Orden SCO/514/2006, de 14 de febrero, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2006-3475
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden
BOE núm. 50 Martes 28 febrero 2006 8151
ANEXO
Lista provisional de excluidos a las pruebas selectivas de
acceso al cuerpo general administrativo de la administración
general del estado, en el marco del proceso de consolidación
del empleo temporal en el ámbito del ministerio de asuntos
exteriores y de cooperación y sus organismos autónomos
Documento nacional de identidad: 2.253.415-J. Apellidos y
nombre: Muñoz Vergara, Raquel. Causa: 1.
Causas de exclusión:
1. No presenta certificación, emitida por los servicios públicos
de empleo, de figurar como demandante de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, de no
haber rechazado oferta de empleo adecuado ni de no haberse negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, for-
mación o reconversión profesionales, apartados 8.b) y 9 de la Orden
APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases
comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en
cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
aprueba la relación de aspirantes admitidos y se anun-
cia el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejerci-
cio del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema
general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Auxi-
liares de Informática de la Administración del Estado,
mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco
del proceso de consolidación de empleo temporal en el
ámbito del Ministerio de Medio Ambiente y sus organis-
mos autónomos, convocadas por Orden APU/3921/
2005, de 1 de diciembre.
De conformidad con lo establecido en el apartado Noveno 1. de
la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen
las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o
acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado
y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.–Declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos.
Segundo.–Declarar que no ha sido excluido ningún opositor de
dichas pruebas.
La citada lista se encuentra expuesta en los tablones de anun-
cios de los Servicios Centrales del Ministerio de Medio Ambiente
(Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid), en la página web:
www.mma.es/info_ciud/rrhh, en el Centro de Información Adminis-
trativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública y en las Delegaciones y Subdelegacio-
nes de Gobierno.
Tercero.–Los aspirantes no incluidos en la indicada lista, dispo-
nen de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publi-
cación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, para subsanar
los defectos que hayan motivado su omisión en la lista de admitidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo establecido, no aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admi-
tidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Finalizado dicho plazo y en el caso de que se produzcan modifi-
caciones, éstas se expondrán en los mismos lugares que se indica en
el apartado primero de esta Orden.
Cuarto.–Convocar a todos los aspirantes para el día 6 de mayo
de 2006, a las 10 horas, en la C/ Agustín de Bethencourt, 25, 3.ª
planta. Madrid.
Los opositores deberán acudir provistos de bolígrafo azul o
negro, el Documento Nacional de Identidad o pasaporte y la copia
número 2 (ejemplar para el interesado) de la solicitud de admisión a
las pruebas.
Madrid, 3 de febrero de 2006.–P. D. (Orden APU/3308/2004,
de 7 de octubre, Boletín Oficial del Estado del 14), el Secretario
General para la Administración Pública, Francisco Javier Velázquez
López.
Sra. Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente, Sra. Directora
General de la Función Pública y Sr. Presidente del Tribunal Cali-
ficador.
MINISTERIO
DE SANIDAD Y CONSUMO
3475 ORDEN SCO/514/2006, de 14 de febrero, por la que
se convoca concurso para la provisión de puestos de
trabajo.
Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Sanidad y Con-
sumo e Instituto Nacional del Consumo, dotados presupuestaria-
mente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las nece-
sidades del servicio, este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administra-
ción General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, previa aprobación de la Secretaría General para la
Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado
Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos
vacantes que se relacionan en el anexo A de esta Orden, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.–1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre y con las orientaciones de atención
a los sectores prioritarios señalados por el Real Decreto 121/2005,
de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para 2005, podrán participar en el presente concurso los funciona-
rios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto los
suspensos en firme mientras dure la suspensión, con excepción de
los que presten servicios en los siguientes sectores:
Ministerio de Administraciones Públicas: Oficinas y Áreas de
Extranjería en las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del
Gobierno.
Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Tráfico
y Dirección General de la Policía.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organización perifé-
rica del Ministerio y de sus Organismos Públicos y Organización
periférica de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Ministerio de Cultura: Museos, Archivos y Biblioteca Nacional.
Ministerio de Vivienda.
Ministerio de Fomento: Dirección General de Aviación Civil y
Dirección General de Marina Mercante.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica y Organismos Públicos de Investigación.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informa-
ción.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Esta-
dística.
Ministerio de Medio Ambiente: Secretaría General para el Terri-
torio y la Biodiversidad y Organismos Públicos adscritos (excepto
Parque de Maquinaria y Parques Nacionales) y Secretaría General
para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático
(excepto la Dirección General del Instituto Nacional de Meteoro-
logía).
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: Servicio Exterior.
2. Cumplidas las condiciones expuestas en el apartado ante-
rior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado que pertenezcan a Cuerpos y
Escalas clasificados en los grupos según el artículo 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, así como el personal incluido en la dispo-
sición transitoria cuarta de la Ley citada, de acuerdo con los requisi-
tos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo
del Departamento y que figuran en el anexo A de esta Orden.
