Orden SCO/1077/2008, de 1 de abril, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

MarginalBOE-A-2008-6889
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden
20450 Viernes 18 abril 2008 BOE núm. 94
MINISTERIO
DE SANIDAD Y CONSUMO
6889 ORDEN SCO/1077/2008, de 1 de abril, por la que se
convoca concurso específico para la provisión de
puestos de trabajo en la Agencia Española de Seguri-
dad Alimentaria y Nutrición.
Esta Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición, de conformi-
dad con lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, según la nueva redacción dada por el artículo 1 de la Ley
23/1988, de 28 de julio, y en el artículo 40.1 del Reglamento Gene-
ral de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profe-
sional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y
previa aprobación de la Secretaría General para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dis-
puesto convocar un concurso específico para cubrir puestos vacantes en
la misma, así como sus posibles resultas, dotados presupuestariamente,
cuya provisión corresponde llevar a efecto por dicho procedimiento.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Cons-
titución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976,
tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profe-
sional de los funcionarios. De igual modo, se tiene en consideración
el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Orden APU/526/2005,
de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de
Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, mediante el que se
aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración
General del Estado.
El concurso, en atención a la naturaleza de las vacantes a cubrir,
que se relacionan en el anexo A de esta Orden, constará de dos fases,
y se desarrollará según las siguientes bases:
Primera.–1.a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre y con las orientaciones de atención
a los sectores prioritarios señalados por el Real Decreto 66/2008,
de 25 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para 2008, podrán participar en el presente concurso los funciona-
rios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto los
suspensos en firme mientras dure la suspensión, con excepción de
los que presten servicios en los siguientes sectores:
Ministerio de Administraciones Públicas: Oficinas y Áreas de
Extranjería en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Tráfico
y Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Secretaría de Estado
de Inmigración y Emigración, Secretaría de Estado de Servicios
Sociales, Familias y Discapacidad, Secretaría General de Políticas de
Igualdad, organización periférica del Ministerio y de sus Organismos
Públicos y organización periférica de las Entidades Gestoras de la
Seguridad Social.
Ministerio de Cultura: Archivos, Museos y Biblioteca Nacional.
Ministerio de Vivienda.
Ministerio de Fomento: Dirección General de la Aviación Civil y
Dirección General de Marina Mercante y Dirección General de Trans-
portes Terrestres por Carretera.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Estadística.
Ministerio de Medio Ambiente.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación: Servicio
exterior y Agencia Española de Cooperación Internacional.
Organismos Públicos de Investigación adscritos a los distintos
Departamentos ministeriales.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Cumplidas las condiciones expuestas en el apartado anterior,
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera
de la Administración del Estado, a los que se refiere el artículo 1.1 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a Cuerpos y Esca-
las clasificados en los grupos según su artículo 25, así como el per-
sonal incluido en la disposición transitoria cuarta de la Ley citada, de
acuerdo con los requisitos establecidos en la correspondiente rela-
ción de puestos de trabajo del Departamento y que figuran en el
anexo A de esta Orden, con excepción del personal de Cuerpos o
Escalas de Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteoro-
logía.
c) De conformidad con lo dispuesto en la Resolución aprobada
por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribu-
ciones, de 27 de julio de 2007, se deja sin efecto la clave que impe-
día a los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de Correos
y Telégrafos ocupar determinados puestos en la Administración
General del Estado. En consecuencia, los funcionarios de ese colec-
tivo podrán participar en este concurso siempre que reúnan el resto
de los requisitos de la convocatoria.
d) A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004, la
referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave
«EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto de
Personal no sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General
del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución referida.
2. Para obtener el puesto con la clave de adscripción A3,
podrán participar los funcionarios de carrera de la Administración
General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Adminis-
tración Local.
Segunda.–1. Podrán participar los funcionarios comprendidos
en la base primera, siempre que reúnan las condiciones generales
exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en
el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que se dé
alguno de los supuestos siguientes:
a) Que estén destinados en este Departamento con carácter
definitivo.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido
por el procedimiento de concurso o libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía des-
empeñando.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servi-
cios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia,
a efectos de lo dispuesto en el punto 1 de esta base.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en
otras Administraciones Públicas sólo podrán participar en el con-
curso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas
y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el que
participen si es de carácter definitivo.
4. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en la
situación de excedencia para el cuidado de familiares, sólo podrán
participar si en la fecha de finaliza ción del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo obtenido, salvo que se trate de funcionarios
cuyo puesto de trabajo reservado corres ponda a este Departa-
mento.
5. Deberán participar en esta convocatoria aquellos funciona-
rios incluidos en la base primera que tengan una adscripción provi-
sional en este Departamento si se convoca el puesto a que fueron
adscritos, y los que estén en situación de excedencia forzosa, si se les
notifica.
6. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante, podrán ser adscritos a los
que resulten dentro de la localidad después de atender las solicitudes
del resto de los concursantes.
7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar,
sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde que pasa-
ron a estas situaciones.
8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva, no podrán participar en el concurso para
cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indi-
cados Cuerpos o Escalas.
BOE núm. 94 Viernes 18 abril 2008 20451
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en
exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
9. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener pues-
tos de trabajo en este concurso en un mismo municipio, pueden
condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en
caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario.
Tercera.–El presente concurso específico consta de dos fases. En
la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en
la base cuarta.1, y la segunda consistirá en la comprobación y valo-
ración de los méritos específicos adecuados a las características de
cada puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso
habrá de alcanzarse una valoración mínima de 6 puntos en la pri-
mera fase y de 7 en la segunda. Los participantes que en la primera
fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la
segunda.
Cuarta.–La valoración de los méritos para la adjudicación de
plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: la valoración máxima de esta primera fase no
podrá ser superior a 18 puntos.
Méritos generales:
a) Valoración del grado personal consolidado. El grado perso-
nal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de
los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de tres puntos de
la siguiente forma:
Por grado personal superior al nivel del puesto al que se con-
cursa: 3 puntos.
Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se con-
cursa: 2 puntos.
Por un grado personal inferior al nivel del puesto al que se con-
cursa: 1,5 puntos.
A efectos de valoración del grado consolidado se aplicará lo
establecido en el párrafo tercero del apartado séptimo del acuerdo de
Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, publicado por resolu-
ción de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública (B.O.E. de 23 de junio).
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al con-
vocante y que considere tener un grado personal consolidado, o que
pueda ser consolidado durante el período de presentación de solici-
tudes, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto
2 de a base quinta que dicha circunstancia quede expresamente refle-
jada en el anexo 2 (Certificado de méritos).
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en
la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Regla-
mento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administra-
ción General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Pro-
moción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado para el grupo de titulación a que pertenezca el
funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Adminis tración del
Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en
el párrafo anterior para el grupo de titula ción a que pertenezca el
funcionario, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al
intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Adminis-
tración General del Estado.
b) Valoración del trabajo desarrollado. En atención a la expe-
riencia en el desempeño de funciones en el ámbito de la Administra-
ción pertenecientes al área a que corresponde el convocado, y en
función de su grado de similitud o semejanza, entre el contenido téc-
nico y especia lización de las funciones desarrolladas por los candida-
tos y el convocado, hasta un máximo de 6 puntos. Esta puntuación,
con el límite indicado, será de hasta 2 puntos por año de desempeño
de funciones en las condiciones expresadas.
