Orden ECC/682/2013, de 15 de abril, por la que se publica la convocatoria conjunta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del Consejo General de Colegios de Economistas de España y del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España de examen de aptitud profesional para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

MarginalBOE-A-2013-4430
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y 37 del Reglamento que desarrolla el citado texto refundido, aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, y previa aprobación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, este Ministerio acuerda publicar lo siguiente:

  1. Convocatoria.

    1.1 Se convoca, conjuntamente, por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, el examen de aptitud profesional exigido como requisito para obtener la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,(en adelante ICAC), previa aprobación por dicho Instituto de las bases que se recogen en los apartados que integran la misma.

    Quienes superen este examen de aptitud profesional tendrán derecho a solicitar su inscripción en las Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas, sin perjuicio de los requisitos específicos que puedan exigir los Estatutos de cada Corporación.

    1.2 Las pruebas de aptitud se celebrarán en Madrid y Barcelona, en el lugar, día y hora que determine el Tribunal nombrado, debiéndose anunciar con una antelación mínima de diez días naturales en las sedes nacionales y territoriales de cada una de las Corporaciones convocantes y en la del ICAC. Deberá transcurrir un plazo de, al menos tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la de realización de la primera fase del examen. Asimismo, entre las fechas de realización de la primera y de la segunda fase del examen no deberá transcurrir un período de tiempo superior a seis meses.

    Los examinandos deberán señalar en el modelo de solicitud que se acompaña en el anexo II la sede en la que van a realizar el examen, no pudiendo examinarse posteriormente en ciudad distinta de la marcada en la solicitud.

    1.3 La presente orden se publicará en la sede electrónica del ICAC www.icac.meh.es y en las páginas webs de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.

  2. Examen de aptitud.

    2.1 Fases: El examen de aptitud constará de dos fases:

    1. Una primera fase, en la que se comprobará el nivel de conocimientos teóricos alcanzados respecto a las materias a que se refiere el artículo 8.2.c) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

      Quienes superen la primera fase del examen de aptitud quedarán dispensados en las dos próximas convocatorias de la realización de dicha prueba, siempre y cuando además se acredite debidamente la realización de la formación teórica necesaria exigida en relación con las Normas Internacionales de Auditoría y las Normas de Ética, en su caso.

    2. Una segunda fase, en la que se comprobará la capacidad de aplicar los conocimientos teóricos a la práctica de la actividad de auditoría de cuentas.

      2.2 Requisitos para acceder a la primera fase del examen: Las personas que deseen ser admitidos a la primera fase del examen de aptitud profesional deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado en el apartado 3.1, los requisitos siguientes:

    3. Ser mayor de edad.

    4. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento.

    5. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

    6. Haber cursado los estudios u obtenido los títulos que facultan para el ingreso en la Universidad.

    7. Haber seguido cursos de enseñanza teórica en los términos previstos en el artículo 34 del actual Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, siendo igualmente válidos aquéllos cursados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento anterior de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1636/1990, y en consecuencia con las Resoluciones del ICAC de fechas 10 de mayo de 1991, 5, 6 y 7 de mayo de 1997 u 8 de octubre de 2010.

      Se considerará que cumplen el requisito de haber seguido cursos de enseñanza teórica quienes tengan reconocida expresamente dicha formación en alguna de las dos convocatorias anteriores a la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

      La falta de justificación en tiempo y forma de todos o alguno de los requisitos señalados, hará que el interesado decaiga en sus derechos, declarándose nulas todas sus actuaciones en el examen de aptitud profesional, con pérdida de los derechos de examen que hubiera satisfecho.

      2.3 Características de la primera fase del examen:

    8. La primera fase consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre las materias recogidas en el anexo I.

      En todas las materias relacionadas con normativa, los ejercicios irán referidos a la que estuviera vigente a la fecha del fin del plazo de admisión de solicitudes. No obstante, el Tribunal considerará válidas las referencias efectuadas por los candidatos en sus soluciones a cualquier posible normativa posterior.

    9. La duración máxima del ejercicio será de seis horas.

      2.4 Dispensas de la primera fase del examen:

    10. Las dispensas de que gozaban los poseedores de títulos de Licenciado, Diplomado o Profesor Mercantil se mantienen de forma indefinida en el tiempo, como una forma de dispensa genérica parcial garantizada por el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011 de 31 de octubre.

    11. Quienes posean una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de las reguladas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, quedarán dispensados de los cursos de formación teórica y de la primera fase del examen en aquellas materias que hayan superado en los estudios requeridos para la obtención de dicha titulación. Igualmente, quienes estuvieran en posesión de un curso de formación teórica de auditores homologado por el ICAC, con efecto dispensa de la primera fase del examen, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de este Instituto de fechas 10 de mayo de 1991, 5 de mayo de 1997 u 8 de octubre de 2010 quedarán dispensados de la primera prueba, en las materias que se superaran en la misma.

    12. Asimismo, quienes hayan superado la primera fase del examen de aptitud en alguna de las dos convocatorias anteriores a la presente convocatoria, estarán dispensados de realizar las pruebas correspondientes a dicha fase en esta convocatoria.

      2.5 Requisitos para acceder a la segunda fase del examen: para acceder a la segunda fase del examen de aptitud profesional se deberán reunir, además de lo exigido en la base 2.2 para acceder a la primera fase, los requisitos siguientes:

    13. Haber superado la primera fase del examen o haber sido dispensado de dicha prueba, ya sea en ésta o en alguna de las dos anteriores convocatorias (2008 y 2011) por cumplir las bases contenidas en dichas convocatorias y sin que en este sentido sean acumulables las dispensas de convocatorias anteriores.

    14. Haber adquirido, con anterioridad a la expiración del plazo señalado en el apartado 3.1, una formación práctica de ocho años, o de tres años si el candidato posee una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en los términos previstos en los artículos 35.1 y 35.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido...

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