Orden JUS/810/2014, de 7 de mayo, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

MarginalBOE-A-2014-5278
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artículo 450.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en el artículo 110 y siguientes del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se anuncia a concurso específico de méritos la provisión, entre los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de las plazas de puestos singularizados que en anexo se relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso específico de méritos, de puestos de trabajo singularizados en distintas ciudades donde se implantó la Oficina Judicial y que se encuentran vacantes.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

  1. Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Secretarios Judiciales de la categoría primera, segunda y tercera, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación manteniéndolas hasta la resolución definitiva del concurso. Además deberán encontrarse en situación de servicio activo o en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  2. No podrán tomar parte en este concurso:

    1. Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

    2. Los Secretarios Judiciales que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

    3. Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que trascurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  3. Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso en el que obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o desde la fecha de resolución en la que se le adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Los Secretarios Judiciales que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.

    Los Secretarios que ocupen plaza cuyo titular se encuentra en situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada y dotado de inamovilidad, podrán participar una vez transcurrido un año desde la fecha de la Orden por la que obtuvieron destino.

    Si se encuentra en situación de adscripción podrá participar libremente.

    Tercera. Presentación de solicitudes y documentación.

  4. Los Secretarios Judiciales que participen en el presente concurso, cumplimentarán su solicitud, con carácter obligatorio por medios telemáticos a través del Asistente de Inscripción, al que podrán acceder desde el Portal de la Administración de Justicia (acceso Área Privada-Escritorio de trabajo-Aplicación AINO@), cumplimentando todos los apartados que se le exijan.

    Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General de Programación de la Modernización, autorización que se solicitará al correo electrónico: secretarios.judiciales@mjusticia.es. Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al Área de Secretarios Judiciales de la Subdirección de Programación de la Modernización (c/ San Bernardo, n.º 19, 4ª planta despacho 409, 28071 Madrid). Una vez presentadas las solicitudes por otros medios, se adelantarán en formato electrónico a la dirección: secretarios.judiciales@mjusticia.es.

    Se concede un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el «BOE», para que los interesados puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos.

    Si el plazo de diez días venciere en día inhábil se entenderá prorrogado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR