Orden de 10 de noviembre de 1986 por la que se amplía la habilitación de la estación de Renfe en Villarreal de los Infantes (Castellón) para la exportación de mercancías.

MarginalBOE-A-1986-31254
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
39268
III.
Miércoles 26 noviembre 1986
Otras disposiciones
BOE núm. 283
31255
MINISTERIO
DE
DEFENSA
31252
CORRECC/ON
de erratas del Real Decreto
2179/1986. de 16 de octubre. por el que se concede
la
Gran
Crur
de San Hermenegilda al General de
Brigada de Arti/leria,
Diplom¡;¡¡Ja
Ik
Estado Mayor
don
Gonzala GonzaJez Gu/lón.
P~decido
error
en
la
inserción del mencionado Real Decreto,
publicado en el «Boletin Oficial del
Estado~
número 253 de fecha
22
de.
octubre
~e
I
~86.
página 35669. segunda
col~mna,
se
transcnbe acontmUllClón la oportuna rectificación:
.Etl
el primer párrafo, donde dice: «En consideración alo
sobcltado.por el General de.Brigada de Infantería, ...
~,
debe decir.
«En co!,Slderación
a,
lo
soliCItado
por
el General de Brigada de
Artillena,
..
-".
31253 ORDEN 713/38955/1986. de 3Ideoctubre. por
la
que
se dispone el cumr.limiento de
la
sentencia de
la
Audiencia Naciona. dictada con fecha 1de junio de
1985.
en
«
recurso
contencioso-administrativo inter·
puesto por don León Marugán Rodnguez.
Excmo.
Sr.:
En
el
recurso
contencioso-administrativo
~uido
en
única instancia ante
la
Sección Quinta
de
la
Audiencia
NaCIOnal,
entre partes,
de
una,
romo
demandante. don León
Marugán
Rodríguez. quien postula
por
mismo, yde otra, como deman·
dada,
la
Administración Pública, representada ydefendida por
el
Abogado del Estado, contra
las
resoluciones del Ministerio de
Defensa de 22
de
abril de 1983,
se
ha dictado sentencia, con fecha
Ide julio de 1985, cuya parte dispositiva es como
sigue:
«Fallamos: Que debemos deseslimar ydesestimamos el recurso
contencioso-administrativo interpuesto
por
don León
Marugán
RodríJUez.
en
su
propio
nombre
yderecho, contra
las
resoluciones
del Mmisterio de Defensa de
22
de abril de 1983, denegatorias de
los beneficios
de
la amnistía concedida
por
la Ley 46/1977; sin
hacer
expresa
condena
en
costas.
Así.
por
esta nuestra sentencia, testimonio de
la
cual
será
remitido en
su
momento a
la
oficina de origen, junto con el
expediente administrativo, en
su
caso, lo pronunciamos,
manda~
mos
y
firmamos.»
En
su
virtud,
de
confonnidad con lo estahlecido en la Ley
reguladora de la Jurisdieción Conlencioso-Administrativa de
27
de
diciembre de 1956, yen uso de
las
facultades que me confiere el
artículo
3.
u
de
la
Orden
del Ministerio
de
Defensa número 54/1982,
de
16
de
mano,
dispongo que se cumpla en sus propios términos
la expresada sentencia.
Dios
~.
a
V.
E.
muchos años.
Madrid,
31
de
octubre de 1986.-Por delegación, el Director
8eneral de Personal. Federico Michavila Pallarés.
Excmo. Sr. Subsecretario.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
31
254 ORDEN de
JO
de noviembre de 1986 por
la
que se
amplía
la
habilitación de
la
estación de Renfe
en
Vil/arreal de
los
Infantes
(CaslellOn)
para
la
exporta-
ción
de
mercancías.
Ilmo. Sr.: La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles
solicita
de
esa
Dirección
General
de
Aduanas
eImpuestos
Especia-
les
se
amplie
la
habilitación
de
la
estación de Villarreal de los
Infantes como Delegación
de
la
Aduana
Principal
de
Castellón,
para
la
exportación
de
toda
clase
de
mercancías,
con
excepción
de
las consideradas peligrosas.
Por
Orden de
14
de septiembre de 1966 (olloletin Oficial del
Estad~
del 20),
se
habilitó la Delegación de la Aduana Principal
de CasteIlón en Villarreal de los Infantes para la exportación de
frutos yproductos horticolas
freSCOs.
.
La
Orden de
19
de julio de 1972 amplió dicha habilitación para
el
despacho de exportación de azulejos, productos cerámicos y
miel
Vistos el Decreto 3753/1964 y
la
conformidad de la Administra-
ción Principal de Aduanas eImpuestos Especiales de CasteUón,
Este Ministerio
ha
resuello ampliar
la
habilitación de la estación
de Villarreal
de
los Infantes (CasteUón) para la exportación de loda
clase
de
mercancías, excepto
las
conSlderadas
como
peligrosas.
La tramitación de las exportaciones se efectuará
por
personal y
con
documentación de la Administración Principal de Aduanas e
Impuestos Especiales
de
Castellón.
Quedan derogadas por la presente las Ordenes de
14
de
septiembre de 1966 y
19
de julio de 1972.
Lo
que
comunico aV.
1.
para
su
conocimiento yefectos.
Madrid,
10
de noviembre de 1986.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas eImpuestos Especiales.
ORDEN
de
20
de noviembre de 1986 por
la
que
se
modifica a
la
firma «Industrias
Copreci,
Sociedad
Cooperativa».
el
rtgimen de
tráfico
de
perfecciona--
miento activo para
7a
importación
de
diversas
mate-
ria.!
prima.J
yla exportación
de
grifos,
electrobombas.
termostatos y
otras.
Ilmo.
Sr.:
Cumplidos los trámites reglamentarios
en
el
expe·
diente promovido por la Empresa «Industrias
Coprec~
Sociedad
CooperatiVD, soliCItando modificación del régimen de tráfico de
perfeccionamiento activo
para
la
importación
de
diversas materias
primas y
la
exportación
de
grifos.
electrobombas. termostatos y
otras, autorizado
por
Orden de
15
de octubre de 1982 (olloletin
Oficial del
Estad~
de 2de diciembre).
Este
Ministerio,
de
acuerdo
alo informado ypropuesto
por
la
Dirección General de Comercio Exterior, ha resuelto:
Primero.-Modificar el régimen
de
tráfico de perfeccionamiento
activo ala firtna «Industrias Copreci, Sociedad
Cooperativ~,
con
domicilio en barrio San Martín, sin número, Arechavaleta (Gui-
púzcoa), ynúmero de identificación fiscal F-20.025474, en el
sentido
de
incluir, dentro del
apartado
2.°,
correspondiente a
mercancías
de
importación.
la
siguiente:
23. NORYL
GFN
1(polióxido de ceDileno), con
10
por 100
de
fibra vidrio en granza, de la
P.
E.
39.01.96.
Aefectos contables, para esta nueva mercancía,
se
establece
lo
siguiente:
a)
Por
cada unidad de productos exportados, se datarán en
cuenta
de
admisión temporal,
se
podrán unportar con
franquicia
arancelaria,
ose devolverán los derechos arancelarios,
según
el
sistema a
que
se
acojan los interesados,
las
siguientes cantidades
de
materia
poma,
expresadas en gramos:
Por la exportación del producto
VI:
60 gramos.
Por
la exportación del producto XXIll: 60 gramos.
Por la exportación del producto XXIV: 60 gramos.
b) Como porcentl\ies de pérdidas, los siguienles:
En
concepto exclusivo
de
mermas.,
el
9por
100,
para
los
mencionados productos VI,
xxm
yXXIV.
Segundo.-La fecha de retroactividad de la presente modifica-
ción es de
29
de octubre de 1985.
Tercero.-Se mantienen en toda
su
integridad
los
restantes
extremos de la Orden de
15
de octubre de 1982
(<
Oficial
del
Estado~
de 2de diciembre) que ahora se modifica.
Lo
que
comunico a
V.
I. para
su
conocimiento yefectos.
Madrid, 20 de noviembre de 1986.-P. D., el Director general de
Comercio Exterior, Fernando Góme:z Avilés-Casco.
IlIno. Sr. Director general de Comercio Exterior.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR