Real Decreto 523/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, aprobados por el Real Decreto 327/2002, de 5 de abril.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-8838
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 523/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, aprobados por el Real Decreto 327/2002, de 5 de abril.

El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, reunido en Asamblea General el dÃa 28 de noviembre de 2003, atendiendo a la especial situación de los Colegios de Ceuta y de Melilla en cuanto a su participación como miembros del Consejo, aprobó una propuesta de disposición adicional con el fin de incorporarla a los vigentes Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, aprobados por el Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, y dicha propuesta fue remitida al Ministerio de Fomento, para que procediera a su tramitación.

El citado Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, en su artÃculo 67.2, fija el criterio distributivo de las contribuciones económicas de los Colegios y Consejos Autonómicos al presupuesto del Consejo Superior y en su artÃculo 53 establece el número de miembros que les corresponde en la Asamblea General. El Consejo Superior de los Colegios Oficiales de Arquitectos considera que la aplicación de dichos artÃculos a los Colegios de Ceuta y de Melilla produce una notable desproporción, tanto en lo relativo a las aportaciones económicas de los colegios como en lo tocante a su representación, por lo que se trata de corregir dicha desproporción.

Es necesario tener en consideración que la creación de los Colegios Oficiales de Arquitectos de Ceuta y de Melilla, mediante los Reales Decretos 1560/1999, de 1 de octubre, y 1266/2000, de 23 de junio, respectivamente, tuvo lugar cuando ya se encontraba en su última fase el procedimiento de aprobación de los estatutos vigentes. Esta circunstancia no permitió evaluar en su momento la peculiaridad de ambas demarcaciones colegiales en cuanto a la necesidad y justificación de que los estatutos generales previesen un tratamiento especÃfico para ellas, atendiendo a su limitada capacidad en materias que han de regirse según un principio de proporcionalidad, como es el caso de la contribución de los distintos Colegios o Consejos Autonómicos al sostenimiento económico del Consejo Superior.

Por otro lado, ha de tenerse en consideración que tras la publicación del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Vivienda.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artÃculo 6.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en relación con su artÃculo 6.2.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 13 de mayo de 2005,

D I S P O N G O :

ArtÃculo único. Modificación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.

Se añade una disposición adicional tercera a los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior, aprobados por el Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Colegios Oficiales de Arquitectos de Ceuta y de Melilla.

  1. Las contribuciones económicas a los presupuestos del Consejo Superior de Colegios correspondientes a los Colegios de Ceuta y de Melilla, en aplicación de lo dispuesto en el artÃculo 67.2, serán abonadas con arreglo al siguiente criterio:

    1. Con cargo a cada uno de dichos Colegios, la cantidad equivalente a una contribución por colegiado igual a la que corresponda, entre los restantes Colegios de Arquitectos, al de menor número de colegiados.

    2. Con cargo a los restantes Colegios o Consejos Autonómicos de Colegios, en proporción a sus contribuciones respectivas y como complemento de éstas, el resto de la cantidad adeudada.

  2. La representación en la Asamblea General del Consejo Superior correspondiente a dichos Colegios, a tenor del artÃculo 53.2.b), será de un miembro por cada uno de ellos.»

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».

    Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2005.

    JUAN CARLOS R.

    La Ministra de Vivienda,

    MARÍA ANTONIA TRUJILLO RINCÓN

    Análisis

    REFERENCIAS ANTERIORES

    AÑADE una disposición adicional 3 al REAL DECRETO 327/2002, de 5 de abril (Ref. 2002/7587)

    DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la LEY 2/1974, de 13 de febrero (Ref. 1974/289)

    NOTAS

    Entrada en vigor el 31 de mayo de 2005.

    MATERIAS

    ARQUITECTOS

    COLEGIOS OFICIALES DE ARQUITECTOS

    COLEGIOS PROFESIONALES

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