Real Decreto 3364/1982, de 12 de noviembre, por el el que se indulta a Francisco Giusseppe Delli Paoli Cas.

MarginalBOE-A-1982-31997
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
3,'HS4 4
diciembre
1982
BOE.-Núm.
29f
31397 32000
31998 32001
via
-Jel
del
Con.:5ejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
eL: -¡",le :':2
noviembr¿
de
mil
novecientos
ochenta.
y
dos.
\_,'l.:!',
~''1.
l:~jl1rl:lr
a
Cl;)ni~lO
lacastll
Sancho
del
resto
de
las
P"'~,]~L
-1L.;~
le
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nor
Cl:mplir
y
que
le
fueron
impuestas
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',-,\r:,~-"2S;Jja
S-:l.tf',:,:-ia.
L'
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e::1
.\1a¿rid
a
do~~€
de
nvviembre
de
mil
novecientos
Cct:,--;IC'. V
d')5.
JUAN
CARLOS
R.
,-, .
'in\-o~r(;
da
Justicja,
fj~'
:.:....ü.:.'\¡..;llLAS
~ALL\S.
Rf:AL
DECf¡ETO
J3R4/1982.
de
12
de
noviembre,
por
el
Que se
mriulta
aFranCISco
Giusseppe
Delli
Pao-
li
Caso
Visto el
expediente
de
indulto
de
Francisco
Giussappe
DelU
Paoli
CaE',
condúnado'
por
'a
Audiencia
Provincial
de
Santa
Cruz
de
Ten::rife,
en
sentencia
de
veinticuatro
de
febrero
de
mil
nove':ientos
ochenta
y
dos,
como
autor
de
un
delito
de
imprudec.Cla
temeraria
con
resultado
de
muerte'
y
lesiones,
a
la
pena
d3
un
año
de
prisión
menor,
con
las
accesorias
de
sus-
pensión
de
todo
cargo
público,
profesión,
oficio
y
derecho
de
sufragio
y
dos
años
de
privación
del
permiso
de
conducIr,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunsta.ncias
que
concurren
en
101
hechos;
.
Vistos
ia~
Ley
de
18
de
lunio
de
1870,
reguladora
de
la
gra.cl.a
de
indulto,
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
oído
01
Tribunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
e.l
su
reunión
del
dia
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
V
cogo
en
indultar
a
Francisco
Giusseppe
DelU
Paoli
Caa
del
resto
de
la
pena
privativa
de
libertad
que
le
queda
por.
cum,lir
y
que
le
fUe
impuesta
en
la
expresada
sentencIa,
de-
jar.do
subsistentes
los
restantes
pronunciamientos
contenidos
en
ia.
misma.
Dade
en
Madrid
a
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Justicia.,
PIQ
CABA>IltLAS
GAllAS
REAL
DECRETO
336Ell982,
ds
12
de
noviembre,
por
61
que se
indulta
a
Nicanor
RedondtJ
Machado.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Nicanor
Redondo
Macha-
do, lTI('oado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno
al
amparo
de
lo
establecido
en
el
párrafo
segundo
del
artículo
segundo
del
Código
Penal,·
r.or
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Supremo
y
condenado
por
a
Audiencia
Provincial'
de
Valen-
cia,
en
sentencia
de
veintiséis
de
septiembre
de
mil
novecien-
tos
ochenta,
como
autor
de
un
delito
contra
la
salud
pública,
a
la
pena
de
cuatro
aftas, dos
meses
y
un
día
de
prisión
me-
nor
y
multa
de
veinte
mil
pesetas,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
AD loe hechOS;
Vistos
La
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
22
de,
abril
de
1938;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Fiscal
del
Tribunal
Supremo
rde
la
Sala
Segunda
de
dicho
Alto
Tribunal,
a
propuesta
del
Ministro
de
JusHcia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mi-
nistros
en
su
reunión
del
día
doce
de
noviembre
de
mil
nove--
cientos
ochenta
ydOl,
Vengo
en
indul'"
aNicaDO!"
Redondo
Machado
del
regto
de
la
pena
priva.tiva
de
l1bertad
que
le
queda.por
cumplir
y
que
le
fue
impuesta
en
la
expresada
sentencia.
Dado
en
Madrid
a
doce
de
noviembre
de
mn
novecientos
ochenta
1
dos.
JUAN
CARLOS
R.
El
\linistro
de
Justicia.,
PiO
CM:A.srLLAS
GALLAS
31999
REAL
DECRETO
_/1982.
d.
12
de
noviembr
••
por
el
que
se
indulta
a
Lorenzo
Cruz
Serena
y
Jos'
Varó
Moyo.
