Orden JUS/809/2014, de 6 de mayo, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

MarginalBOE-A-2014-5277
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en los artículos 78, 109 y 112 a 118 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la provisión de las plazas vacantes de los grupos primero y segundo para el indicado Cuerpo, que figuran en los anexos I y II.

El concurso se ajustará a las siguientes bases:

Primera.

Para el puesto contemplado en el anexo I, podrán tomar parte los Secretarios que pertenezcan a las categorías Primera y Segunda del Cuerpo de Secretarios Judiciales, mientras que para los puestos contemplados en el anexo II, podrán pertenecer a cualquiera de las categorías del Cuerpo de Secretarios Judiciales, debiendo reunir en ambos casos las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.

Segunda.

Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que obtuvo su último destino definitivo desde el que participa, o desde la fecha de resolución en la que se le adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Los Secretarios Judiciales que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.

Los Secretarios que ocupen plaza cuyo titular se encuentra en situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada y dotado de inamovilidad, podrán participar una vez transcurrido un año desde la fecha de la Orden por la que obtuvieron destino.

Si se encuentra en situación de adscripción podrá participar libremente.

Tercera.

No podrán tomar parte en el concurso:

  1. Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

  2. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

  3. Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuarta.

Los Secretarios Judiciales que participen en el presente concurso de traslado, cumplimentarán su solicitud, con carácter obligatorio, por medios telemáticos a través del Asistente de Inscripción, al que podrán acceder desde el Portal de la Administración de Justicia (acceso Área Privada - Escritorio de trabajo - Aplicación AINO@), cumplimentando todos los apartados que se le exijan.

Solo se podrán presentar las...

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