportiva de natación sincronizada.

  12. El bloque específico y el periodo de prácticas del nivel I será el mismo que el establecido para la especialidad de natación.

  13. La duración total del bloque específico del nivel II es de 180 horas.

  14. El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 horas.

  15. Las áreas que constituyen el bloque específico de cada nivel, su duración mínima, su distribución en objetivos formativos y contenidos, así como los objetivos formativos y las actividades del periodo de prácticas de cada nivel se desarrollan en el anexo I de esta Resolución.

    Quinto. Estructura y duración del plan formativo de la especialidad deportiva de saltos.

  16. El bloque específico y el periodo de prácticas del nivel I será el mismo que el establecido para la especialidad de natación.

  17. La duración total del bloque específico del nivel II es de 180 horas.

  18. El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 horas.

  19. Las áreas que constituyen el bloque específico de cada nivel, su duración mínima, su distribución en objetivos formativos y contenidos, así como los objetivos formativos y las actividades del periodo de prácticas de cada nivel se desarrollan en el anexo I de esta Resolución.

    Sexto. Estructura y duración del plan formativo de la especialidad deportiva de waterpolo.

  20. El bloque específico y el periodo de prácticas del nivel I será el mismo que el establecido para la especialidad de natación.

  21. La duración total del bloque específico del nivel II es de 180 horas

  22. El periodo de prácticas del nivel II tiene una duración de 200 horas.

  23. Las áreas que constituyen el bloque específico de cada nivel, su duración mínima, su distribución en objetivos formativos y contenidos, así como los objetivos formativos y las actividades del periodo de prácticas de cada nivel se desarrollan en el anexo I de esta Resolución.

    Séptimo. Requisitos de carácter específico del nivel I del plan formativo de la especialidad deportiva de natación, natación sincronizada, saltos y waterpolo.

  24. Para el acceso a las actividades de formación deportivas de nivel I de natación, además de los requisitos generales de acceso, se deben superar los requisitos específicos de acceso establecidos en el anexo I de esta Resolución.

  25. Los técnicos evaluadores de los requisitos de acceso específicos deberán cumplir los requisitos de profesorado establecidos en el artículo 14 de la Orden EDU/3186/2007, de 7 de diciembre.

    Octavo. Formación a distancia.

  26. Las áreas susceptibles de ser impartidas a distancia en su totalidad o de forma semipresencial serán las reflejadas en el anexo II.

  27. La evaluación final para las áreas impartidas a distancia en su totalidad exigirá la superación de pruebas presenciales.

    Noveno. Oferta parcial del nivel I.

  28. La oferta parcial del nivel I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden EDU/3186/2011, de 7 de diciembre, esta formada por las áreas de:

    1. Didáctica de la enseñanza de la natación.

    2. Prevención, seguridad y legislación.

  29. Para el acceso a esta oferta parcial del nivel I, se deben acreditar los requisitos generales y superar los requisitos específicos de acceso, establecidos para el nivel I.

    Décimo. Resolución del procedimiento.

    La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el articulo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el articulo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

    Madrid, 20 de junio de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO I Plan formativo en natación

Horas
Nivel I. Áreas del bloque específico
Área: Didáctica de la enseñanza de la natación 25
Área: Prevención, seguridad y legislación 20
Área: Iniciación deportiva. 20
Nivel II. Áreas del bloque específico
Área: La técnica de los estilos, salidas y virajes 70
Área: Entrenamiento físico en natación de base 70
Área: Reglamentación y normativa de la competición 20
Área: Natación adaptada. 20
Nivel III. Áreas del bloque específico
Área: Entrenamiento técnico 60
Área: Entrenamiento de las especialidades de natación 70
Área: Planificación del entrenamiento y su control 50
Área: Evaluación del nadador de alto rendimiento 30

Plan formativo en natación sincronizada

Horas
Nivel II. Áreas del bloque específico
Área: Enseñanza de la técnica 60
Área: Preparación física en natación
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