Resolución de 20 de mayo de 2011, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2010.

MarginalBOE-A-2011-12055
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo establecido en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010, que figura en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2011.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. Memoria

Ejercicio 2010

  1. Organización y actividad

    El Instituto de Salud Carlos III es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación.

    El Instituto de Salud Carlos III fue creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Mediante Real Decreto 375/2001, de 6 abril de abril, modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, por real decreto 246/2009, de 27 de febrero, y por Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre se aprobó su Estatuto, en el que se determina su naturaleza jurídica, funciones, objetivos y estructura organizativa.

    Posteriormente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Estatuto, se procedió a efectuar una reorganización de los centros existentes y creación de nuevos centros, mediante Orden de 27 de diciembre de 2001.

    Más adelante la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud desarrolla las funciones del Instituto de Salud Carlos III en materia de fomento y apoyo a la investigación en Salud.

    Finalmente la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, determina que al Instituto de Salud Carlos III es un instrumento de la Administración General del Estado para el fomento de la investigación biomédica.

    Mediante Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se crea el Ministerio de Ciencia e Innovación, al que, entre otras funciones, corresponde la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal. El Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación establece la dependencia, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, del Instituto de Salud Carlos III.

    El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha reformado la estructura ministerial; como consecuencia de dicha reforma, corresponde en la actualidad al Ministerio de Ciencia e Innovación, que dispone como órgano superior de la Secretaría de Estado de Investigación, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal. En su disposición final tercera , el Real Decreto 542/2009 señala que los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.

    El Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, establece en su artículo 2.7 la dependencia del Instituto de Salud Carlos III de la Secretaría de Estado de Investigación.

    Por otra parte, por Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, se constituye la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con el Instituto de Salud Carlos III, como un órgano colegiado. Esta Comisión Mixta se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación.

    A través de la Comisión Mixta, el Ministerio de Ciencia e Innovación incorpora al Ministerio de Sanidad y Política Social a la toma de decisiones sobre las funciones del Instituto de Salud Carlos III relacionadas con las siguientes materias:

    1. Control sanitario y epidemiológico.

    2. Salud ambiental.

    3. Escuela Nacional de Sanidad, Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

    4. Aquellas otras que guarden relación con el Sistema Nacional de Salud.

    Funciones:

    La misión del Instituto de Salud Carlos III es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

    De acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica el Instituto de Salud Carlos III contribuirá a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y fomentará y coordinará la investigación en biomedicina mediante la realización de investigación básica y aplicada, el impulso de la investigación epidemiológica y en salud pública, acreditación y prospectiva científica y técnica, control sanitario, asesoramiento científico-técnico y formación y educación sanitaria en biomedicina.

    Como organismo público de investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

    Asimismo, participará en los programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados.

    Corresponde, por tanto, al Instituto de Salud Carlos III las siguientes funciones:

    Como Organismo de investigación:

    La investigación básica aplicada en biomedicina y en ciencias de la salud.

    El desempeño de los cometidos derivados de su actividad como Instituto de referencia a nivel estatal en las vertientes de diagnóstico, control de calidad, reactivos, patrones, documentación e información científico-técnica, sin prejuicio de las competencias que la normativa vigente atribuya a otros órganos en esta materia.

    El asesoramiento y colaboración con los Organismos competentes en la innovación y desarrollo tecnológico en las materias de la competencia del instituto.

    La elaboración de estudios en salud pública y servicios de salud.

    La investigación sobre los distintos aspectos relacionados con la aplicación del conocimiento genético en el diagnóstico, la terapia, el desarrollo de nuevos fármacos y la epidemiología.

    El desarrollo de innovaciones en materia de telemática, bioinformática, genómica y proteómica, y otras nuevas tecnologías aplicadas a la salud.

    Como Organismo de control sanitario en el área de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, alimentación y nutrición, salud ambiental y ocupacional, productos sanitarios, productos biológicos y otros...

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