Resolución de 15 de abril de 2013, de la Subsecretaría, por la que se convoca la prueba de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Graduado Social en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

MarginalBOE-A-2013-4426
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, establece las normas para permitir el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, si bien ese sistema de reconocimiento no opera de forma automática, ya que el propio real decreto, en aplicación de las prescripciones contenidas en las Directivas que son objeto de transposición, contempla la imposición de exigencias adicionales a la mera posesión de los títulos habilitantes, como es la de que el solicitante deba superar una prueba de aptitud si el ejercicio de la profesión requiere un conocimiento preciso del derecho español, cual es el caso de las profesiones que figuran en su anexo IX, entre las que se encuentra la profesión de Graduado Social., que requiere un conocimiento preciso del derecho español en materia laboral y de seguridad social.

Por su parte, la Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de graduado social, que se dicta en aplicación de lo establecido en la disposición final cuarta del mencionado Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, contiene el procedimiento de reconocimiento de la dicha cualificación profesional a todos los ciudadanos de la Unión Europea que ejerzan dicha actividad en un Estado miembro, con arreglo a su legislación interna, o que se encuentren en posesión de un título o diploma oficial habilitante para el mencionado ejercicio profesional, distinguiendo el procedimiento de reconocimiento de los títulos habilitantes, por un lado y la realización de la prueba de aptitud por otro.

En concreto, el artículo 9 de la Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, establece que, una vez reconocidos los títulos habilitantes para el ejercicio profesional en el país de origen se precisará la superación de una prueba de aptitud, que se regirá, en lo no previsto en la propia orden, por el artículo 23 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y por la resolución de convocatoria. Por su parte, el artículo 10 de la antedicha orden prescribe que la convocatoria de la prueba de aptitud se realizará por resolución del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social y que el programa de la misma versará exclusivamente sobre el derecho positivo español laboral y de seguridad social y será determinado en cada convocatoria a propuesta de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 6 de dicha norma. Añade este artículo 10 que las pruebas constarán de ejercicios teóricos y prácticos, que versarán sobre el contenido del programa y lo establecido en la convocatoria.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el art. 10 del Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, resuelvo:

Primero. Convocatoria.

Se convoca la prueba de aptitud para el acceso en España al ejercicio de la actividad profesional de Graduado Social por parte de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Segundo. Requisitos de los aspirantes.

  1. Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  2. Estar en posesión de título habilitante para el ejercicio en España de la profesión de Graduado Social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre y en la Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio.

  3. Haberse dictado en su favor Resolución del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social estimatoria de su solicitud de reconocimiento de la suficiencia del título obtenido en el correspondiente Estado para el ejercicio en España de la Profesión de Graduado Social.

    Tercero. Solicitud de admisión a la prueba de aptitud.

    Quienes deseen participar en la prueba, deberán dirigir su solicitud al Subsecretario de Empleo y Seguridad Social mediante la utilización del modelo que figura como anexo I a esta Resolución.

    Cuarto. Derechos de examen.

    Los derechos de examen, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, será de 43,87 euros, y el pago se efectuará mediante ingreso en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en España para la recaudación tributaria o en la cuenta corriente número ES 62 0182 2370 42 0208000060, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público, cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá hacerse directamente en cualquier oficina de la entidad citada o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.

    En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud que se expresa...

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