Resolución de 18 de mayo de 2011, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se modifica la de 26 de agosto de 2009, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Agencia.

MarginalBOE-A-2011-9726
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Rango de LeyResolución

Mediante la Resolución de 26 de agosto de 2009, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Agencia, se dio cumplimiento a lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, mediante la Resolución de 1 de junio de 2010, se ampliaron los ficheros de datos de carácter personal creados por la Agencia.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, exigen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas se haga por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, se procede a la regulación de nuevos ficheros correspondientes a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 15 del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, dispongo:

Primero.–Se amplía el contenido del Anexo II «Ficheros de carácter administrativo» de la Resolución de 26 de agosto de 2009, con la creación de cuatro nuevos ficheros cuyos datos aparecen relacionados en el Anexo de la presente resolución.

Segundo.–La aprobación de la presente resolución no supone la supresión de ningún fichero de datos de carácter personal, por lo que no es necesaria la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Tercero.–El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR