Decreto 3223/1972, de 16 de noviembre, por el que se modifica el derecho arancelario de la partida 55.01 (Algodón sin cardar ni peinar).

Fecha de Entrada en Vigor24 de Noviembre de 1972
MarginalBOE-A-1972-1723
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
1.1.
20940 24
nQvieIt!bre
1972 B.
O.
del
E.-Nú·m.
282
MINISTERIO
DE
EDUCACION yCIENCIA
ORDEN
de
7
de
octubre
de ]9'72
por
la
que
se
(Hito
rizan
exámenes
en
febrero
para. los
J.h'wi~mL:'t;'
[éc-
nicos Sanitarios
que
les talte dos
asignaturas
pura
terminar
la carrera,
-
Un
reprcst:'ntclptc'
del
Sindicato
Nacional
de
Industrias
Quí-
micas.
El
Intnr\'entcr
Delegado
del
Servicio,
Actuará
como
Secretario
del
Consejo,
con
voz
pero
sin
votó,
un
Jefe
dr>
Sección
del
Servicio
de
Defensa
contra
Pbgos
e
lmlpecdón
Fitopatol,jgka.
designado
por
el
Pre-
:sid"'nte.
La
rOli'l.'{)últo(Ín
¡Jd
C('n~ejo
Asesor
corresponde
al
Presi·
d
d'21
misrnC',
Ilustrísimo
señor,
Los
exámenes
extraordinarios
de
[febrero
último
convocf!.dos
al
amparo
de
las
normas
dictadas
por
algún
Rectando,
pura
los
alumnos
de
las
Facultades.
fueron
hechas
extN1sivas
nI
alum-
nado
de
las
Escuelas
de
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios
de
la
Facultad
de
Medicina
de
su
Distrito,
Como
los
estudios
de
estos
últimos
siguen
unas
lineas
dife·
rentes
a
los
de
las
Facultades,
regidos
por
unas
nonnflS
que
no
autorizan
alos
mismos
a
realizar
examen
extraordinario
da
febrero
(Orden
ministerial
de
2
de
diciembre
de
1970,
publi-
cad~
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado,.
del
18),
Este
Ministerio
ha
dispuesto
que
las
Facultades
de
las
Univer-
sidades
Estatales
no
autorizarán
alos
alumnos
de
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios
exámenes
diferentes
a
los
de
íunio
y
sep-
tiembre
de
cada
año,
excepto
a
aquellos
que
1e9
falte,
como
máximo,
dos
a~,jgnaturas
para
tmminar
su
carren!.
jos
cnaL~
podrán
examinarse
de
las
mismas
en
la
conv'.lcatoria
d~
febrero,
Lo
digo
aV.
1.
para
su
conocimiento
y
demas
efectos.
Dios
guarde
aV.
I.
muchos
años.
Madri?
7
de
octubre
de
1972,
El
Consejo
Asesor
podrá
designar
Cambiones
especializadas,
con
a,:,istencia
de
los
expertos
necesarios,
para
informar
en
d2tenninados
prob1eluls
específicos.
Segundo,-EI
Consejo
AsesOl
conocerá
e
informará
sobre
las
si[!uidltcs
materias:
-
Incidencia
e
intensidad
de
Jos atAques
de
plagas
y
enferme-
dades
y
su
repercusión
económica
y
social
sobre
la
pro-
dQ.cciórl
wgetaL
-
Recursos
disponible;;
para
la
lucha
contra
p13gas y
coordi~
nación
de
aportaciones
suplementarias.
-
Plan
anual
de
campañas.
Lo
que
digo
a
V.
1.
para
su
conocimiento.
Dios
guarde
a
V,
L
Madrid.
16
de
noviembre
de
1972.
ALLENDE
YCARC1A-BAXTER
nmo.
Sr.
Director
g811l'l"Bl
de
la
Prodllcdón
Agraria,
V[LLAR
PALASl
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Univt'fsidade3
e
Investigación.
MINISTERIO
DE
COMERCIO
MINISTERIO DE AGRICULTURA
ORDEl'.J
de
16
de
noviembre
de
1972
por
la
que
se
crea
el
Consejo
Asesor
de!
Servicio
ele
Defcn¡;a
con-
tra
Plagas
e
Inspección
Fitopatológica.