Los aspirantes cumplimentarán y acompañarán al respecto el
anexo 2 a la solicitud, de forma que permita a la Comisión de Valora-
ción el cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar
mediante los pertinentes documentos los datos expresados en la solici-
tud. La Comisión de Valoración en cualquier momento podrá contras-
tar estos datos con los existentes en el Registro Central de Personal y
solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y
consecuentemente modificar la puntuación otorgada. Las discrepan-
cias o dudas que puedan seguir planteadas serán resueltas definitiva-
mente según los datos aportados por el Registro Central de Personal.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente se
valorarán aquellos cursos de formación y perfec cionamiento expresa-
mente incluidos en la convocatoria y que tengan relación directa con
las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, de
acuerdo con los criterios mantenidos por la correspondiente Unidad
respecto de su desempeño y especificados en el anexo A de la pre-
sente Orden, en los que se haya expedido diploma y certificación de
asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impar-
tición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente. Deberán
haber tenido una duración mínima de 10 horas y en su virtud se otor-
garán hasta un máximo de 3 puntos, aplicados del siguiente modo:
Por la participación o superación como alumnos en cursos de
formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
0,75 puntos por cada uno con un máximo de 1,50 puntos.
No obstante si se exigen los cursos de Diplomado en Sanidad u
Oficial Sanitario convocados por la Escuela Nacional de Sanidad, la
puntuación será, con el límite de puntuación anteriormente indicado:
Diplomado en Sanidad: 1 punto.
Oficial Sanitario: 2 puntos.
Cualquiera que sea el número de diplomas o certificados presen-
tados por cada curso exigido, se valorará únicamente al que le
corresponda la mayor puntuación. No se podrá acumular la puntua-
ción como perceptor e impartidor.
d) Antigüedad.–Se valorará a razón de 0,18 puntos por año de
servicio hasta un máximo de 3 puntos, compután dose a estos efectos
los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adqui-
sición de la condición de funciona rios.
e) Conciliación familiar: se valorarán con un máximo de 3 pun-
tos las siguientes situaciones:
e.1) El destino previo del cónyuge funcionario se valorará con
1,5 puntos, siempre que se haya obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados y se acceda desde municipio distinto.
e.2) El cuidado de hijos o cuidado de un familiar se valorará
con 1,5 puntos, siendo incompatibles entre sí ambos supuestos.
Cuidado de hijos: se valorará tanto cuando se trate de hijos por
naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o prea-
dopción, hasta que cumpla doce años, siempre que el puesto que se
solicita permita una mejor atención del menor, de acuerdo con el
Cuidado de un familiar: se valorará hasta el segundo grado inclu-
sive de consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo
y no desempeñe actividad retribuida y se acceda desde un municipio
distinto, siempre que el puesto que se solicita permita una mejor
atención del familiar, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006 de
3 de marzo.
2. Segunda fase: méritos específicos adecuados a las caracterís-
ticas del puesto. Se valorarán los méritos específicos que para cada
puesto se señalan en el anexo A de la convocatoria, hasta un máximo
de doce puntos. A tal fin, la Comisión de Valoración, una vez exami-
nada la documentación aportada por los concursantes, podrá convo-
car a los candidatos que considere conveniente para la celebración
de una entrevista, que podrá extenderse a la comprobación de los
méritos alegados.
Quinta.–1. Los requisitos, méritos y cualesquie ra otros datos
deberán estar referidos a la fecha de termina ción del plazo de presen-
tación de solicitudes, señalado en la base sexta, punto 1, y se acredi-
tarán documentalmente mediante títulos, diplomas u otra documen-
tación fehaciente cuando se trate de conocimientos, y certificaciones
acreditativas de los méritos si se alega experiencia.
2. Los méritos generales de los funcionarios que deseen parti-
cipar en el presente concurso deberán ser acreditados mediante cer-
tificación, según modelo que figura como anexo 1 a esta Orden.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Sanidad y Consumo o la Secretaría General o similar de
los organismos autónomos adscritos al mismo, si se trata de funcio-
narios destinados en ellos. Si se trata de funcionarios que ocupan
puestos actualmente en el Ministerio de Sanidad y Consumo o en sus
Organismos Autónomos en comisión de servicio, cuando el puesto de
origen corresponda a otro Departamento, por la Dirección o Subdirec-
ción General competente en materia de personal de dichos órganos.

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