Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, por el que se establece el II Plan de la Calidad de las Universidades.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Abril de 2001
MarginalBOE-A-2001-7790
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1947/1995, de 1 de diciembre, estableció el Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades con una duración de cinco años. Con la experiencia adquirida desde 1992 a través del proyecto experimental, que llevó a cabo el Consejo de Universidades, y de la participación de España en el Proyecto Piloto Europeo en 1995, el desarrollo del Plan ha conseguido cumplir los tres objetivos que se proponía, logrando además la instauración de la cultura de la calidad en las Universidades, la creación de unidades de calidad en la mayoría de ellas y la creación de Agencias o unidades de calidad en algunas Comunidades Autónomas.

Es necesario, pues, dar un paso adelante continuando las acciones del Plan anterior e introduciendo otros objetivos nuevos para dotar a las Universidades, a las Administraciones educativas y a los ciudadanos de instrumentos y métodos para la evaluación y la acreditación que ofrezcan una información validada y contrastada para la toma de decisiones.

En este sentido, nuestro sistema universitario se suma a la iniciativa de la Unión Europea, a través de la participación en la «European Network for Quality Assurance» y de los objetivos de la Declaración de Bolonia que en su punto quinto proclama la promoción de la cooperación europea a fin de definir criterios y metodología comparables, para garantizar la calidad de la enseñanza superior.

Así, al tiempo que se continúa y se profundiza en la implantación de sistemas y planes institucionales de calidad en las Universidades, se propiciará la mayor implicación de las Comunidades Autónomas en iniciativas propias y en la gestión del Plan con la coordinación del Consejo de Universidades, se introducirán paulatinamente indicadores de las actividades y servicios de las Universidades y se experimentarán métodos de acreditación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, por iniciativa del Consejo de Universidades, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2001,

DISPONGO

Artículo 1 Objetivos del II Plan de la Calidad de las Universidades.

El II Plan de la Calidad de las Universidades tendrá los siguientes objetivos:

  1. Continuar con la evaluación institucional y fomentar la implantación en las Universidades de sistemas de calidad integral para la mejora continua.

  2. Promover la participación de las Comunidades Autónomas en el desarrollo y gestión del Plan propiciando la creación de entidades autonómicas dedicadas a tal fin, con el objeto de crear una Red de Agencias de la Calidad Universitaria coordinada por el Consejo de Universidades.

  3. Desarrollar metodologías homogéneas con las existentes en la Unión Europea, que permitan establecer estándares contrastados para la acreditación de la calidad alcanzada.

  4. Implantar un sistema de información a las Universidades, a las Administraciones públicas y a la sociedad, basado en la evaluación por resultados y apoyado en un catálogo de indicadores, que pueda servir de base para la toma de decisiones en el ámbito de sus respectivas competencias.

  5. Establecer un sistema de acreditación de programas formativos, grados académicos e instituciones que permita garantizar la calidad en conformidad con estándares internacionales, abarcando también programas de doctorado y formación de postgrado.

Artículo 2 Desarrollo del Plan.
  1. El Plan tendrá una vigencia se seis años. Durante este período, anualmente, por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte se podrán establecer las modalidades, condiciones y requisitos para la concurrencia al mismo.

  2. Las entidades autonómicas gestoras del Plan, y las Universidades públicas y privadas que concurran al Plan deberán presentar al inicio de su participación un proyecto plurianual de calidad que tenga por objetivo asegurar la calidad de la enseñanza, la investigación y la gestión de los servicios universitarios.

  3. Estos procesos tendrán carácter cíclico y permanente, incluyendo técnicas de seguimiento y revisión de resultados.

Artículo 3 Gestión del Plan.
  1. El Consejo de Universidades, a través de la Secretaría General, será el responsable de coordinar e impulsar la gestión del Plan.

  2. Las Comunidades Autónomas para el desarrollo del Plan, podrán establecer Convenios de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  3. De acuerdo con la recomendación de la Unión Europea, todas las entidades autonómicas gestoras del Plan, creadas a tal efecto para desarrollar los procesos de evaluación en su ámbito territorial, deberán acreditar una actuación independiente de los poderes públicos y de los órganos de gobierno de las Universidades.

  4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, transferirá a las mismas, para el desarrollo y gestión del Plan y en base a criterios objetivos, los créditos presupuestarios globales relativos a la financiación del Plan.

Artículo 4 Estructura organizativa.
  1. El Consejo de Universidades, a través del Pleno, establecerá los mecanismos de coordinación y participación de las Universidades y de las Comunidades Autónomas en el desarrollo y seguimiento del Plan, efectuará propuesta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el establecimiento de las modalidades, condiciones y requisitos de concurrencia al mismo a lo largo del período de vigencia, e igualmente aprobará un informe anual sobre la calidad de las Universidades.

  2. La Secretaría General del Consejo de Universidades será la responsable de coordinar e impulsar la gestión del Plan, así como de presentar al Pleno el informe anual previsto en el párrafo primero. Para ello contará con la asistencia de una Comisión de Coordinación Técnica del Plan y de una Oficina de Gestión.

  3. La Comisión de Coordinación Técnica del Plan, que se crea por este Real Decreto, estará formada por el Secretario general del Consejo de Universidades que la presidirá, el Director general de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que actuará como Vicepresidente, el Vicesecretario de Estudios del Consejo de Universidades que actuará de Secretario, un representante de cada una de las entidades autonómicas gestoras del Plan y los expertos en calidad, en número no inferior a siete ni superior a quince, que se designen por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Pleno del Consejo de Universidades.

    A esta Comisión, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le corresponde:

    1. Coordinar la participación técnica de las entidades encargadas de los procesos de evaluación.

    2. Desarrollar y aprobar la metodología y los procedimientos para la evaluación de la calidad de las Universidades.

    3. Proponer al Pleno del Consejo de Universidades las condiciones generales para el desarrollo y la gestión del Plan.

    4. Colaborar con el Secretario general en la elaboración de un informe anual sobre la calidad de las universidades, que será sometido a su aprobación en el Pleno del Consejo de Universidades.

    5. Asesorar al Secretario general en todos los temas relacionados con el Plan de la Calidad de las Universidades.

  4. Para atender al Secretario general en las tareas derivadas de la coordinación y gestión del Plan se creará una Oficina de Gestión dotada de personal cualificado para las tareas de la evaluación, de la que también formarán parte los expertos en calidad nombrados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Pleno del Consejo de Universidades, y el Vicesecretario de Estudios del Consejo de Universidades. Esta Oficina de Gestión tendrá la naturaleza prevista en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

  5. La estructura organizativa que se crea por este Real Decreto en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición adicional única Medios personales y materiales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 552/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades,

el Gobierno, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, proporcionará al Consejo de Universidades los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo del Plan de la Calidad de las Universidades.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Se deroga el Real Decreto 1947/1995, de 1 de diciembre, por el que se establece el Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades.

  2. No obstante lo anterior, la gestión de la convocatoria de Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades efectuada en la Orden de 19 de mayo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 23) se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Real Decreto 1947/1995, de 1 de diciembre y, en lo que resulte de aplicación, en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de abril de 2001.

Juan carlos, R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

Pilar Del Castillo Vera

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