Ilustrísimo
señor:
Con
el
fin
de
ofrecer
a
los
agricultores
]a
posibilidad
de
intervenir,
a:
través
de
su~
legitimas
reprCSEfntaciouc" sindir'aJr:s
agrarias.
en
la
planificación
de
]a3
campañas
contra
las
pragas
dd
campo,
recoger
las
sugaencias
del
sector
exportnd:;r
en
cuanto
a
los
prohlemas
fitopato]ógicos
en
materia
de
export:1.-
ción
y
obtener
la
colaboración
de
los
Organismo3
afectadus
directa
o
indirectamente
por
los
problemas
da
sani[jél.d veg'é'tn.l,
y
en
uso
de
las
facu:tades
que
me
confiero
In
di.spo',ic;;;!1
filHI
primera
del
Decreto
2201/1972, de
21
de
julio,
este
tvlinísierio
ha
tenido
a
bien
disponer:
DECRETO
3223/1972,
de
16
de
noviembre,
por
el
que
se
modifíca
el
derecho
arancelario
de
la
partida
55_01
(Algodón
sin
cardar
ni
peinar),
El Dccl'{:lo
novecientos
nov~,ntu
y
nUiwe/mil
novecientos
se-
senta
del
1-1inisterio
de
Comercio,
de
treinta
de
mayo,
autoriza,
en
su
artículo
segundo.
a
los
urganismos,
entidades
y
personas
intnesadas
para
formular,
de
·-::onformidad
con
lo
di'3puesto
en
01
ar~í<::lj.lo>
octavo
de
la
Ley
ANnCi,)uria
de
une
de
mayo
de
mil
novN:ientos
sesenta,
las
recJam:lcicnes
opE;tjrioncs
que
conside-
ren
conveniente
en
relación
con
el
Arancel
de
Aduanas.
Como
ennsecuencia
de
las
reclamaciones
formuladas
al
ampa"o
de
dicha
di5pc:~ición
y
que
han
sido
reglumenturiamente
trami~
iadns
por
lit
Dirección
General
de
Politica
Arancelaria
e
Impor-
tación.
te
hl}
estim~ldo
conv,-~nknte
modificar
el
derecho
m-ancc-
lar"io
dela
P. A.
cinctler:ta
y
cinco
punto
cero
uno.
En
su
virtud,
y
en
uso
dc
la
autorización
conferida
en
el
ar-
ticulo
sex!o,
número
cll
de
la
mencioiwda
Ley A'·;,'D(:claria.
a
prepuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
prf'via
c'elibcnl.{ijn
del
C»!y;cio
de
?Aini"ty'os.-en
~u
rounión
del
día
die,!;
de
noviemhre
de
mi!
novecientos
setm,:tn y
dos.
DISPONGO:
Primero.~Se
el'ea
el
Consejo
A~,esol'
del
Strvici
v
dó:'
DpfprJSH
contra
Plagas
El
Inspección
Fitopato16gka,
qUH
Gs'nrú
brr']oldo
como
sigue:
Articulo
primoro.-Queda
modificado
el
vigente
Ararcel
de
.Aduanas
en
la
fcrma
que
figura
a
continuJdón,
FRANCISCO
FRANCO
Partida
A r ti
r:
u
lo
Derecho
u:nnu';¡¡ria
8::ancelari()
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
diedsds
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
13 %
Algodón
fin
cardar
ni
peinar
55.e!
Artículo
segundo.-EI
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
db
de
::;u
publicación
en
el
...
Bol~tín
Oficial
del
Estado".
El
Ministro
de
Comercio,
E~R;QUE
FONTANA
CODINA
-
Un
Prcsident2!,
que
sera
el
Director
gencrul
de
la
Produc-
ción
Agraria.
-
Un
Vicepresidente,
que
será
el
SubdiredOl'
g(;n0ral
Jefo
del
Servicio.
-
Un
representante
del
Minjst?rio
do
Comf'rci<::l>
-
Un
·rep-resentante
del
Instituto
Nacional
de
I:::w(istigadoncs
Agrarias.
-
Un
representante
de
la
Dirección
CC'nera!
de
Capacitación
y
Extensión
Agraria,
-
Un
representante
del
Servido
Nacional
de
Pr;:}du(:tos
Agra-
rios.
-
Dos
representantes
de
la
Hermandad
Nacional
de
Labrado-
res
y
Ganaderos.
-
Un
representante
del
Sindicato
Nacional
de
Frutos
y
Pro-
ductos
Hortícolas.
___
o
__
._._.
ti,
ii

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