Vi~to
el
expediente
de
indulto
de
Lorenzo
Cruz
Serena
y
Jo.sé
Varó
Moya,
condenados
por
la
Audiencia
Provincial
de
Cordúbn,
en
sentencia
de
seis
de
abril
de
roll
novecientos
ochen-
ta
Y
uno,
como
autores
de
un
delito
de
juegos
ilícitos,
a
las
penas
de
cuatro
meses
y
un
día
de
arresto
mayor
para
cada
uno
de
ellos
1
multa
de
cincuenta
mil
1
veínticinco
mil
pese-
tas,
resp·:'cti
\lamente,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
qUe
,concurren
en
los hechQS;
\t
btos
la
Ley
de 18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
grada
de
n'1u!to, y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938·
.
DA
acuerdo
con
el
Ministerio
fiscal
y
del
Tribunal
senten-
cIador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
delibera-
ción
del
Consejo
de
Mlnistr08
en
su
reunión
.del
día
doce
de
novit>ffi
bre
de
mil
novecientos
ochenta
1dOl.
Vengo
en
indultar
a
Lorenzo
Cruz
Serena
y
José
Vacó
Moya
del
r€
de
ias
penas
privativas
de
libertad
que
les
queda
por
cumplir
y
que
les
fUeron
impuestas
en
la
expresada
senten-
cia,
d~lando
subsistentes
los
restantes
pronunciamientos
con-
tenidos'
en
la
misma.
Dado
fD
Madrid
a
doce
de
I!0viembre
de
~il
novecientol
ochenta
'i
dos.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Justicia..
PIO CABANILLAS
GALL'\S
REAL
DECRETO
338711982,
de
'12
de
noviembre.
por
el
que se
indulta
a
Mig[U~l
Angel
Cabezudo Rebollo.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Miguel
Angel
Cabezudo
Rebollo,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Madrid,
en
sentencia
de
diecinueve
de
junio.
de
mil
novecientos
setenta
.,
nueve,
como
autor
de
un
delito
de
resistencia,
tres
faltas
de
lesiones
y
una
falta
de
daños,
8.
las
penas
de
un
mes
y
un
dia
de
arresto
mayor
y
veinte
mil
pesetas
de
multa
por
el
'primero,
tres
penas
de
cinco
días
de
arresto
menor
por
los
segundos y
multa
de
dos
mil
pesetas
por
la
falta
de
daños,
y
teniendo
en
cuan
ta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gra.cia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938;
Da
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del.
Tri-
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
der
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
doce
de
noviembre
de
rnil
novecientos
ochenta
y
dos,
.
Vengo
en
indultar
a
Miguel
Angel
Cabezudo
Rebollo
de
las
penas
privativas
de
libertad
impuestas
en
la
expresada
sen·
ten
cia.
Dado
en
Madrid
a
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
JU
AN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Justicia.,
pro
CABANILLAS
GALLAS
REAL
DECRETO
33tl8/1982.
de
1
de
dtctembre,
por
el
que
se
rehabilita
el
titulo
de
Marqué.
de
LisQ
a.
favor
de
dpn
Francisco
Alberto
Ortiz
de
la· RenCO
yRoca.
sin
perjuicio
de
-tercero
de
mejor
derecho.
Da
conformidad
con
10
prevenido
en
la
Ley
de
cuatro
de
mayo
de
mil
novecientos
cuarenta
y
ocho
y
Real
Decreto
de
veintiuno
de
tp.arzo
de
mil
novecientos
ochenta.
de
acueI'do
con
la
Diputación
Permanente
de
la
Grandeza.
de
España
y
la
Comi-
sión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
Vengo
en
rehabilitar,
sin
perjuicio
de
terrero
de
mefor
de.
recho,
a
favor
de
don
Francisco
Alberto
OrUz
de
la
Renta
1
Roca,
para
sí,
sus
hijos
y
sucesores,
el
,titulo
de
Marqués
d.
Lises,
previo
pago
d!ill
impuesto
especiaty
demás
requisitos
com·
plementarios.
.
Dado
-en
Madrid
a
uno
de
diciembre
de
.mil
novecientos
ochen-
ta
yd08.
JUAN
CARLOS
R.
El
MinistPO
de
Justlci&,
pro
CABANILLAS
GALLAS
MINISTERIO DE DEFENSA
32002
REAL
DECRETO
338f111982.
de
11
dEl
noviembre,
por
el
que
se
concede
la
aran
Cruz
de
la
IUaI
y
Militar
Orden
de
San
Hermenegildo
al
Contralmirante
don
José Ramón
Jáudenes
Agaclno.
En
consideraCión
a
lo
solicitado
por
el
Contralmirante
don
José
Ramoo
Jaudenes
Agatino,
y
de
conformidad
con
lo
pro-
puesto
por
la
Asamblea
de
la
Real
(1
Militar
Orden
de
San
Hermenegildo.
Vengo
en
concederle
la
Gran
Cruz
de.
la
referida
Orden.
con
antigüedad
del
día
veinticuatro
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
fecha
en
que
~umplió
las
condiciones
regla-
mentarias.
Dado
en
Madrid
a
diecisiete
de
noviembre
de
mil
novecientol
ochenta
ydos.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Defena.,
ALBERTO OLlART SAUSSOL

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