Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios esenciales, durante el desarrollo de la huelga general, convocada en el ámbito nacional, para el día 14 de noviembre de 2012.

MarginalBOE-A-2012-13970
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

La Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad bajo su dirección, en ejercicio de la competencia en materia de seguridad que le atribuye el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española y de conformidad con el artículo 104 del propio texto constitucional, tiene el deber de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

El artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, determina que las personas que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

De acuerdo con el artículo 1.1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, los servicios privados de vigilancia y seguridad de personas o bienes, tienen la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.

El artículo 15 de la misma Ley 23/1992, dispone que los Vigilantes que desempeñen funciones en establecimientos o instalaciones en las que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, habrán de atenerse, en el ejercicio de sus legítimos derechos laborales y sindicales, a lo que respecto a las empresas encargadas de servicios públicos disponga la legislación vigente.

Una manifestación concreta del deber de la Administración General del Estado de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, ante la convocatoria de una huelga general en todo el territorio nacional, es la determinación del porcentaje del personal de seguridad privada adscrito al desempeño de servicios de seguridad en determinados ámbitos en los que se prestan servicios esenciales para la comunidad, como extensión y complemento de la seguridad pública. Compete, en tal circunstancia, con carácter exclusivo e irrenunciable, a la Secretaría de Estado de Seguridad la precisión de esos ámbitos en los que debe garantizarse una presencia mínima del personal de seguridad privada que habitualmente presta en las correspondientes dependencias funciones de seguridad no cubiertas por la seguridad pública.

Estando convocada una huelga general, en todo el territorio nacional, por determinadas organizaciones sindicales, para el día 14 del corriente mes de noviembre (incluyendo para el caso de trabajadores por turnos, las últimas horas del día 13 y las primeras del día 15), procede determinar el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios esenciales que deberá desarrollar su actividad durante la celebración de aquella, teniendo en cuenta que el mencionado personal contribuye de manera directa a garantizar el ejercicio de las libertades, así como la...

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