ORDEN HAC/573/2003, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, para el ejercicio 2002, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-5573
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/573/2003, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Per sonas FÃsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, para el ejercicio 2002, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes ('BoletÃn Oficial del Estado' del 19), ha introducido, con vigencia a partir de 1 de enero de 2003 y para los perÃodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha, determinadas modificaciones en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y otras Normas Tributarias ('BoletÃn Oficial del Estado' del 10). Dichas modificaciones, sin embargo, no resultan aplicables al impuesto devengado por el perÃodo impositivo correspondiente al año 2002 que constituye el marco de referencia temporal de la presente Orden. En consecuencia, las remisiones legales y reglamentarias contenidas en esta Orden se realizan a la normativa reguladora del Impuesto vigente hasta 31 de diciembre de 2002.

Desde esta perspectiva temporal, el artÃculo 79, apartados 1 y 4 de la Ley 40/1998 establece a cargo de los contribuyentes la obligación de presentar y suscribir declaración por este impuesto, con los lÃmites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. No obstante, en los apartados 2 y 3 se excluye de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyas rentas no superen las cuantÃas brutas anuales que, en función del origen o fuente de las rentas, se señalan en dichos apartados. El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado en el artÃculo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ('BoletÃn Oficial del Estado' del 9), al desarrollar la obligación de declarar en el artÃculo 59, establece las condiciones y lÃmites para la exclusión de la obligación de declarar de los contribuyentes que obtengan rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el artÃculo 71 de la Ley del Impuesto o que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible.

Por lo que atañe a los contribuyentes obligados a declarar, el artÃculo 80 de la Ley del Impuesto dispone en su apartado 1 que éstos, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de EconomÃa y Hacienda, estableciendo, además, en su apartado 2 que el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar en la forma que reglamentariamente se determine. A estos efectos, el apartado 2 del artÃculo 60 del Reglamento del Impuesto establece que el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda del 40 por 100 restante, en el plazo que determine el Ministro de Hacienda, siendo necesario, para disfrutar de este beneficio, que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que ésta no sea una declaración-liquidación complementaria. Completa la regulación de esta materia el apartado 6 del artÃculo 80 de la Ley del Impuesto en el que se establece el procedimiento de solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, realizada por el contribuyente casado y no separado legalmente con cargo a la devolución resultante de su cónyuge.

La regulación de la obligación de declarar se cierra finalmente con los apartados 5 y 6 del artÃculo 79 de la Ley del Impuesto y el apartado 5 del artÃculo 59 del Reglamento en los que se dispone que la declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro Hacienda, quien podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración y determinar los lugares de presentación de las mismas, los documentos y justificantes que deben acompañarlas, asà como los supuestos y condiciones para la presentación telemática de las declaraciones.

Por lo que se refiere a la declaración correspondiente al ejercicio 2002, debe destacarse que la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social ('BoletÃn Oficial del Estado' del 31), ha dado nueva redacción a los números 5.° y 6.° y ha introducido un nuevo número 7.° en el apartado 1 del artÃculo 46 de la Ley del Impuesto, estableciendo dos lÃmites máximos e independientes de reducción por aportaciones directas y por contribuciones empresariales imputadas de 7.212,15 euros anuales. Ambos lÃmites se incrementan para contribuyentes mayores de cincuenta y dos años. La aplicación de estas reducciones no podrá dar lugar a una base liquidable general negativa. Asimismo, se eleva a 22.838,46 euros el lÃmite de aportaciones anuales máximas a planes de pensiones y mutualidades de previsión social constituidos a favor de personas con minusvalÃa.

En relación con los aspectos autonómicos del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, cabe señalar que desde el 1 de enero de 2002, fecha de entrada en vigor del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, la cesión parcial del Impuesto tiene como lÃmite máximo el 33 por 100 de la recaudación del impuesto correspondiente a los contribuyentes que residan en el territorio de cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en los artÃculos 10 y 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, según la redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre ('B.O.E.' del 31).

La puesta en marcha del nuevo sistema de cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas se llevó a cabo mediante la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de AutonomÃa ('B.O.E.' del 31). Esta Ley cumple, entre otros, con el doble objetivo de adaptar la normativa legal del Impuesto al nuevo porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas y de establecer el alcance de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en el Impuesto. Por lo que se refiere al primero de dichos objetivos, las modificaciones operadas en la Ley 40/1998 se concretan en los siguientes puntos: aprobación en los artÃculos 50 y 61, respectivamente, de las escalas del Impuesto, general y autonómica o complementaria, aplicables a la base liquidable general; establecimiento de los tipos de gravamen especiales aplicables sobre la base liquidable especial para determinar el gravamen estatal y autonómico en los artÃculos 53 y 63, respectivamente; y desagregación de la deducción por inversión en vivienda habitual en dos tramos, uno estatal regulado en el artÃculo 55.1 y otro autonómico o complementario, regulado en el artÃculo 64 bis. La determinación de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en el Impuesto se aborda en el artÃculo 38 de Ley 21/2001, conforme al cual y con las especificaciones contenidas en el mismo, éstas pueden asumir competencias normativas sobre: la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, y sobre el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual para aumentar o disminuir los porcentajes de deducción a que se refiere el artÃculo 64 bis 2 de la Ley del Impuesto, con el lÃmite máximo de hasta un 50 por 100.

Las Comunidades Autónomas que en el ejercicio de sus competencias normativas han aprobado deducciones autonómicas aplicables en la declaración correspondiente al ejercicio 2002 por los residentes en sus respectivos territorios en dicho ejercicio son las siguientes:

Comunidad Autónoma de Aragón. Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, ('B.O.A.' del 31 y 'BoletÃn Oficial del Estado' de 23 de enero de 2002).

Comunidad Autónoma de Illes Balears. Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas, ('B.O.C.A.I.B.' del 30 y 'BoletÃn Oficial del Estado' de 17 de abril de 1998); Ley 6/1999, de 3 de abril, de Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias ('B.O.C.A.I.B.' del 17 y 'BoletÃn Oficial del Estado' de 25 de mayo); Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública y Económicas, ('B.O.C.A.I.B.' del 30 y 'BoletÃn Oficial del Estado' de 18 de enero de 2000) y Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública ('B.O.C.A.I.B.' del 31 y 'BoletÃn Oficial del Estado' de 16 de enero de 2002).

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Ley 21/2002, de 14 de noviembre, de Medidas Fiscales de apoyo a la familia y a determinados sectores económicos y de gestión tributaria (D.O.C.M. del 25 y 'BoletÃn Oficial del Estado' de 17 de diciembre).

Comunidad Autónoma de Castilla y León. Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, ('B.O.C. y L.' del 31 y 'BoletÃn Oficial del Estado' de 18 de enero de 2002).

Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 21/2001, de 28 de diciembre...

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