Segunda.–1. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para
poder participar en el concurso, salvo que:
a) Estén destinados en este Departamento con carácter defi-
nitivo.
b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años
desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
8152 Martes 28 febrero 2006 BOE núm. 50
2. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en la
situación de excedencia para el cuidado de familiares, sólo podrán
participar si en la fecha de finaliza ción del plazo de presentación de
instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo obtenido, salvo que se trate de funcionarios
cuyo puesto de trabajo reservado corres ponda a este Departa-
mento.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servi-
cios, estarán obligados a participar en el presente concurso, solici-
tando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por
reunir los requisitos estableci dos en esta convocatoria, excepto los
funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por adscripción
provisio nal, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando
el puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante, podrán ser adscritos a los
que resulten dentro de la localidad después de atender las solicitudes
del resto de los concursantes.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar,
sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde que pasa-
ron a estas situaciones.
6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva, no podrán participar en el concurso para
cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indi-
cados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en
exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autoriza-
ción.
Tercera.–La valoración de los méritos para la adjudicación de
plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Méritos específicos adecuados a las caracterís ticas del
puesto.–Se valorarán los méritos específicos que para cada puesto se
señalan en el anexo A de la convocatoria, hasta un máximo de diez
puntos.
b) Valoración del grado personal consolidado.–El grado perso-
nal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de
los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de tres puntos de
la siguiente forma:
Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto que
se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se con-
cursa: 2,50 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
2 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se con-
cursa: 1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en dos (o más) niveles al nivel del
puesto que se concursa: 1 punto.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al con-
vocante y que considere tener un grado personal consolidado, o que
pueda ser consolidado durante el período de presentación de instan-
cias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere la base
cuarta que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el
anexo 2 (Certificado de méritos).
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en
la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Regla-
mento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administra-
ción General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Pro-
moción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado para el grupo de titulación a que pertenezca el
funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Adminis tración del
Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en
el párrafo anterior para el grupo de titula ción a que pertenezca el
funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al
intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Adminis-
tración General del Estado.
c) Valoración del trabajo desarrollado.–En atención a la expe-
riencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área a que
corresponde el convocado, y en función de su grado de similitud o
semejanza, entre el contenido técnico y especia lización de los pues-
tos ocupados por los candidatos y el convocado, hasta un máximo de
5 puntos. Esta puntuación, con el límite indicado, será de hasta 1
punto por año de servicios en las condiciones expresadas.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud (anexo 2)
de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo de
este apartado, para lo cual deberán justificar mediante los pertinen-
tes documentos los datos expresados en la solicitud. La Comisión de
Valoración en cualquier momento podrá contrastar estos datos con
los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las opor-
tunas aclaraciones o comprobantes al concursante y consecuente-
mente modificar la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas
que puedan seguir planteadas serán resueltas definitivamente según
los datos aportados por el Registro Central de Personal.
d) Cursos de Formación y Perfeccionamiento.–Únicamente se
valorarán aquellos cursos de formación y perfec cionamiento expresa-
mente incluidos en la convocatoria y que tengan relación directa con
las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo (anexo A) y una
duración mínima de 20 horas, hasta un máximo de 3 puntos, aplica-
dos de la siguiente forma: Por la participación o superación como
alumnos en cursos de formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos
por cada uno.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
0,75 puntos por cada uno con un máximo de 1,50 puntos.
Los aspirantes que aleguen como mérito la realización de cursos
de formación, deberán aportar los pertinentes justificantes.
No obstante si se exigen los cursos de Diplomado en Sanidad u
Oficial Sanitario convocados por la Escuela Nacional de Sanidad, la
puntuación será con el límite de puntuación anteriormente indicado.
Diplomado en Sanidad: 1 punto.
Oficial Sanitario: 2 puntos.
e) Antigüedad.–Se valorará a razón de 0,10 puntos por año de
servicio hasta un máximo de 3 puntos, compután dose a estos efectos
los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adqui-
sición de la condición de funciona rios.
En aquellos puestos de adscripción indistinta para los grupos B
y C, así como para los C y D se primará la pertenencia al grupo supe-
rior con 1 punto.
Cuarta.–1. Los requisitos, méritos y cualesquie ra otros datos
deberán estar referidos a la fecha de termina ción del plazo de presen-
tación de instancias.
2. El anexo 1 (certificado de méritos) recogerá aquellos méri-
tos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá
ser expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar
de organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados en
Servicios Centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o Subdelega-
ciones del Gobierno, en los términos que determina el artículo 11 del
c) Los certificados de los funcionarios destinados en el Ministe-
rio de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de Per-
sonal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios destina-
dos en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando estén
destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
d) Respecto del personal destinado en Entidades Gestoras de la
Seguridad Social, los certificados serán expedidos por:
La Subdirección General de Gestión Económica y Recursos
Humanos, si se encuentran destinados en Servicios Centrales.
El Director Provincial o Tesorero Territorial correspondiente, si
se encuentran destinados en Servicios Periféricos.
e) En el caso de funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de familiares y servicios especiales los certificados serán
expedidos por las Unidades donde el funcionario tenga su reserva del
puesto de trabajo.
f) En el caso de funcionarios que se encuentren en excedencia
voluntaria por interés particular y en excedencia voluntaria por agru-
pación familiar los certificados serán expedidos por la Unidad de
Personal del Departamento al que figure adscrito el Cuerpo o Escala
del funcionario, o por la Dirección General de la Función Pública si
se trata de funcionarios pertenecientes a Cuerpos adscritos a la
Secretaría General para la Administración Pública o a las Escalas a
extinguir de la AISS. En el caso de excedentes voluntarios pertene-
cientes a las restantes Escalas, tales calificaciones serán expedidas
por la Unidad de personal del Ministerio u Organismo donde tuvieron
su último destino definitivo.

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